Sanciones Laborales
Enviado por baronka • 17 de Enero de 2020 • Tarea • 378 Palabras (2 Páginas) • 95 Visitas
Amonestación verbal o escrita
Ana es docente por horas en un instituto, y desde el inicio de sus labores se le proporcionó el Reglamento Interno (RIT) y se le brindó la Inducción por parte del Coordinador Académico.
Al primer mes de ejercer sus funciones, se corroboró que había incurrido en tardanzas en 03 fechas, contabilizándose 20 minutos en total (reportado por el Sistema de Asistencia). Por lo tanto se le llamó a oficinas de Coordinación Académica para la llamada de Atención de manera Verbal, donde Ana se comprometió a no volver a llegar tarde.
Al tercer mes el Sistema de Asistencia arrojó 37 minutos de tardanza por parte de Ana, acumulativas en 06 fechas en el mes, lo que significaba que en dicho periodo de tiempo no había sido utilizado para impartir clases, y sobretodo no prestó alguna justificación detallando del porque del incumpliendo de sus obligaciones de trabajo.
De esta manera, quedando demostrado que había incurrido en la falta leve prevista en el inciso m) del artículo 7° del RIT, la cual consiste en: “Ser impuntual en su hora de entrada y/o salida de clases sin contar con la debida autorización ”. Por tal motivo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 74° del RIT y por el inciso h) del artículo 25° del TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, se procedió a sancionarla con la AMONESTACIÓN ESCRITA
Suspensión de labores sin goce de haber
Mauro es un Auxiliar de Operaciones de un Instituto, y una de sus funciones es la apertura de las aulas para que los Docentes puedan marcar su hora de entrada e ingresar a tiempo junto con los alumnos para el dictado de clases.
Pese a todo esto, a los 2 meses, realizó la apertura de un aula tarde, perjudicando al Docente que tenía que ser evaluado por medio de filmación ese día en esa aula.
La inconducta descrita transgrede lo regulado en el artículo 8° inciso b) y el artículo 75° inciso a) del RIT. Por tal motivo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 73° del RIT, se procedió a sancionarlo con la SUSPENSIÓN SIN GOCE DE HABER por dos (2) días, la cuál se hizo efectiva al día siguiente de emitida la sanción.
...