SOCIEDADES Y ASOCIACIONES NO LUCRATIVAS
Enviado por juar1234 • 8 de Febrero de 2015 • 2.611 Palabras (11 Páginas) • 2.859 Visitas
SOCIEDADES Y ASOCIACIONES NO LUCRATIVAS.
4.1 ASOCIACIONES NO LUCRATIVAS.
4.1.1 Concepto
Una organización sin fines de lucro es un grupo organizado con propósitos diferentes a generar ganancias y en el cual ninguna parte de los ingresos de la organización es distribuido a sus miembros, directores u oficiales. Las corporaciones sin fines de lucro con frecuencia se denominan "corporaciones sin acciones". Las organizaciones sin fines de lucro deben ser designadas como tales cuando se crean y sólo pueden perseguir los fines permitidos por los estatutos para las organizaciones no lucrativas.
Tales organizaciones incluyen: iglesias, escuelas públicas, beneficencia pública, clínicas y hospitales públicos, organizaciones políticas, sociedades de ayuda legal, organizaciones de servicios voluntarios, sindicatos, asociaciones profesionales, institutos de investigación, museos, y algunas agencias gubernamentales.
4.1.2 Características
Para que las asociaciones no lucrativas sean consideradas de tal forma presentan cinco características:
• Son Organizaciones.- Deben estar legalmente constituidas, que poseea una estructura interna, estabilidad en sus objetivos, límites organizativos.
• Son Privadas.- Deben estar separadas estructuralmente de los organismos públicos y no ejercer ninguna potestad pública. Sin embargo, pueden recibir ingresos o aportes públicos, o pueden tener funcionarios públicos entre sus directivos.
• No distribuyen utilidades entre los miembros.- Se puede acumular excedentes en un ejercicio determinado pero este debe ser reinvertido en la misión básica de la entidad.
• Son Autónomas.- Las asociaciones controlan sus propias actividades, poseen procedimientos propios de gobierno interno y disfrutan de un grado significativo de autonomía.
• Son Voluntarias.- Toda la participación, membrecía y contribución de tiempo o dinero a este tipo de institución, no debe ser obligatoria o estipulada por ley.”
4.1.3 Legislación Aplicable
Entre las principales legislaciones aplicables se encuentra:
a) El Código Civil
b) Estatutos de la sociedad y/o asociación
c) Leyes estatales que le sean aplicables, según las exenciones que les otorguen.
d) Leyes fiscales que le sean aplicables (LISR, LIVA)
4.2 SOCIEDAD CIVIL
4.2.1 Concepto
“Convenio celebrado entre dos o más socios, mediante el cual aportan recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajos, para realizar un fin lícito de carácter preponderantemente económico, sin constituir una especulación mercantil, obligándose mutuamente a darse cuenta.”
4.2.2 Objetivo
El fin para el que se constituye una sociedad civil es económico y sin constituir especulación comercial (fines mercantiles o de lucro), como lo enuncia su concepto.
Si convirtiere su objetivo, en la práctica, de carácter mercantil o búsqueda de lucro, por la ley será tratada como sociedad mercantil.
Preponderantemente económico se refiere principalmente a la adquisición de bienes materiales y su aplicación a las necesidades humanas, tanto físicas como espirituales.
Especulación comercial se entiende que es la intención o el propósito de obtener una ganancia con la actividad que se realice (artículo 75, fracciones I y II del Código de Comercio), es decir, es una intención lucrativa.
4.2.3 Características
Entre sus principales características se encuentra:
• Es un Contrato bilateral o plurilateral: En el primer caso es cuando intervienen dos socios, y en el segundo cuando intervienen más de dos socios.
• Es un Contrato oneroso: En virtud de que los socios, reciben provechos y gravámenes recíprocos, sin constituir una especulación comercial.
• Es un Contrato Formal: Supuesto que el contrato de sociedad civil, debe formularse ante notario público e inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles.
• El nombre de la sociedad civil podrá ser Razón Social. (Ej: Club Deportivo Alfa, S.C.)
• Su domicilio será el lugar geográfico en que se supone que una Sociedad Civil residirá para los efectos legales correspondientes.
• Cuenta con un patrimonio que se forma con la aportación que realizan los socios, pudiendo ser en efectivo, en especie, etc.
• Tiene capacidad de goce, facultad que adquiere cuando se inscribe el acta constitutiva en el Registro de Sociedades Civiles.
• Tiene capacidad de ejercicio, facultad que adquiere cuando cumple contodos los requisitos formales: contrato por escrito, protocolizado por notario público, inscrita en el registro de sociedades civiles, etc.
• Tiene capacidad procesal, facultad de ser sujeto de toda relación procesal, esto cuando inscribe el contrato en el Registro de Sociedades Civiles.
• Todo contrato de una sociedad civil no podrá modificarse, si no con la aprobación por escrito en acta correspondiente, por unanimidad o mayoría relativa, según se haya pactado en la escritura pública.
• Los socios están obligados al saneamiento, para el caso de evicción (separación) de las aportaciones que hayan realizado en especie a la S.C., indemnizando por los defectos de las aportaciones en especie.
• Para aumentos del patrimonio o Capital Social, deberá levantarse el acta de asamblea de socios; los socios que no estén de acuerdo con el aumento, si son minoría, podrán separarse de la sociedad.
• Los socios gozarán del derecho del tanto en la proporción que representen, dentro de ocho días contados desde que reciban aviso del que pretende enajenar.
4.2.4 Constitución
La sociedad civil es una corporación de derecho privado, dotada de personalidad jurídica y que se constituye por contrato. Dicho contrato debe constar por escrito; pero se hará constar en escritura pública, cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública.
La falta de forma prescrita para el contrato de sociedad, sólo produce el efecto de que los socios puedan pedir, en cualquier tiempo, que se haga la liquidación de la sociedad conforme a lo convenido, y a falta de convenio, conforme al Capítulo V, Sección II, Título Décimo Primero del Código Civil; pero mientras que esa liquidación no se pida, el contrato produce todos sus efectos entre los socios y éstos no pueden oponer a terceros que hayan contratado con la sociedad, la falta de forma.
El contrato de sociedad debe contener:
I. Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse;
II. La razón social;
III. El objeto de la sociedad;
IV. El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir;
Así, el contrato
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