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Sistema Tributario En Nicaragua


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2014  •  1.701 Palabras (7 Páginas)  •  624 Visitas

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1. Clasificación de los contribuyentes según DGI

Los contribuyentes se clasifican en: Exentos, contribuyentes de cuota fija y grandes contribuyentes o grandes responsables retenedores.

1. Grandes Contribuyentes.

Se clasifica como Grandes Contribuyentes y/o Grandes Responsables Retenedores y/o Grandes Responsables Recaudadores, a todas las personas naturales o jurídicos que una vez analizado el registro de la Declaración Anual de los períodos anteriores, presenten al menos una de las siguientes variables:

a) Los que estén incluidos dentro del grupo de contribuyentes que por razón de sus ingresos brutos acumulen un monto igual o superior a los C$60,000,000.00 (Sesenta Millones de Córdobas) anuales en el período fiscal, sea éste ordinario o especial.

b) Los fabricantes o importadores de bienes de la denominada industria fiscal, descritos en los numerales 1 y 2 del Arto. 81 de la Ley de Equidad Fiscal.

c) Las Instituciones del Estado de Nicaragua, Entes Autónomos y Descentralizados.

d) Las empresas pertenecientes al Régimen de Zonas Francas Industriales de Exportación.

Los contribuyentes que califiquen de acuerdo al Ordinal anterior, podrán ser trasladados a la Dirección de Grandes contribuyentes, independientemente de la zona geográfica donde efectúen sus operaciones y podrán realizar el pago de sus impuestos en cualquier Administración de Rentas del país.

2. Cuota Fija

Las personas naturales cuyos ingresos brutos anuales por concepto de ventas de bienes y/o prestación de servicios no excedan de los C$ 480,000.00 (Cuatrocientos ochenta mil córdobas) y en cualquier momento de año posea un inventario al costo de la mercadería propia, en consignación o al crédito menor o igual a C$ 200,000.00 (Doscientos mil córdobas netos).

2. Establecer diferencias entre Régimen General y Régimen de Cuota Fija.

El Régimen de Cuota Fija es establecido únicamente para aquellas personas naturales que cumplen con todas las condiciones debidamente normadas por la DGI o la Alcaldía de Managua, en este caso el contribuyente no requiere de una contabilidad formal para su negocio y se establece una cuota fija mensual en concepto de paro impuestos.

El Régimen General o Contable, es una regulación establecida para aquellos contribuyentes, ya sean personas Jurídicas y/o naturales, que cumplen con parámetros establecidos, tanto en la DGI como en la Alcaldía de Managua para llevar contabilidad formal (Libros diario y mayor), por lo que deben dar cuenta de sus impuestos de acuerdo a los ingresos brutos mensuales y/o anuales por concepto de ventas de bienes y/o prestación de servicios.

3. Establecer importancia del recibo fiscal.

Según la Ley del Recibo Fiscal en el Artículo 1 dice: El uso del Recibo Fiscal es obligatorio para respaldar los enteros efectuados por contribuyentes en pago de obligaciones fiscales.

Por tanto sirve como comprobante de que el contribuyente esta solvente de sus obligaciones fiscales.

4. ¿Para que se utiliza el recibo fiscal?

Para tener un control adecuado de las actividades contables y facilitar el proceso de declaración de impuestos y cuando se nos presenten auditorias (fiscales o privadas).

5. ¿Cómo se estructura el recibo fiscal?

Referente a las copias que se deben realizar, Articulo 2 especifica: “El Recibo Fiscal se emitirá en tres tantos, que se distribuirán: EL ORIGINAL para el contribuyente, el DUPLICADO para el Sistema Computarizado y el TRIPLICADO para el Archivo Departamental.”

De la escritura, Artículo 3.- “El Recibo Fiscal podrá ser escrito con tinta a mano o a máquina en un solo acto, usando papel carbón de doble cara entre el original y duplicado y entre éste y el triplicado, de manera que al escribir sobre el original queden impresos en ambos lados del original y duplicado y en el frente del triplicado, todos los términos y caracteres que se hayan usado al extenderse el recibo, con la firma autógrafa del recaudador.”

De la estructura

Artículo 4.- En la parte superior derecha del Recibo Fiscal, se anotará el número RUC del contribuyente, debiendo consignarse el nombre del mismo en letra de molde cuando el Recibo Fiscal sea elaborado a mano.

Artículo 5.- La Columna "código de cuenta" debe ser llenada de acuerdo a la lista de códigos emitida por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental del Ministerio de Finanzas.

Artículo 6.- El Recibo Fiscal, además, deberá contener: el monto, el concepto del pago, la fecha de emisión del documento, el tipo de documento (declaración, reparo, multa, etc.), la fecha de pago, el Departamento y el número del colector.

El monto se anotará en córdobas, en número y en letras, sin indicar los centavos.

Artículo 7.- La forma de pago efectivo o cheque, se marcará con un asterisco o señal en la casilla correspondiente, y cuando sea pagado con cheque, se anotará también el número del cheque y el nombre del Banco girado, en el lugar visiblemente destinado para ello.

Artículo 9.- Los recibos deberán ser expedidos en riguroso orden sucesivo de numeración y la descontinuación de cada número será sancionada.

Artículo 13.- Toda emisión de Recibos Fiscales, su serie y numeración correspondiente, será autorizada por acuerdo del Ministerio de Finanzas a través de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental (Departamento de Boletería), previa solicitud del Recaudador Fiscal. Las series emitidas, su registro y resguardo estarán a cargo del Ministerio de Finanzas.

6. ¿Qué es pie de imprenta fiscal?

Según la Ley de Pie de Imprenta Fiscal en su Artículo 1 expresa: “Créase el Pie de Imprenta Fiscal, consistente en el texto que toda factura comercial deberá llevar impreso en su parte inferior, conforme a los siguientes datos: número del RUC y de la orden de trabajo de la impresora, fecha de emisión, cantidad de libretas y numeración correlativa.”

Describir en una factura dónde se encuentra el “Pie de Imprenta Fiscal”.

El “pie de imprenta

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