SOCIEDADES MERCANTILES, distintos tipos de capital
Enviado por alixrubi • 8 de Noviembre de 2015 • Tarea • 1.091 Palabras (5 Páginas) • 257 Visitas
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Sociedades mercantiles
Son aquellas que tienen un fin comercial, las cuales se dividen es diferentes tipos de sociedad:
- Sociedad en nombre colectivo (S. en N.C.): sociedad externa que actúa y responde frente a terceros como una persona distinta a la de sus socios, realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, en la que los socios responden a las deudas si no se pueden cubrir con el capital social. Es un tipo de sociedad en la que algún socio no aporta capital, solo trabajo y se denomina socio industrial.
- Sociedad en comandita simple (S. en C.): es la que se forma cuando dos o más personas, de las cuáles, a lo menos una es comerciante, se reúnen para objeto comercial, obligándose como socios solidarios responsables, y permaneciendo el otro u otros como simples suministradores de capital, bajo la condición de no responder sino con los fondos declarados en el contrato.
Es cuando una persona trabaja y la otra capitalista, pone el dinero y se reparten las ganancias. - Sociedad de responsabilidad limitada (S. de R.L.): es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.
- Sociedad anónima (S. A.): es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la obtención de un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado.
- Sociedad en comandita por acciones (S. C. A.): Es la sociedad que tiene dos categorías de socios: comanditados y comanditarios. La primera, responde por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva. En cambio, la segunda categoría limita su responsabilidad hasta el monto del capital que suscribe. Solo los aportes de los comanditarios se representan en acciones.
- Sociedad cooperativa (S. C.): es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
Existen distintos tipos de capital que existen en una sociedad, como son:
- Emitido: este es las cifras de capital que una determinada empresa ha emitido bajo la forma de acciones. Alude a aquellas acciones del capital social autorizado que pueden ser suscritas.
- Fijo: este capital equivale a los bienes que, en una determinada empresa, forman parte del proceso de producción. Estos bienes no se consumen, al menos a corto plazo, y son por ejemplo las maquinarias, edificios, instalaciones, inmuebles, etcétera.
- Circulante: este, a diferencia del anterior, es el capital que se consume a lo largo del proceso productivo, por lo que debe ser repuesto a corto plazo.
- Variable: se entiende bajo este nombre a aquel capital que es otorgado a cambio de una labor. Esto sería entonces el salario que recibe un trabajador.
- Constante: este equivale al capital que se ha invertido en materias primas, maquinarias, inmuebles y todas las instalaciones necesarias para llevar a cabo el proceso productivo.
- Financiero: este capital puede considerarse como la medida de un bien económico en el momento de su vencimiento o disponibilidad. También se entiende bajo el concepto de capital financiero al valor monetario de los títulos representativos del capital que pertenecen a una determinada sociedad.
- Físico: este capital equivale a las infraestructuras, instalaciones y existencia de bienes que se utilizan en una determinada sociedad para la producción de servicios y bienes.
- Flotante: es el capital equivalente a la porción del capital social que se cotiza con total libertad en la bolsa, sin que los accionistas lo controlen constantemente.
- Humano: este capital es la sumatoria de los conocimientos, habilidades y entrenamientos que los individuos han adquirido y que los habilita a realizar labores productivas de diferentes niveles de especialización y complejidad. La adquisición de este capital precisa un cierto lapso de tiempo para que los individuos logren las destrezas requeridas. Una vez que estas se incrementan, el trabajador tiene la posibilidad de exigir una mayor remuneración.
- De riesgo: este capital es equivalente a la reinversión de dinero proveniente de los accionistas. Además se conoce bajo este nombre al capital que carece de garantía por hipoteca o gravamen.
- Social: es la sumatoria de los aportes suscritos por accionistas o socios y que conforman su patrimonio más allá de que estén o no pagas. Este tipo de capital puede ser representado por capital preferente, común, comanditario, comanditado, por fondos sociales, etcétera. Cuando este capital acumula utilidades a pérdidas se le llama capital contable.
- Suscrito: bajo este nombre se conoce al capital que los accionistas o socios de una sociedad de capital variable se han comprometido a aportar. Este capital es equivalente al anterior de las sociedades construidas en base al régimen de capital fijo.
Los estatus en una sociedad son:
- Fusión: es la unión de dos o más personas jurídicamente independientes que deciden unir sus patrimonios y formar una nueva sociedad donde desarrollar su actividad.
- Transformación: es el cambio sufrido en su contrato social sin perder ni cambiar su personalidad jurídica.
Solo se puede efectuar entre entes jurídicos ya que el cambio de una persona natural a un ente jurídico se denomina conversión. - Escisión: es cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse aporta en bloque parte de su activo, pasivo o capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.
- Disolución: supone la desaparición jurídica de la sociedad, pero no paraliza ni pone fin a su actividad, aunque sí pasa a ser liquidatoria, por lo que una sociedad en esta situación deberá añadir la expresión "en liquidación" en su razón social.
- Liquidación: es la pérdida de la personalidad jurídica de la sociedad.
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