Sistema De Amortizaciones
Enviado por anadiez • 5 de Mayo de 2015 • 44.034 Palabras (177 Páginas) • 493 Visitas
Sistemas de
Amortización
Nombre : Ana Diez
Anita Parra
Camila Pino
Erick Sobarzo
Asignatura : Entorno Económico y Financiero
Docente : Ademir Torres
Fecha : 13 de Abril del 2015
LEY Nº 18.045
LEY DE MERCADO DE VALORES
TITULO I
Objetivos de la ley, fiscalización y definiciones
Artículo 1º.- A las disposiciones de la presente ley queda sometida la oferta pública de valores y
sus respectivos mercados e intermediarios, los que comprenden las bolsas de valores, los corredores debolsa y los agentes de valores; los emisores e instrumentos de oferta pública y los mercados secundariosde dichos valores dentro y fuera de las bolsas, aplicándose este cuerpo legal a todas aquellas transaccionesde valores que tengan su origen en ofertas públicas de los mismos o que se efectúen con intermediación por parte de corredores o agentes de valores.
Asimismo, esta ley norma el mercado de las acciones de las sociedades anónimas y sociedades encomandita en las que a los menos, el 10% de su capital suscrito pertenece a un mínimo de 100 accionistas, excluidos los que individualmente o a través de otras personas naturales o jurídicas, excedan dicho porcentaje, o que tienen 500 accionistas o más.
Artículo 2º.- Corresponderá a la Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante la
, vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, de acuerdo con las facultades que se le confieren en su ley orgánica y en el presente cuerpo legal.
Artículo 3º.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por valores cualesquiera títulos
transferibles incluyendo acciones, opciones a la compra y venta de acciones, bonos, debentures, cuotas de fondo mutuos, planes de ahorro, efectos de comercio y, en general, todo título de crédito o inversión.
Artículo 4º.‐ Se entiende por oferta pública de valores la dirigida al público en general o a ciertos sectores o a grupos específicos de éste.
La Superintendencia podrá, en caso de duda, determinar mediante resolución de carácter general si ciertos tipos de oferta de valores constituyen ofertas públicas.
Artículo 4º Bis.‐ En los mercados de valores se entenderá por:
a) Mercado secundario formal: aquél en que los compradores y vendedores están simultáneamente y públicamente participando en forma directa o a través de unagente de valores o corredor de bolsa en la determinación de los precios de los títulos que se transan en él, siempre que diariamente se publiquen el volumen y el precio de las transacciones efectuadas y cumpla con los requisitos relatios a número de participantes, reglamentación interna y aquellos tendientes a garantizar la transparencia de las transacciones que se efectúan en él, que establezca la Superintendencia mediante norma de carácter general;
b) Instrumentos únicos: aquellos emitidos individualmente y que por su naturaleza no son susceptibles de conformar una serie;
c) Instrumentos seriados: el conjunto de instrumentos que guardan relación entre sí por corresponder a una misma emisión y que poseen idénticas caractersticas en cuanto a su fecha de vencimiento, tasa de interés, tipo de amortización, condiciones de rescate, garantías y tipo de reajustes, y
d) Accionista minoritario: toda persona que por sí sola o en conjunto con otras con las que tenga acuerdo de actuación conjunta, posea menos del 10% de las acciones con derecho a voto de una sociedad, siempre que dicho porcentaje no le permita designar un director.
e) Inversionistas institucionales: a los bancos, sociedades financieras, compañías de seguros, entidades nacionales de reaseguro y administradoras de fondos autorizados por ley. También tendrán este carácter, las entidades que señale la Superintendencia mediante una norma de carácter general, siempre que se cumplan las siguientes condiciones copulativas:
a) que el giro principal de las entidades sea la realización de inversiones financieras o en activos financieros, con fondos de terceros;
b) que el volumen de transacciones, naturaleza de sus activos u otras características, permita calificar de relevante su participación en el mercado.
TITULO II
Del Registro de Valores y de la información
Artículo 5º.‐ La Superintendencia llevará un Registro de Valores el cual estará a disposición del público.
En el Registro de Valores se inscribirán:
a) Los emisores de valores de oferta pública;
b) Los valores que sean objeto de oferta pública;
c) Las acciones de las sociedades a que se refiere el inciso segundo del artículo 1º, y
d) Las acciones emitidas por sociedades que voluntariamente así lo soliciten.
Artículo 6º.‐ Sólo podrá hacerse oferta pública de valores cuando éstos y su emisor, hayan sido inscritos en el Registro de Valores.
La inscripción de los valores y sociedades a que se refiere el inciso segundo del artículo 1º, deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se haya cumplido alguno de los requisitos allí mencinados.
Artículo 7º.‐ Cualquier sociedad anónima podrá inscribir voluntariamente sus acciones en el Registro. La inscripción voluntaria somete a la sociedad inscrita a todas las disposiciones de esta ley y sus normas complementarias.
La primera oferta pública de acciones de una sociedad anónima que voluntariamente se haya inscrito en el Registro de Valores, deberá colocar en el público, al menos, un 10% del total de las acciones emitidas.
Artículo 8º.‐ La Superintendencia deberá efectuar la inscripción en el Registro de Valores, una vez que el emisor le haya proporcionado la información que ésta requiera sobre su situación jurídica, económica y financiera, por medio de normas de carácter general, dictadas en consideración a las características del emisor, de
...