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Sociedades Mercantiles


Enviado por   •  29 de Agosto de 2014  •  2.792 Palabras (12 Páginas)  •  237 Visitas

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Asesor: Mario Serrano

Código: M4572

Arandas, Jal.

05 de julio de 2013

ASOCIACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES

Requisitos para su constitución Características del tipo de constitución Ventajas del tipo de constitución Desventajas del tipo de constitución

Sociedades mercantiles El artículo 5º de la LGSM establece que las sociedades mercantiles tendrán que constituirse ante notario público, por lo que el contrato social, mejor denominado como acto social, deberá hacerse constar en escritura pública, la que deberá contener lo siguiente:

A.- clausula esenciales.- son aquellas que la ley considera indispensables para la existencia de un negocio social, y por ello son calificadas de esenciales y son: 1.- el objeto de la sociedad. 2.- su razón social o denominación. 3.- su duración. 4.- su domicilio. 5.- el capital social con la expresión de lo que cada socio aporta en dinero o en otros bienes.

Objeto de la sociedad.- también es considerado como la finalidad social o fin común, es la razón mercantil de por qué este grupo de personas físicas se han reunido para constituir una persona moral de carácter mercantil Al momento de constituirse una sociedad mercantil a la vida jurídica, se constituye una nueva persona. Es un sujeto jurídico que tiene capacidad de goce y capacidad de ejercicio distinto de las personas que la conforman o que la integran y que crean una sociedad con derechos y obligaciones mencionadas a continuación:

• Capacidad jurídica.

• Patrimonio (propio).

• Patrimonio Activo.

• Patrimonio Pasivo.

• Nombre.

• Domicilio.

• Nacionalidad.

• Que funciona bajo una razón social la responsabilidad de los socios es subsidiaria, ilimitada y solidaria.

• Responsabilidad ilimitada.

• Responsabilidad solidaria. la mayoría de sociedades de personas es la oportunidad de reunir capital suficiente para que una empresa marche. Formar una sociedad de personas es mucho más fácil y menos costoso que organizar una compañía por acciones. Los miembros de una sociedad de personas gozan de más libertad de las leyes gubernamentales y de más flexibilidad de acción que los propietarios de una sociedad por acciones. Los socios pueden retirar fondos y tomar decisiones de todo tipo sin la necesidad de reuniones formales o procedimientos legales.

Vida limitada, responsabilidad ilimitada y representación mutua. Además si una empresa requiere de un gran monto de capital, la sociedad de personas es menos efectiva para conseguir fondos que una sociedad por acciones.

Sociedad en nombre colectivo En toda sociedad, por ser un contrato que no se limita al interés de las partes que la integran, sino, que se extiende al de los terceros a formar negocios con ellas. Su constitución está subordinada a condiciones de fondo y a condiciones de forma.

Para constituirse se requiere:

Seleccionar una razón social.

Definir quiénes serán los socios/accionistas.

Reunir la información necesaria para la redacción de los estatutos sociales.

Acudir ante el notario o corredor público de su elección para formalizar la constitución y dar el aviso de uso de la razón social.

Obtener los permisos y licencias necesarias para empezar operaciones.

Todo lo que sirva para la mejor expresión de los convenios de las partes dentro de la naturaleza del contrato social.

Además de las firmas de las partes, todo contrato de sociedad debe contener:

El objeto de la sociedad.

Su clasificación legal. (Determinar si es sociedad en nombre colectivo o en comandita por acciones), y si el acto no determina la clase de sociedad, se sobreentiende que se trata de una sociedad en nombre colectivo, la cual es de derecho común en el comercio.

La razón social.

El domicilio social.

El capital social, con las cifras de los aportes.

Los nombres de los socios.

La duración de la sociedad.

Los nombres de los socios autorizados para gestionar, administrar y para firmar para la sociedad, así como sus poderes, y la parte de cada socio en los beneficios y en las pérdidas. Como es una sociedad de personas, quienes la constituyen suelen tenerse mutua confianza y saben que la misma funcionara siempre con los mismos socios, y que en algún otro caso, si se llega a reemplazar a alguno de los fundadores, ésta persona gozará de la confianza de los demás ya que será aprobado por sus méritos, aptitudes y prestigio.

Ningún socio puede cederle participación de la empresa a un extraño al retirarse, sin la debida consulta para con los otros socios.

El esfuerzo económico individual de cada uno de los socios hace prosperar la empresa Estas sociedades casi nunca suelen integrarse por más de tres o cuatro personas, cuando no tienen nexos familiares: Esto es porque al formar estas sociedades, los socios de las mismas deben quedar ligados de manera permanente para un propósito común y por eso no es muy abundante el número de socios en estas sociedades.

Otro inconveniente es que los socios de la compañía no pueden fungir como socio de responsabilidad ilimitada en ninguna otra sociedad, sin el permiso de los otros socios, tampoco puede emprender por su cuenta ni por la de otra persona negocios análogos que representen competencia para la sociedad, o que la estorbe de algún modo. Esto se explica también por cuanto que un mismo patrimonio personal no debe hallarse afectado al cumplimiento de las obligaciones contraías por varias sociedades diferentes.

Sociedad en comandita simple Es una sociedad de tipo mixto, en lo que a la responsabilidad de los asociados hace referencia. En esta forma social algunos asociados responden única y exclusivamente hasta el monto de sus aportaciones, mientras que otros comprometen su responsabilidad en forma solidaria e ilimitada.

Deberá constituirse por escritura pública con la intervención de los socios colectivos, con o sin la intervención de los comanditarios, y deberá indicarse el monto y la clase de aportes de cada uno.

En el artículo 337 del Código de Comercio, la escritura constitutiva será otorgada por todos los socios colectivos, con o sin la intervención de los comanditarios, lo cual significa que la presencia de los socios gestores es obligatoria, mientras que la de los comanditarios es necesariamente potestativa.

En esta escritura debe expresarse el nombre, domicilio, nacionalidad y aportes de cada uno de los socios gestores y otorgar la escritura de constitución de la sociedad, esto no es indispensable

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