PATRIMONIO EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES ACCIONES Y LOS DIVIDENDOS
Enviado por gcarlos035 • 6 de Mayo de 2013 • Trabajo • 11.564 Palabras (47 Páginas) • 449 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA
COORDINACIÓN GENERAL DE PREGRADO
PROYECTO DE CARRERA: CONTADURÍA PÚBLICA
CÁTEDRA: CONTABILIDAD SUPERIOR
PATRIMONIO EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES
ACCIONES Y LOS DIVIDENDOS
Facilitadora: Participante:
Lcdo. Fracmar Noriega Carlos Gómez
C.I.: 20.263.035
Dina Alcalá
C.I.: 17.837.456
Griselda González
C.I.: 11.169.717
Ronard Garrido
C.I.: 17.657.940
Anhelé Vizcaíno
C.I.: 22.808.685
Sección: “02”
Ciudad Bolívar, Noviembre del 2012
Sociedades Mercantiles
La sociedad mercantil se puede definir de la siguiente manera: “es sociedad mercantil la que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro”. Son dos o más personas que crean relaciones de obligación y patrimoniales mediante un trato unitario para la consecuencia de un fin común. Las sociedades mercantiles pueden constituirse bajo el régimen de capital fijo o de capital variable, por lo tanto, no debe pensarse que la sociedad de capital variable es una sociedad más que hayamos omitido, si no que, cualquiera puede adoptar esta modalidad.
El artículo 200 del código de comercio las define como aquellas sociedades que tienen por objeto uno o más actos de comercio. Estas se dividen en: Sociedades en Nombre Colectivo, Sociedades en Comandita Simple y Comandita en Acciones, Sociedades de Responsabilidad Limitada y las más comunes actualmente las Sociedades Anónimas. Cada una tiene sus particularidades contenidas.
Es decir, Las sociedades Mercantiles, representan la forma de identificar a la asociación de personas que buscan obtener un beneficio lícito de inversiones. Además de la unión voluntaria de seres racionales en torno a un fin común, la definición adoptada menciona la necesidad de que el acuerdo sea estable y eficaz para que exista una sociedad.
En Venezuela, El Código de Comercio reconoce diferentes Tipos de Sociedades:
Artículo 201. Las compañías de comercio son de las especies siguientes:
1. La compañía en nombre colectivo, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de todos los socios.
• La compañía en comandita, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones.
2. La compañía anónima, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción.
3. La compañía de responsabilidad limitada, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables.
Las compañías constituyen personas jurídicas distintas de las de los socios.
Hay además la sociedad accidental o de cuentas en participación, que no tiene personalidad jurídica.
La compañía en nombre colectivo y la compañía en comandita simple o por acciones existen bajo una razón social.
Artículo 202. La compañía anónima y la compañía de responsabilidad limitada deben girar bajo una denominación social, la cual puede referirse a su objeto o bien formarse con cualquier nombre de fantasía o de persona, pero deberá necesariamente agregarse la mención de "Compañía Anónima" o "Compañía de Responsabilidad Limitada", escritas con todas sus letras o en la forma que usualmente se abrevian, legibles sin dificultad.
Sociedades de Acuerdo a su Régimen Jurídico
a) Sociedades de Personas
Son aquellas sociedades donde el interés que prevalece para asociarse la constituye la persona, el socio. Se forma entre dos o más personas, entre las cuales existe la mutua confianza. Es tan importante la persona, el asociado, al punto de que por la muerte, interdicción, quiebra o retiro de un socio, la sociedad se disuelve (artículo 341 C.C). La responsabilidad de los socios colectivos es ilimitada y por lo tanto la administración está centralizada en los socios.
Las Sociedades de Personas están representadas por las denominadas colectivas y por las comanditas simples, en donde la inversión de los socios comanditarios no está representada por acciones.
b) Sociedades de Personas y Capital (Mixtas)
Son aquellas que toman en cuenta la condición personal del socio y el capital de la sociedad; reúnen características de las sociedades de personas, ubicándose dentro de este grupo a las en Comandita y a las Sociedades de Responsabilidad Limitadas.
1. Sociedad en Comandita por Acciones
Es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido con la comandita.
2. Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
En este tipo de sociedades, el número de socios son pequeños, se conocen entre sí y generalmente son los administradores de la sociedad. Su responsabilidad se limita al compromiso de adaptación para la información del capital social, el cual, en Venezuela, no puede ser inferior a Bs. 20.000, ni superior a Bs. 2.000.000.
Patrimonio
El patrimonio está formado por un conjunto de bienes, derechos y obligaciones pertenecientes a una empresa, y que constituyen los medios económicos y financieros a través de los cuales ésta puede cumplir con sus fines.
Entre los bienes, podemos citar edificios, terreno, maquinaria, mobiliario, entre otros.
Entre los derechos pueden figurar los créditos contra terceros que la empresa tenga a su favor.
Entre
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