Sociedad General
Enviado por patr88 • 19 de Agosto de 2014 • 2.171 Palabras (9 Páginas) • 225 Visitas
TEMA 1: LA SOCIEDAD COMO CARTEGORÍA GENERAL.
EL CONCEPTO DE SOCIEDAD
1. El derecho de sociedades
El empresario se define como aquella persona física o jurídica que de una manera profesional, organizada y en nombre propio realiza una actividad de empresa.
Por tanto, poseerá las siguientes características:
1) Empresario puede ser tanto persona individual como jurídica.
2) Realiza su actividad de manera profesional, por lo que no es improvisada y tiende a ser continuada en el tiempo.
3) Realiza su actividad organizadamente, para obtener un fin determinado (no siempre económico).
4) El empresario es el que realiza la actividad empresarial en nombre propio, por lo que dependiendo como vaya su actividad su patrimonio variará positiva o negativamente.
2. Concepto amplio y concepto estricto de sociedad. Sociedad y asociación. Sociedad y comunidad de bienes.
Para constituir un empresario persona jurídica es necesario un contrato de sociedades contemplado de igual forma en el Código Civil y en el Código de Comercio.
La definición surge de la lectura conjunta del art 1665 del Código Civil y del art 116 del Código de Comercio: El contrato de sociedad es aquel contrato por cuya virtud las partes se obligan a contribuir para la consecución de un fin común.
Por tanto la sociedad cumplirá las siguientes características:
1) La sociedad es un contrato.
2) La sociedad siempre va a tener carácter voluntario, va a tener naturaleza negocial por lo que el contrato de sociedad surge porque asi lo han querido las partes contratantes.
3) Toda sociedad conlleva para sus miembros el cumplimiento de una obligación fundamental: Contribuir por lo que todo miembro de una sociedad va a tener que entregar algo a la sociedad.
4) A través de toda sociedad sus miembros tratan de obtener un fin común (no necesariamente económico).
A continuación distinguiremos entre sociedad y otros sujetos similares:
-SOCIEDAD/ASOCIACIÓN: La sociedad es un fenómeno dentro del ámbito asociativo pero no son una asociación puesto que la asociación pertenecen al ámbito de derecho público y se rigen por la ley de asociaciones.
-SOCIEDAD/COMUNIDADES DE BIENES: La comunidad de bienes es una situación de cotitularidad patrimonial (conjunto de bienes que pertenecen a varias personas, siendo cada persona propietario del 100% de los bienes).
3. La sociedad civil y la sociedad mercantil. Las sociedades civiles con forma mercantil.
Objetivo Subjetivo
(TIPO DE SOCIEDAD) Norma aplicable
Forma (externalización) Materia
(actividad)
CIVIL CIVIL CIVIL CODIGO CIVIL
MERCANTIL MERCANTIL MERCANTIL CODIGO DE COMERCIO
MERCANTIL CIVIL CIVIL ART 1670 DEL CODIGO CIVIL
MERCANTIL CIVIL
MERCANTIL MERCANTIL LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL
Para saber que norma es aplicable a una sociedad debemos fijarnos en el objeto (actividad a la que se dedica la sociedad).
4. Tipología de las sociedades mercantiles.
El artículo 122 del Código de Comercio establece por regla general que las sociedades mercantiles se constituirán adoptando una de las formas siguientes: sociedad colectiva, comanditaria, comanditaria por acciones, anónima y limitada.
La enumeración es cerrada por lo que no será posible ninguna otra forma de sociedad mercantil. (Se admiten aquellas que sean variantes de las anteriores).
Sociedades personalistas: Colectivas y comanditarias
Sociedades de capital: Comanditaria por acciones, anónimas y limitadas.
En las sociedades personalistas se basa en un régimen de administración en el que los socios van a poder organizar la sociedad (organicismo). La responsabilidad de estas sociedades será ilimitada (primero responde la sociedad y cuando esta no pueda hacer frente a todas sus deudas serán los socios lo que responderán con todo su patrimonio presente y futuro).
En las sociedades de capital en cambio, el organicismo lo suelen llevar a cabo terceros (los organizadores no son socios) aunque nadie prohíbe que lo lleve un socio capacitado para ello. Su régimen de responsabilidad es limitado (primero responderá la sociedad y después todos sus socios hasta el limite de su aportación a la sociedad).
5. La sociedad unipersonal.
La sociedad unipersonal es una sociedad con un único socio. Esta sociedad no es un tipo de sociedad sino que la ley de sociedades de capital establece que las sociedades anónimas y limitadas pueden existir bajo la forma de unipersonalidad siempre que se haga constar de la unipersonalid fundamentalmente en su razón social. Además la sociedad debe inscribirse en el Registro Mercantil.
En los art 12 a 17 del Código de Comercio se establecen una serie de reglas en relación con las unipersonalidades en los que se distinguen las siguientes modalidades:
Unipersonalidad originaria: Es aquella que la cual la sociedad se constituye con un único socio.
Unipersonalidad sobrevenida: La sociedad se constituye con 2 o más socios y uno de ellos con el transcurso del tiempo adquiere las acciones/participaciones de los demás. En esta modalidad de sociedad unipersonal adquirida la unipersonalidad debe comunicarlo en el Registro Mercantil en un periodo no superior a 6 meses pues de lo contrario se la sancionará perdiendo la limitación de su responsabilidad (la sociedad pasará a ser ilimitada).
EL CONTRATO DE SOCIEDAD.
6. Capacidad y consentimiento de los contratantes.
Los elementos esenciales que debe cumplir todo contrato son: consentimiento, objeto y causa. Si uno de estos tres elementos falla el contrato se considerará nulo.
El consentimiento es la declaración de voluntad que realizan las partes contratantes manifestando su deseo de constituir una sociedad con un mismo objeto y una misma causa.
Existen tres tipos de voluntad: Interna (lo que nosotros pensamos de algo), Externa (lo que nosotros decimos que pensamos que no tiene por qué coincidir con los que de verdad pensamos) y la voluntad común (aquello en lo que coincidimos con otras personas). Para la realización de un contrato es necesario que se exprese la voluntad común.
El consentimiento, además, debe reunir una serie de requisitos:
-Declarar el tipo de sociedad que queremos crear (tipo social). Si por el contrario no se declara, se creará una sociedad atendiendo al objeto de esta.
-Todas las partes deben declarar esa voluntad, sin excepciones, de
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