SOCIEDADES MERCANTILES Y SOCIEDAD ANÓNIMA
Enviado por mayraj • 7 de Octubre de 2012 • 7.543 Palabras (31 Páginas) • 686 Visitas
UNIDAD 3
SOCIEDADES MERCANTILES Y SOCIEDAD ANÓNIMA
3.1 Generalidades
3.1.1 Concepto De Sociedad Y Asociación
En el negocio social y asociativo (asociación lato sensu) comprende tres especies:
La asociación en sentido estricto.
La sociedad.
La apariencia.
Las tres comprenden se comprenden en un solo apartado del C. Civ. (El Titulo Decimoprimero de la parte correspondiente a los contratos). A los dos primeras figuras se dedican sendas secciones: “I. De las asociaciones”, arts. 2670 a 2687 y “II. De las sociedades”, arts. 2688 a 2763. En esta sección II, se dividen en siete capítulos de los que los cinco primeros se refieren a aspectos y problemas de las sociedades, y el sexto y el ultimo, a la aparecía rural y de granados. Esta, no es sociedad, sino una forma de asociación, con características propias que la distinguen de las otras dos especies.
En la legislación mercantil, solo una especie o tipo de asociación comercial se regula, a la A en P (art. 252 a 259 LGSM) (supra XV), pero a otras asociaciones mercantiles hacen referencia, sin reglamentarlas específicamente, tanto el C. Co. (vrg. arts. 73 fr. XIII en la relación con los corredores y 318 respecto al factor o gerente), como la LTOC (arts. 216 y s., tocante a la asamblea general de tenedores de certificados de participación). Una ley especial, de carácter comercial y administrativo enuncia y regula a las “Asociaciones de Productores…”
El C. Civ. define aquellas tres figuras de contratos civiles, respectivamente, en los arts. 2670, 2688 y 2741 (aparecería agrícola) y 2752 (aparecería de ganados). La LGSM, en el art. 252 define a la A. en P. de todas estas definiciones, las principales son las dos primeras: la de asociaciones, arts. 2670 C. Civ. y la de las sociedades art. 2688 ibíd.
La definición legal de la sociedad también es criticable. El art. 2688 establece que “por el contrato de sociedad los socios se obliga mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una espectaculación comercial”. Esta última nota distingue a las sociedades civiles de aquellas otras (mercantiles) cuya finalidad sea especulativa. Pero a estás a las sociedades comerciales, no siempre les son aplicables las demás notas de dicha definición.
En sentido amplio, la asociación es el género y esas otras formas son figuras específicas, las sociedades, se refiere erróneamente a las asociaciones como especia y a la sociedad como el género del negocio social. Es al revés. Sobre el tema de la sociedad y la asociación.
3.1.1.1 Sociedad
La sociedad, en un sentido amplio, es un conjunto de individuos, pueblos, naciones, etc. En un sentido estricto, cuando se habla de sociedad, se hace referencia a un conjunto de personas que poseen una misma cultura y tradiciones, y se ubican en un espacio y tiempo determinados, todo hombre está inmerso en la sociedad que lo rodea, la cual influye en su formación como persona. Este concepto no sólo es aplicable a la raza humana, puesto que hay sociedades de animales, como por ejemplo de hormigas.
Jurídicamente, la sociedad es un acuerdo, entre dos o más personas, con normas, derechos y obligaciones, proporcionales a todos sus integrantes; la misma, organizada por sus miembros, surge con fines económicos.
3.1.1.2 Asociación
En sentido amplio o genérico son asociaciones las personas jurídicas privadas constituidas por un grupo de personas para la realización de un fin común y duradero. Esta definición incluye tanto a las asociaciones sin ánimo de lucro como a las sociedades (civiles y mercantiles), que buscan obtener el máximo de beneficios o ganancias para sus socios.
Entre los requisitos que unen a estas organizaciones estarían:
Una pluralidad de sujetos o miembros.
Un fin lícito, posible y determinado.
Una organización, es decir, determinar al menos básicamente como va a regirse ese colectivo de personas, y cuál va a ser el proceso de adopción de decisiones, estableciendo las atribuciones y funcionamiento de sus órganos.
La asociación requiere para tener personalidad jurídica, el reconocimiento legal, mediante el cumplimiento de determinados requisitos y el conocimiento oficial de su existencia por las autoridades.
Se llama asociación a la unión de varias personas o cosas para lograr un objetivo en común. La asociación de las empresas de Juan y de Marcos, sin dudas, les ha reportado a ambos un enorme beneficio.
También, al conjunto de los asociados para un mismo fin y por tanto a la persona jurídica que de ellos resulta, se la conoce con el nombre de asociación. Generalmente, se trata de una asociación sin fines de lucro, estable en el tiempo y gestionada de manera democrática, es decir, todas las decisiones que se toman dentro de la misma son previamente consensuadas entre los integrantes.
3.1.2 Tipos Establecidos En La Ley General De Sociedades Mercantiles. Procedimiento De Constitución Personalidad
La Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce las siguientes especies:
Sociedad en Nombre Colectivo
Sociedad en Comandita Simple
Sociedad en Comandita por Acciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Sociedad Anónima
Sociedad Cooperativa
Las Sociedades Mercantiles se pueden clasificar como
1. Sociedades de Personas
2. Sociedades de Capitales
Sus características son:
3.1.2.1 Sociedades De Personas
I. La importancia y trascendencia de la persona de los socios que forman la sociedad, y el carácter cerrado y privado en cuanto a la admisión de nuevos socios, ya que para ello se requiere el consentimiento de la mayoría de los socios.
II. La responsabilidad solidaria, subsidiaria e ilimitada de los socios por las deudas de la sociedad.
III. La administración de la sociedad está reservada exclusivamente a los socios misma.
Dentro de esta clase se encuentran:
Sociedad en Nombre Colectivo
Sociedad en Comandita Simple
Sociedad de Responsabilidad Limitada (esta se le puede considerar mixta)
3.1.2.2 Sociedades De Capitales
I. Que la persona del socio no importa para la sociedad, pues lo que es básico son las encontrándose en esta clasificación:
Sociedad Anónima
Sociedad en Comandita por Acciones
II. La responsabilidad de los socios no es limitada puesto
...