Sociedad Anonima De Capital Variable
Enviado por u63xqi5x5 • 6 de Octubre de 2014 • 1.273 Palabras (6 Páginas) • 441 Visitas
Sociedad Anónima de Capital Variable
Principales características.
De la Sociedad Anónima
Corresponde al grupo de las sociedades capitalistas (su relevancia consiste en la aportación que se hace para la formación de capital social), existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
La denominación se forma libremente y al emplearse se irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.”. En la actualidad es sinónimo de empresa organizada para emprender aspectos de la banca, del comercio general y de la industria.
Constitución de la sociedad
Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:
* Que haya 2 socios como mínimo y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos.
* Que el capital social no sea menor de cincuenta mil pesos y que esté íntegramente suscrito.
* Que se exhiba en dinero en efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario.
* Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos al numerario.
La escritura constitutiva debe contener los siguientes datos:
* La parte exhibida del capital social.
* El número, el valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 25.
* La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones.
* La participación en las utilidades concedidas a los fundadores.
* El nombramiento de uno o varios comisarios.
* Las facultades de la asamblea general y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las disposiciones legales puedan ser modificadas por la voluntad de los socios.
(Artículo 6) La escritura constitutiva deberá contener:
* Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad.
* El objeto de la sociedad.
* Su razón social o denominación.
* Su duración.
* El importe del capital social.
* La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes, el valor atribuido a estos y el criterio seguido para su valoración.
Cuando el capital sea variable, así se expresará.
* El domicilio de la sociedad
* La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores.
* El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social.
* La manera de hacer.
* El importe del fondo de reserva.
* Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente.
* Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.
La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante notario de las personas que otorguen la escritura social o por suscripción pública.
Cada suscripción se recogerá por duplicado en ejemplares del programa y contendrá:
* El nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor.
* El número, expresado en letras, de las acciones suscritas, su naturaleza y su valor.
* La forma y términos en que el suscriptor se obligue a pagar la primera exhibición.
* La fecha de suscripción.
Asamblea Constitutiva
Suscrito el capital social y hechas las exhibiciones legales, los fundadores, dentro de un plazo de quince días, publicarán la convocatoria para la reunión de la Asamblea General Constitutiva, en la forma prevista en el programa.
Dicha Asamblea se llama “Constitutiva” porque es una forma local de convocar a los suscriptores para que acuerden sobre el acto constitutivo.
La Asamblea General Constitutiva se ocupará:
* De comprobar la existencia de la primera exhibición prevenida en el proyecto de estatutos.
* De examinar y en su caso aprobar el avalúo de los bienes distintos al numerario que uno o más socios se hubiesen obligado a aportar. Los suscriptores no tendrán derecho a voto con relación a sus respectivas aportaciones en especie.
* De deliberar acerca de la participación que los fundadores se hubieren reservado en las utilidades.
* De hacer el nombramiento de los administradores y
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