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Sociedad Mercantil Y Sociedad Anónima


Enviado por   •  23 de Mayo de 2014  •  1.826 Palabras (8 Páginas)  •  422 Visitas

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CONCEPTO Y ORIGEN

Una sociedad mercantil es la unión de dos o más personas que aportan algo en común, para un fin lícito determinado, obligándose a enterarse mutuamente de su actuación. Las personas que se unen pueden ser:

1. Personas físicas

2. Personas morales

3. Personas físicas y morales

La persona física es todo hombre o mujer con capacidad de goce y ejercicio

La persona moral, es una entidad formada por dos o más personas físicas, para la realización de os fines colectivos, a la que el derecho reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones.

Las sociedades mercantiles son las que la ley general de sociedades mercantiles reconoce en su art. 1°, fracciones I a VI.

Las personas físicas o morales que se unen para formar la sociedad deberán aportar: efectivo, especie, conocimientos, trabajo buscando un fin lícito y preponderantemente económico.

El desarrollo de las sociedades mercantiles se resume en tres etapas:

1. La etapa comercial, en ella aparece la sociedad de personas en forma rudimentaria formada en su mayoría por familiares.

2. En la etapa industrial, aparecen las sociedades de capitales.

3. En la etapa financiera, la sociedad de capitales y la sociedad anónima son las más sobresalientes.

CLASIFICACIÓN

I. De acuerdo a las responsabilidades jurídicas de las sociedades:

• Subsidaria

• Solidaria

• Limitada

• Ilimitada

II. De acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles:

Sociedad en nombre colectivo. Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.

Sociedad en comandita simple. Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

Sociedad en responsabilidad limitada. Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones.

Sociedad anónima. Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

Sociedad en comandita por acciones. Es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden a sus obligaciones sociales, y de uno o varios socios comanditarios que están obligados al pago de sus acciones.

III. De acuerdo con su forma de constitución:

Sociedades regulares o de derecho.

Sociedades irregulares o de hecho.

IV. De acuerdo con la responsabilidad de los socios:

Sociedades mercantiles de responsabilidad limitada. Son aquellas en las que los socios responden de las obligaciones sociales hasta por el monto de su contribución.

Sociedades mercantiles de responsabilidad ilimitada. Son aquellas en las que los socios responden de las obligaciones sociales hasta con su patrimonio personal.

Sociedades mercantiles de responsabilidad mixta. Son las que se conforman con dos clases de socios: unos que responde de manera limitada y otros ilimitadamente de sus obligaciones legales.

V. De acuerdo con el tipo de capital social:

Sociedades de capital fijo.

Sociedades de capital variable.

VI. En atención a su nacionalidad:

Sociedades mercantiles mexicanas. Son las que se constituyen de acuerdo con la LGSM y que tienen su domicilio social dentro de la República Mexicana.

Cuando no reúnan éstas características, se dice que las sociedades son extranjeras.

VII. En atención a su doctrina jurídica.

Sociedades de personas. Son aquellas que se constituyen bajo una razón social.

Sociedades de capitales. Son aquellas que se constituyen bajo una denominación social.

Sociedades mixtas. Son aquellas que pueden constituirse bajo una razón o denominación social.

CONTRATO SOCIAL

Un contrato de sociedad mercantil es un convenio celebrado entre dos o más socios; dos o más accionistas; o bien, cinco o más cooperativistas, en el cual aportan en efectivo o en especie, conocimientos o trabajo, para un fin lícito del cual se obligan mutuamente.

De acuerdo con la ley, el contrato de sociedad debe contener las siguientes características. Art. 6° de la L.G.S.M.:

I. Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyen la sociedad;

II. El objeto de la sociedad;

III. Su razón social o denominación;

IV. Su duración;

V. El importe del capital;

VI. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes;

VII. El domicilio de la sociedad;

VIII. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;

IX. El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;

X. La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;

XI. El importe del fondo de reserva;

XII. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente;

XIII. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

Los atributos de la sociedad mercantil son:

Nombre. El nombre que se le da a la sociedad mercantil, es propio y exclusivo, pudiendo conformarse con el nombre de todos los socios, con el de uno o más socios más las palabras y Cía.; o con el nombre de persona separada, etc.

Domicilio. Es el lugar en que la sociedad mercantil reside para los efectos legales, el municipio o lugar de la administración de la misma.

Patrimonio. Es la suma de las aportaciones en efectivo o en especie que efectúan los socios.

Capacidad de goce y ejercicio.

CONCEPTOS DE CAPITAL

Capital social. El art. 6° de la LGSM en su fracción VI, dice que la escritura constitutiva deberá contener la expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización.

Capital exhibido. Es el que se cubre en efectivo o en especie y puede ser todo o en parte del capital social. Será igual al capital social cuando éste sea liquidado en su totalidad, nunca puede ser mayor al capital social.

Capital autorizado. Sólo se puede mencionar este tipo de capital en aquellas sociedades que se hubiesen constituido bajo el régimen de capital variable. Puede

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