Sección 21 Provisiones Y Contingencias
Enviado por Racso200591 • 23 de Enero de 2013 • 408 Palabras (2 Páginas) • 455 Visitas
Sección 21 Provisiones y Contingencias
Información a revelar sobre provisiones
21.14 Para cada tipo de provisión, una entidad revelará lo siguiente:
(a) Una conciliación que muestre:
(i) el importe en libros al principio y al final del periodo;
(ii) las adiciones realizadas durante el periodo, incluyendo los ajustes procedentes de los cambios en la medición del importe descontado;
(iii) los importes cargados contra la provisión durante el periodo; y
(iv) los importes no utilizados revertidos en el periodo.
(b) Una breve descripción de la naturaleza de la obligación contraída, y del importe y calendario esperados de cualquier pago resultante.
(c) Una indicación de las incertidumbres relativas al importe o al calendario de las salidas de recursos.
(d) El importe de cualquier reembolso esperado, indicando el importe de los activos que hayan sido reconocidos por los reembolsos esperados mencionados.
No se requiere información comparativa para los periodos anteriores.
Información a revelar sobre pasivos contingentes
21.15 A menos que la posibilidad de cualquier salida de recursos para liquidarlo sea remota, una entidad revelará para cada tipo de pasivo contingente, en la fecha sobre la que se informa, una breve descripción de la naturaleza del mismo y, cuando fuese practicable:
(a) una estimación de sus efectos financieros, medidos según lo establecido en los párrafos 21.7 a 21.11;
(b) una indicación de las incertidumbres relacionadas con el importe o el calendario de las salidas de recursos; y
(c) la posibilidad de obtener cualquier reembolso.
Si resulta impracticable revelar una o más de estas informaciones, este hecho deberá indicarse.
Información a revelar sobre activos contingentes
21.16 Si es probable una entrada de beneficios económicos (con mayor probabilidad de que ocurra que de lo contrario) pero no prácticamente cierta, una entidad revelará una descripción de la naturaleza de los activos contingentes al final del periodo sobre el que se informa y, cuando sea practicable sin costos ni esfuerzos desproporcionados, una estimación de su efecto financiero, medido utilizando los principios establecidos en los párrafos 21.7 a 21.11. Si es impracticable efectuar esta revelación de información, se indicará este hecho.
Revelación de información perjudicial
21.17 En casos extremadamente excepcionales, puede esperarse que revelar toda o parte de la información requerida por los párrafos 21.14 a 21.16 perjudique seriamente la posición de la entidad, en una disputa con terceros sobre cuestiones que contemplan las provisiones, los pasivos contingentes o los activos contingentes. En estos casos, una entidad no necesita revelar la información, si bien revelará la naturaleza general de la disputa, junto con el hecho de que no se ha revelado
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