Sociedad Encomandita
Enviado por karmencitaaaa • 10 de Septiembre de 2012 • 6.492 Palabras (26 Páginas) • 559 Visitas
SOCIEDAD COMANDITA
1. Reseña histórica
La sociedad en comandita simple surgió hace más de nueve siglos con rasgos muy nítidos, su nombre se deriva de "commendare", que significa confiar, depositar encomendar o conferir un mandato, pero es mediante la Ley 1408 de Florencia, en las postrimerías del siglo XVI, donde se exigía que dicho contrato fuera registrado para que fuera conocida claramente la posición y aportaciones de los comanditarios y los gestores, con el fin de diferenciar esta sociedad con el contrato de cuentas en participación o el simple contrato de mutuo. De la Ley 1408 pasó al régimen francés, de allí a las ordenanzas de Bilbao y de ahí a nuestro Código de Comercio de 1853. Este contrato de commenda fue utilizado en el siglo IX en el comercio marítimo; el cual consiste en que una persona llamada commendator entregaba dinero o especies a un tractator (comerciante) que realizaba un viaje por mar con escalas en las costas. Este hacía el negocio en su propio nombre, comprando, cambiando o vendiendo, y le daba una parte de los beneficios al commendator. Posteriormente el contrato se extendió al comercio terrestre, y el comerciante recibía los dineros o las mercancías de una o varias personas no para determinado viaje aislado sino para una serie de negocios. Los aportadores de bienes no eran comerciantes y por ellos se convertían en tales, y el riesgo que corrían era el de perder el capital comandado.
Así mismo mediante el contrato, el dador de dinero o de mercancías recibía beneficios y no interés, en aquella época cuando el Derecho canónico prohibía el pago de estos. Claro que la legislación canónica estableció tres excepciones a esta prohibición que son:
1. Cuando se prestaba dinero en condiciones que implicaban gran riesgo de pérdida, como el préstamo de la gruesa ventura;
2. Cuando se prestaba un capital para ser devuelto en un lugar distinto a aquel en donde la operación se realizaba, el cual se estimaba como un transporte del dinero y
3. Cuando el capital se entregaba a título de commenda.
La necesidad de combinar de manera estable el capital con el trabajo, en la realización de una actividad lucrativa como era el ejercicio habitual del comercio, impulsó la evolución del contrato de commenda hacia la creación de un verdadero vinculo entre los contratantes, entrelazados un socio ostensible que lleva a cabo los negocios en su propio nombre y bajo su exclusiva responsabilidad, con otro y otros socios ocultos que suministraban capital, limitaban su riesgo hacia la suma aportada, y todos participaban de las utilidades en la forma convenida.
La publicidad de las Sociedad en Comandita comienza ya con una ley florentina en 1408. Igualmente sucede en Francia, consagrándose la prescripción de publicidad en la ordenanza del comercio de 1673. Pero las normas sobre publicidad no resolvían las dificultades por ejemplo las disposiciones contenida en la ordenanza francesa. Ya que no había en ella otro elemento definido, sino la norma que limitaba la responsabilidad del comanditario a su cuota. No se regulaban especialmente la firma de la sociedad, ni los demás elementos configuradores.
Dada las circunstancias económico-jurídicas de la época, en realidad no se había elevado a tipo las S. en C., esta trataba la posición de las personas que adoptaran el carácter de comanditarios en las sociedades generales.
La permanencia de las clases político-sociales separadas, hace que la comanditaria se presente como una fórmula de sociedad de comerciantes con no comerciantes, a los que, o se prohíbe ejercer el comercio, o se ve mal que lo ejerzan aun levantada la prohibición (nobles, clericós y militares) de aquí la resistencia a la publicidad.
2- DEFINICIÓN:
La sociedad comandita simple: es una sociedad de carácter personalista, tiene dos categorías de asociados: los gestores y los comanditarios. Los gestores o colectivos administran la sociedad, representan y tienen responsabilidad solidaria e ilimitada por las operaciones sociales, por cuanto no es necesario que den algún tipo de aporte. Los comanditarios son los que hacen los aportes no intervienen en la administración de la sociedad y responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. En las sociedades en comandita simple, como mínimo debe haber un socio gestor o colectivo y un socio comanditario, y el capital debe pagarse intelectualmente al construirse la sociedad e inmediatamente se haga cualquier reforma ha dicho capital. La sociedad en comandita simple se integra con el aporte del capital de los socios comanditarios o con el de estos y de gestor por el solo hecho de serlo tiene derecho a un voto y los socios comanditarios tienen derecho a un voto por cada cuota de capital que posean. Si son varios socios gestores sus decisiones deben tomarse por unanimidad, y los comanditarios por mayoría. Debe haber por lo menos un socio gestor y cinco accionistas.
3. SOCIOS:
Comanditarios: aquellos que están obligados únicamente al pago de sus aportaciones.
Comanditados: aquellos que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.
De la propia definición legal se refiere que los socios tienen una responsabilidad desigual: los comanditarios responden subsidiaria, limitada y solidariamente a las deudas sociales, en tanto que los comanditarios solo responden por el pago de sus aportaciones.
4. Derechos y obligaciones de los socios
Derechos:
• Los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de todos los demás, y sin él, tampoco pueden admitirse a ortos nuevos, salvo en que uno u otro caso el contrato social disponga que será bastante el consentimiento de la mayoría. A la muerte de cualquiera de los socios continua la sociedad con sus herederos, así lo estimulare el acta constitutiva
Obligaciones:
• Los socios, ni por cuenta propia, ni por ajena podrán dedicarse a negocios del mismo género de lo que constituyen el objeto de la sociedad , ni formar parte de sociedades que lo realicen , salvo con el consentimiento de los demás socios
Tanto los socios comanditados como los comanditarios tienen las mismas obligaciones de aportación, de lealtad, de subordinación a la voluntad de las mayorías.
5. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Los socios tanto comanditarios como gestores o colectivos tienen derechos que son naturales a su misma condición.
• A participar en las deliberaciones de la junta de socio
• A votar en las reuniones
• A percibir una parte de las utilidades sociales
• A negociar libremente sus derechos
A inspeccionar los libros y papeles de la sociedad
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