SOCIEDADES MERCANTILES
Enviado por alfre_guilar • 28 de Agosto de 2014 • 2.751 Palabras (12 Páginas) • 542 Visitas
2.1 GENERALIDADES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
En términos muy generales, sociedad puede ser definida como una agrupación de personas, permanente o transitoria, voluntaria u obligatoria, la cual se organiza para aportar bienes o servicios destinados a la realización de un fin común, y a la que el derecho atribuye o niega personalidad jurídica.
Permanentes o Transitorias
Lo que determina la permanencia o la transitoriedad de una sociedad es, por regla general, el fin para el cual fue constituida. Así, podrá haber por ejemplo. Sociedades constituidas para dedicarse a la explotación minera de diversos fundos en el largo plazo y podrá haber otras organizadas para explotar un solo yacimiento minero cuya vida determinará la de la sociedad.
Voluntarias y Obligatorias
No todas las sociedades se constituyen por voluntad de las partes. Hay casos en el que el legislador, por razones políticas, económicas o de simple policía, imponen a los gobernados la obligación de asociarse.
De Aportación de Bienes y de Aportación de Servicios
La aportación de bienes a un fondo social no es una característica esencial de todas las sociedades. Las hay cuyos fines consisten en prestar a la comunidad servicios comunitarios, culturales, de defensa de los intereses de sus asociados o de cualquier otra naturaleza análoga, que no requieren necesariamente de las aportaciones de bienes, si bien algunas de ellas recurren circunstancialmente a las aportaciones materiales de sus socios para la consecución de sus fines.
En el campo particular de las sociedades mercantiles, éstas suelen clasificarse en: sociedades de personas; sociedades de capitales; sociedades mixtas y sociedades elásticas o flexibles. Sin embargo, también se les distingue siguiendo una gran variedad de criterios, algunos de los cuales son los siguientes:
• De Personas. Se caracterizan porque se constituyen atendiendo a la calidad de las personas que las integran, cuyos nombres forman el nombre de la sociedad (razón social) y quienes, en cierta medida, son responsables de las operaciones que aquella celebra. El tipo clásico de esta clase de sociedades es la SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO.
• De Capitales. Su principal característica consiste en que su constitución atiende no tanto a la calidad de sus integrantes, sino al monto de las aportaciones que éstos realizan. Existen al amparo de un nombre (denominación social) que no se forma con el nombre de los socios quienes, en principio, solamente están obligados al pago de sus aportaciones. La SOCIEDAD ANÓNIMA es el tipo clásico de esta especie de sociedad.
2.1.1 PROCEDIMIENTO DE CONTITUCION
PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES
En el procedimiento para constituir una sociedad mercantil deben distinguirse tres etapas:
*Control pre constitutivo.
*Formación y autorización de la escritura notarial constitutiva.
*Inscripción de la escritura constitucional en el registro de comercio.
CONTRATO DE SOCIEDAD MERCANTIL
Cundo las personas interesadas en la formación de una sociedad mercantil se reúnen y ponen de acuerdo sobre el objetivo y organización de la sociedad, celebran un contrato, pues es un convenio que crea obligaciones entre los contratantes.
El contrato de sociedad mercantil se diferencia del de sociedad civil por la naturaleza de los actos que constituyen un objeto;
Sociedad civil: cuando los socios persiguen la realización de un fin común, básicamente de carácter económico, sin que constituya una especificación comercial. (Prestación de servicios)
Sociedad mercantil: cuando la finalidad de los socios sea que la sociedad dedique al ejercicio del comercio en cualquiera de sus ramas. (compra-venta)
Este criterio para distinguir las sociedades mercantiles es teórico en virtud de que, según el código de comercio y la LGSM, toda sociedad, cualquiera que sea a su objeto, que se organice en alguna de las formas establecidas por la ley de la materia, será sociedad mercantil (art. 4 de la LSGM).
En otras palabras, el criterio legal para determinar cuáles son sociedades mercantiles, es determinar la forma mediante la que se constituye la sociedad, sin que importe la naturaleza civil o mercantil de los actos que se realice. Si una sociedad tiene por objeto llevar a cabo actos de naturaleza civil se organiza como sociedad anónima, por ese solo hecho será considerada mercantil.
2.1.2 REQUISITOS ESENCIALES Y ACCIDENTALES DE LA ESCRITURA CONSTITUTIVA.
REQUISITOS DE LA CONSTITUCIÓN
El artículo 89 del la Ley General de Sociedades Mercantiles nos marca cuales son los requisitos para proceder a la constitución de la sociedad los cuales son:
I.- Que haya 2 socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos.
II.- Que el capital Social no sea menor a cincuenta millones de pesos (hay que recordar la reforma hecha en el año de 1992, por lo que se refiere a los cambios a nuevos pesos) y que esté íntegramente suscrito (lo que significa que, al momento de la constitución de la sociedad, los accionistas deben de quedar obligados a exhibir el importe total de las acciones que hubieren ofrecido).
III.- Que se exhiba el dinero efectivo, cuando menos, el 20% del valor de cada acción pagadera en numerario y;
IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.
REQUISITOS PREVIOS A LA CONSTITUCIÓN:
• Permiso expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, donde se autoriza a tomar el nombre de “X” denominación social, cabe mencionar que en la actualidad ya no solo se buscan los datos de una denominación registrada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, sino además se expide una vez que se han recibido informes del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para evitar los problemas referentes a la Propiedad Industrial.
• Tener un objeto social determinado; El objeto social es el límite de nuestras actividades, es el conjunto de actos que vamos a realizar como persona moral.
• Número de Socios; y no solo me refiero al número de socios como tal sino también por otro lado el número de acciones que suscribirán cada uno así como el monto de cada acción. (Es lo que en la práctica se le conoce como cuadro accionario)
• Duración de la Sociedad
• Personas que fungirán como apoderados de la Sociedad ó bien las personas que integrarán el órgano de vigilancia.
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