ASPECTOS JURIDICOS PARA CONSTITUCION DE SOCIEDADES LIMITADAS
Enviado por silekart • 23 de Marzo de 2013 • 4.106 Palabras (17 Páginas) • 757 Visitas
ASPECTOS JURIDICOS PARA CONSTITUCION DE SOCIEDADES LIMITADAS
• Es una sociedad mercantil de carácter capitalista y su capital social está dividido en cuotas sociales de distinto o igual valor representadas por títulos.
• La responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno.
• La pueden constituir dos o más personas y máximo hasta 25, pueden adoptar cualquier denominación inclusive el nombre de uno o más de los socios seguidas por las palabras Sociedad de responsabilidad Limitada, si se omite la responsabilidad será ilimitada y solidariamente al gerente por los actos que celebre en esas condiciones.
• El contrato social debe ser inscrito en el Registro Público de Comercio previa protocolización.
• Deben solicitar el Registro Único Mercantil y registrarse, registrarse en el Registro Único Tributario.
• La constitución se hace por Escritura Pública que contiene los estatutos de la sociedad.
• Es obligatorio cuando los ingresos o activos de la sociedad durante el año anterior excedan el monto establecido en la Ley el uso del Revisor Fiscal.
• Se necesita aprobación de todos los socios la ejecución o ejercicio de los siguientes actos o funciones: Disponer de una parte de las utilidades líquidas con destino al ensanchamiento de la empresa o de cualquier otro objeto distinto de la distribución de utilidades.
• Deben llevar un libro especial de los socios en el cual se inscribirá el nombre y el domicilio de cada uno con la indicación de sus aportes y la transmisión de las partes sociales.
• La Asamblea de socios es el órgano supremo de la sociedad, las resoluciones se toman por la mayoría de votos de los socios que representen la mitad del capital social.
• La administración de las sociedades limitadas estará a cargo de uno o más gerentes que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad designados temporalmente o por tiempo indeterminado.
ASPECTOS JURIDICOS PARA CONSTITUCION DE SOCIEDADES SAS
Sociedades por Acciones Simplificadas
• No pueden inscribir acciones ni valores en el Registro Nacional de valores ni negociar en Bolsa las acciones.
• Son contribuyentes declarantes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y sus complementarios, y son contribuyentes del impuesto de industria y comercio cuando realicen actividades industriales, comerciales o de servicios que no estén excluidas o exentas, también tienen la calidad de agentes retenedores a título de renta, IVA e ICA.
• Su estructura administrativa es muy sencilla ya que las normas le confieren amplia libertad para su organización y permite que en los estatutos se determinen libremente su estructura y normas que rijan su funcionamiento, para que las relaciones jurídicas entre los asociados correspondan a sus necesidades específicas y no a las obligatorias impuestas por la legislación.
• Deben designar un representante legal, el cual a su vez, si es el único accionista podrá ejercer las atribuciones que la Ley les confiere a los diversos órganos sociales incluidos las del representante legal según el parágrafo del artículo 17 de la Ley.
• La Asamblea es el máximo órgano de dirección de la sociedad constituida por todos los accionistas o por el accionista único. Funciones: -Orientar las políticas de la compañía. - Designar los administradores y demás funcionarios de su elección. –Adoptar cambios en la estructura de la sociedad, creación de reservas, aprobar balances, reparto de utilidades, estados financieros, reformas estatutarias, informes de gestión.
• No están obligadas a tener Junta Directiva, pero sí el socio o socios que la constituyen lo consideran procedente, en los estatutos podrán crearla.
•El capital se divide en cuotas de igual valor llamadas acciones, representadas en un título valor negociable, representativo de una parte alícuota del patrimonio de la sociedad, que otorga, entre otros derechos, el de percibir una parte proporcional de las ganancias anuales de la sociedad.
• La sociedad por Acciones Simple solo está obligada a tener revisor fiscal cuando supere los montos de activos o ingresos consagrados en el párrafo 2º. Del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, cuando sus activos al 31 de diciembre del año anterior sean o excedan el equivalente de 5.000 SM ó cuando sus ingresos brutos del año anterior sean o excedan a 3.000 SM.
ACTA DE CONSTITUCION
ARTESANIAS COLOMBIANAS LTDA
En la ciudad de Bogotá D.C, Departamento de Cundinamarca, siendo las 2: PM del día 20 de octubre de 2012, se reunieron MARYORI GUTIÉRREZ RESTREPO, LUISA FERNANDA PATARROYO ARÉVALO, LIZ YOMAIRA CAMARGO, KELIS JOHANA ARTEAGA ARTEAGA, FABIAN LEONARDO GRANDA RIVERA, Mayores de edad e identificados como aparece al pie de sus firmas y manifestaron:
1.Su voluntad de asociarse y constituirse en una empresa industrial, que para tal efecto adoptaron los correspondientes estatutos, observando al pie las Normas del Derecho Comercial.
2.Que se hace necesario conformar la junta de asociados fundadores que estará integrada por: Maryori Gutiérrez Restrepo CC. 1.058.845.382, Luisa Fernanda Patarroyo Arévalo CC. 34.432.245, Kelis Johana Arteaga Arteaga CC. 30. 125. 315, Liz Yomaira Camargo C.C. 19.220.463 y Fabian Leonardo Granda Rivera CC 25.985.280.
3.Que se hace necesario elegir al director ejecutivo de la empresa, quien será: Maryori Gutiérrez Restrepo CC. 1.058.845.382 para que como primera función adelante los trámites de obtención de la personería jurídica ante la Cámara de Comercio de BOGOTA y dentro de los quince (15) días posteriores a la inscripción en el registro mercantil, adelantará el trámite de registro de la personería jurídica ante el Ministerio de trabajo y Seguridad Social.
4.Que igualmente se hace necesario elegir al tesorero de la empresa, quien será Juan Miguel Martínez y cumplirá las funciones que le asignen los estatutos.
5.Que estando presente Maryori Gutiérrez Restrepo CC. 1.058.845.382, Luisa Fernanda Patarroyo Arévalo CC. 34.432.245 Kelis Johana Arteaga Arteaga CC. 30. 125. 315, Liz Yomaira Camargo C.C. 19.220.463 y Fabian Leonardo Granda Rivera CC 25.985.280, expresan que aceptan las designaciones del Director ejecutivo y Tesorería respectivamente. No siendo otro el objeto de la presente se levanta la sesión, se elabora esta acta y se firma en señal de aceptación por todos
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