Concepto de sociedad y asociacion
Enviado por 22114456 • 12 de Febrero de 2015 • Trabajo • 1.448 Palabras (6 Páginas) • 220 Visitas
3.1 GENERALIDADES
3.1.1 CONCEPTO DE SOCIEDAD Y ASOCIACION
La sociedad anónima es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad
Características:
Que existe bajo una denominación (distinta a otra sociedad).
Que se compone de socios (accionistas) con responsabilidad limitada al pago de sus aportaciones.
Que el capital se divide en acciones.
Que las acciones pueden estar representados por títulos negociables, ya sea normativos o al portador.
3.1.4 CAPITAL SOCIAL: APORTACIONES DE LOS SOCIOS, AUMENTO O DISMINUCION. RESERVA LEGAL.
ESTA INTEGRADO POR:
APORTACIONES DE LOS SOCIOS
Las aportaciones o exhibiciones de los socios se efectúan en dinero o especie, mientras no liquiden sus suscripción son deudores de la entidad.
Las aportaciones o exhibiciones de los socios se efectúan en dinero o especie, mientras no liquiden sus suscripción son deudores de la entidad.
Las aportaciones pueden ser:
Inmediatas: se liquida la aportación en la suscripción.
Mediatas: se efectúa la suscripción y posteriormente se liquida la aportación.
Mixtas: se suscribe el capital y se exhibe parte de él y el resto se exhibe posteriormente.
3.1.5 REGLAS PARA LA DISTRIBUCION DE UTILIDADES Y LAS PERDIDAS. FUSION Y ESCISION
Todas las aportaciones que hagan los socios se entenderán como tras misivas de propiedad, esto quiere decir que al momento de hacer alguna aportación los socios se desprenden de la propiedad de esta misma y la ingresan al patrimonio social, por lo que dejan de tener derecho alguno sobre la aportación
Los socios administrativos con posterioridad a la creación de una sociedad responden de todas y cada una de las obligaciones contraídas con anterioridad a su administración
El socio que sea separado o excluido de una sociedad, será responsable contra terceros de todas las obligaciones realizadas o contraídas hasta el momento de su separación.
3.1.5 TRANSFORMACION, DISOLUCION Y LIQUIDACION
3.2 SOCIEDAD ANOMIMA
Una sociedad anónima se puede definir como aquella sociedad compuesta bajo una cierta denominación, y se encuentra conformada por aquellos socios accionarios. La denominación de la sociedad anónima se forma de manera libre, pero debe ser totalmente diferente a todas aquellas sociedades formadas antes que ella; en forma consecutiva a su nombre, debe decir “sociedad anónima”, o bien, contar con su forma abreviada, “S.A.”.
Las sociedades anónimas pertenecen a la clasificación de las sociedades capitalistas, por lo que no sorprende que hoy en día se considere a una sociedad anónima en forma sinónima a la de una empresa que ha sido conformada, organizada y administrada a fin de realizar operaciones de la banca, así como también del comercio y/o del ámbito industrial.
Para poder formar una sociedad anónima es necesario que se cumpla con ciertos requisitos, entre los que encontramos la necesidad de contar con un mínimo de dos socios, contando, cada uno de ellos, por lo menos con una acción de la sociedad. Además, es requerida una determinada cantidad de dinero, un determinado capital, el que debe estar íntegramente suscrito, que puede ser de alrededor de 100.000 dólares (esto varía según la legislación de cada país). De esta suma de dinero, es necesario que se exhiba en efectivo un mínimo constituido por el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y que, además, el valor de cada una de las acciones que deban pagarse, sea exhibido, en forma total o por partes. Esto como modo de ejemplo, dado que las regulaciones cambian en el tiempo y de lugar en lugar, pero el concepto sigue siendo el mismo.
Una sociedad anónima puede constituirse compareciendo ante un notario público, o bien, por medio de una suscripción pública. De darse este último caso, los socios fundadores de la sociedad deben redactar y depositar, en el Registro Público de Comercio, un determinado programa en el que se describa el proyecto por completo, cumpliendo
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