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Seminario De Aspectos Juridicos


Enviado por   •  1 de Octubre de 2013  •  1.454 Palabras (6 Páginas)  •  349 Visitas

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Instituto Universitario de Tecnología

“Antonio José de Sucre”

Extensión Barinas

Informe de Seminario de Aspectos Jurídicos

Bachiller:

Asuaje Elizabeth

CD: 20.151.104

Esc. 71

Barinas, Julio de 2.013

.- Nombre constitucionales de la Actividad Publicitaria.

•En el país existen más de 600 normas que prohíben y censuran esta actividad, y más de 300 organismos oficiales que de manera directa e indirecta intervienen en la elaboración de dichas legislaciones.

•En Venezuela, las regulaciones a la publicidad de licores y cigarrillos tienen vieja data (ver cintillo). Y quizás el período presidencial de Luis Herrera Campíns (1979-1984) fue uno de los más prolíficos en esa materia. Durante ese quinquenio se promulgaron el decreto Nº 849 y el Artículo 51 de la Ley del deporte, que regulan la publicidad de cigarrillos, y el Decreto 1.200, que prohíbe toda publicidad de bebidas alcohólicas a través de medios audiovisuales

•1980 Se prohíben en la publicidad de cosméticos incluir palabras o gráficas que puedan crear duda sobre la naturaleza, composición, calidad, origen o cantidad del producto.

•Ley tutelar de menores veta el uso de menores de 18 años en comerciales donde se exalten vicios, falsos valores y se incite al consumo de productos nocivos o a la adquisición de artículos innecesarios o suntuarios; y la participación de menores de 16 años en comerciales sin la autorización del Instituto Nacional del Menor.

•Se prohíbe la transmisión en TV de la publicidad que induzca al consumo de cigarrillos.

•1981 Se prohíbe la transmisión por radio de la publicidad que induzca al consumo de cigarrillos y la de bebidas alcohólicas en radio y TV.

•1982 Se prohíbe la publicidad de armas de fuego. Se reglamenta el horario y tiempo de publicidad en salas de cine.

•El MSAS prohíbe la propaganda que sugiera indicación terapéutica o automedicación en locales de expendio.

•El MTC limita los anuncios por un máximo de 15 minutos por cada hora de programación, fragmentada en 4 partes, a excepción de programas deportivos. La promoción de planta de los canales es considerada publicidad.

•1984 Se regula el tiempo y cantidad de palabras en la publicidad, que no excederá de 150 palabras ni de un minuto entre cada número del espacio. Se limita la intensidad del audio. Se prohíbe la repetición insistente de la marca del comercial y los anuncios de medicamentos no aprobados por el Ministerio de Sanidad.

•1985 El Ejecutivo tiene facultad para delimitar la publicidad de bebidas alcohólicas, mediante decreto.

•Se prohíbe la publicidad y oferta pública de oro en barras o en forma de joyas usadas y deterioradas.

•1986 El INAM prohíbe que los menores de edad publiciten directamente un producto.

•1987 Se prohíben anuncios de alcohol y cigarrillos en vehículos privados y de transporte público. Se impone rigurosidad para el empaque, especificaciones y publicidad de cosméticos.

•1988 La ley de tránsito terrestre obliga a solicitar permisología para colocar publicidad exterior en las inmediaciones de carreteras y autopistas y la prohíbe cuando contenga mensajes que induzcan al consumo de alcohol.

•1989 Se restringe la publicidad por cable, con posibilidad de patrocinio a programas de corte cultural y científico, identificado al principio y final del espacio.

•Se prohíben vallas dentro los parques nacionales.

•Ley de régimen municipal concede mayor potestad a los municipios para legislar sobre espectáculos públicos y publicidad. Las ordenanzas municipales se limitan a la publicidad exterior.

•1991 Se prohíbe la publicidad de licores y cigarrillos en eventos deportivos donde participen menores y su difusión por medios radiotelevisivos que transitan los juegos.

•1992 Se prohíbe la publicidad engañosa o falsa dirigida a impedir o limitar la libre competencia y la promoción con declaraciones falsas sobre desventajas o riesgos productos o servicios de competidores. Se obliga a utilizar el castellano en toda pauta a un nivel sonoro. El tiempo dedicado a promociones no podrá exceder de 15 minutos por cada 70 minutos de transmisión.

•1993 Se prohíbe la actividad publicitaria en radioaficionados.

•Se prohíben anuncios de finanzas no autorizados por el Ministerio de Fomento.

•Ley sobre estupefacientes sanciona la publicación, publicidad y espacios que contengan estímulos y mensajes –incluso subliminales– que favorezcan el consumo o el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

•1994 Ley de seguros obliga a que toda propaganda u oferta sea previamente autorizada por la Superintendencia de Seguros

•1995 Ley de protección al consumidor condena la publicidad subliminal, engañosa o abusiva, falsa, que se apoye en testimonios sin identificación de fuentes, y la que se atribuya propiedades medicinales y curativas sin aprobación del MSAS.

•Retoma la ley de 1944 que obliga

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