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Sociedad Anonima


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2013  •  5.654 Palabras (23 Páginas)  •  358 Visitas

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Antecedentes históricos de la sociedad anónima.

Societates publicanorum, del derecho romano, formadas para tomar en arrendamiento los impuestos y encargarse de su percepción. La responsabilidad de los socios era limitada y estos podían transmitir sus derechos en la sociedad. No se unen por lazo genético

Surge la sa cuando grandes empresas de descubrimiento y colonización de nuevas tierras, para ello se organiza la compañía holandesa de las indias orientales (1602), la compañía holandesa de las indias occidentales (1621), la compañía sueca meridional (1626), que no solamente perseguían finalidades económicas sino políticas.

La más antigua sociedad mexicana fue una compañía de seguros marítimos que en 1789 comenzó sus operaciones en Veracruz, con un capital de 230,000.00 formada por cuarenta y seis acciones de 5,000.00 pesos y con una duración de cinco años. En 1802 se constituye la compañía de seguros marítimos de nueva España, a la que se considera como s.a. ya que su capital de 400,000.00 pesos, estaba dividida en ochenta acciones; los socios sol eran responsables de la integración del capital social y sus acciones eran transmisibles.

En México independiente se encuentran referencias de s.a., en las concesiones para explorar vías férreas.

La primera regulaciones legal de ellas se encuentra en el código de lares de 1854 aunque solo se consagran a ella diez artículos del 242 al 251; bien es verdad que tampoco los códigos europeos que en aquella época regían eran mucho más minuciosos para establecer el régimen legal.

Ya en el código de 1884 se consagra buen número de preceptos que fue objeto de una ley especial en 1889, pronto derogada por el código del mismo año, que regulo la materia de sociedades hasta que entro en vigor la ley general de sociedades mercantiles de 1934.

Sociedad anónima en el derecho mexicano hasta el código de comercio de 1890.

El código de comercio de 1854 estuvo más cerca de código de comercio francés exigía la descripción de las sociedades en el registro público de comercio, no exigía permiso o autorización del estado solamente la aprobación de la escritura por el tribunal de comercio. Imponía que su denominación indicara el objeto; la responsabilidad de cada socio llegaba hasta donde alcanzaba el valor de las acciones.

El siguiente código de comercio de 1884 tenía carácter de ley federal estableció que toda negociación lisita podía ser objeto de una S.A. ; exigía que el capital social e pagara al contado y en su totalidad , permitía que al tiempo de la constitución solo se pagara el 10 % del capital social ; permitía que el importe de las acciones se cubrieran en bienes muebles e inmuebles y que las acciones fueran nominativas , al a orden o al portador ;imponía el reparto de dividendos entre los socios una vez constituida la reserva .

En 1888 el presidente días dicto una ley especial, la ley de sociedades anónimas que derogo las disposiciones del código de comercio de 1884.esta ley, siguió de cerca al código de comercio italiano de 1882 .sus principios más sobresalientes fue la prohibición a los socios de hacer figurar su nombre en la denominación social , en cuanto a la administración , permite que recayera en un director o en un consejo de administración, la vigilancia se confiaba a uno o varios socios que se llamaron comisarios .

El código de comercio de 1889 -1890 o bien 1891 fue derogado por la ley federal de sociedades mercantiles en 1934.

La sociedad anónima actualmente.

Nuestra vigente ley de sociedades mercantiles del 4 de agosto de 1934 significo la adopción de esquemas modernos y resientes en relación con un capitalismo que en México apenas iniciaba. Esa ley, delineo y ordeno la figura jurídica de la S.A. como una de las sociedades mercantiles más importantes desde entonces. En esta se aplican los primeros 24 artículos y los últimos 51 en cuanto a la reglamentación. Se reconoció a la asamblea de accionistas como el supremo (poder legislativo); a la administración (ejecutivo); a la vigilancia (judicial)

Defectos de la ley general de sociedades mercantiles.

Permite pacto de los socios en los estatutos que desfiguran características esenciales o que atentan contra el crédito público y los intereses de acreedores de la sociedad y de los socios

Ciertos aumentos y disminuciones de capital que indebidamente se llevan a cabo dentro del régimen del capital variable, sin protocolización de actas, e inscripción en el registro de comercio

Propician simulaciones y fraudes por la falta de control administrativo y judicial, en los casos de retiro de aportaciones, fijación arbitraria de bienes o derechos aportados y aumentos de capital por reevaluación de activos

Generalidades

La sociedad anónima es el tipo social que mayor auge ha alcanzado en nuestro país. Ellos se debe que su estructura le permite poseer una gran flexibilidad financiera, sin perjudicar la seguridad de los socios o del los terceros que entran en relaciones con estas sociedades, en las que el inversionista, al participar, no aventura su patrimonio personal en la empresa y, por regla general, puede trasmitir libremente sus acciones.

Definición legal

Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

Denominación social

La denominación social se formara libremente, pero será distinta de la de cualquier otra, seguido por las palabras sociedad anónima o por su abreviatura S.A.

Requisitos de constitución

Ninguna sociedad anónima puede constituirse si no reúne las sig. Condiciones:

1.-número de socios: para que pueda constituirse una sociedad anónima se requiere cuando menos dos socios y que cada uno de ellos subscriba como mínimo una acción.

2.-capital mínimo. El capital mínimo para la constitución de una sociedad anónima es de $50.000

Formas de constitución

La sociedad anónima puede constituirse de dos formas:

Constitución simultanea.es aquella en la que los socios comparecen ante un notario o corredor público o simultáneamente y en un solo acto constituyen la sociedad otorgando la escritura o póliza correspondiente.

Constitución sucesiva o subscripción pública. Es aquella que se caracteriza por el llamamiento que los fundadores (personas que tomas a su cargo la organización de la futura sociedad) hacen al público para obtener la adhesión de los futuros socios.

Los fundadores.

Se considera fundadores de una S.A. a los otorgantes de la escritura constitutiva (en caso de constitución simultánea), así como a las personas que redactan, firman y depositan el programa en caso

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