Seguro De Guarderias Y Prestaciones Sociales
Enviado por diiana303 • 28 de Abril de 2013 • 1.511 Palabras (7 Páginas) • 4.182 Visitas
Instituto Politécnico Nacional
Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos N.5
“Benito Juárez”
Alumna: Ortega Hernández Diana
Grupo: 6IM2
Asignatura: Seguridad Social
Profesor: Ezequiel Ortiz Flores
Tema: Unidad VII. Seguro de guardería y prestaciones sociales
Fecha de entrega. 08 de abril de 2013
Unidad VII
Temario
1.-Del ramo de guarderías
a) concepto
2.-Sujetos de protección
3.-Prestamos asignados al ramo
4.-Del ramo de prestaciones sociales
a) concepto
5.-Sujetos de protección
6.-Prestaciones asignados en este ramo
7.-Regimen financiero
8.-Prestaciones de seguridad social
9.-Cálculo de cuota de seguros de guarderías y prestaciones
a) caso practico
Unidad VII
Seguro de guarderías y prestaciones sociales
1. Del ramo de guarderías
a) Concepto
Da derecho tanto a las mujeres trabajadoras aseguradas que tienen hijos de entre 45 días y cuatro años de edad, como a los hombres trabajadores asegurados viudos o divorciados que mantienen la custodia de sus hijos de esas edades; durante su jornada de trabajo se proporcione a sus hijos el servicio de guardería.
Art 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de la mujer trabajadora y del trabajador viudo o divorciado que conserve la custodia de los hijos de no poder proporcionar cuidados durante su jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.
Art 202. Estas prestaciones deben proporcionarse atendiendo a cuidar y fortalecer la salud del niño y su buen desarrollo futuro, así como a la formación de sentimientos de adhesión familiar y social, a la adquisición de conocimientos que promuevan la comprensión, el empleo de la razón y de la imaginación y a constituir hábitos higiénicos y de sana convivencia y cooperación en el esfuerzo común con propósitos y metas comunes, todo ello de manera sencilla y acorde a su edad y a la realidad social y con absoluto respeto a los elementos formativos de estricta incumbencia familiar.
2. Sujetos de protección
Art. 205. Las madres aseguradas, o los viudos o divorciados que conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma, y términos establecidos en esta ley y en el reglamento relativo.
Los sujetos de protección en éste seguro, son:
La mujer trabajadora que tiene hijos de entre 45 días y hasta 4 años de edad
El trabajador viudo o divorciado que mantienen la custodia de sus hijos de esas edades
Aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos.
Art 206. Los servicios de guarderías se proporcionaran a los menores a que se refiere el art 201 desde la edad de cuarenta y tres días hasta que cumplan cuatro años.
3. Préstamos asignados al ramo
De acuerdo a la ley del Seguro Social, en su art 202. Estas prestaciones deben proporcionarse atendiendo a cuidar y fortalecer la salud del niño y su buen desarrollo futuro, así como a la formación de sentimientos de adhesión familiar y social, a la adquisición de conocimientos que promuevan la comprensión, el empleo de la razón y de la imaginación y a constituir hábitos higiénicos y de sana convivencia y cooperación en el esfuerzo común con propósitos y metas comunes, todo ello de manera sencilla y acorde a su edad y a la realidad social y con absoluto respeto a los elementos formativos de estricta incumbencia familiar.
Art 203. Los servicios de guardería infantil incluirán el aseo, la alimentación, el cuidado de la salud, la educación y la recreación de los menores a que se refiere el art 201. Serán proporcionados por el instituto, en los términos de las disposiciones que al efecto expida el consejo técnico.
4. Del ramo de prestaciones sociales
a) Concepto
Otorga a trabajadores asegurados, pensionados y sus familiares prestaciones sociales mediante programas de promoción de la salud, impulso y desarrollo de actividades culturales, deportivas y recreativas, capacitación para el trabajo y adiestramiento técnico, centros vacacionales y velatorios, entre otros.
El art 208 de la ley del Seguro Social nos indica que las prestaciones sociales comprenden:
I. Prestaciones sociales institucionales, y
II. Prestaciones de solidaridad social.
Art 209. Las prestaciones sociales institucionales tienen como finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población.
Art 210. Las prestaciones sociales institucionales serán proporcionadas mediante programas de:
I. Promoción de la salud difundiendo los conocimientos necesarios a través de cursos directos y del uso de medios masivos de comunicación;
II. Educación higienice, materno infantil,
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