Contrato Mercantil De Sociedad Anonima
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CONTRATO DE SOCIEDAD ANÓNIMA
En la Ciudad de México D.F. a 13 de julio de 2012, El notario público adscrito a la notaría publica 356 de la Ciudad de México, Lic. Héctor Oviedo Espinosa, quien hace constar que se realiza un contrato bajo la denominación de “REFRIGERADORES INDUSTRIALES MONTES S.A.,” Realizado por los señores: Martín Phipher Souza, Augusto Torres Méndez, Angelina flores Herrera y Josefina López Peña; quienes se conformarán a los antecedentes y cláusulas siguientes.
ANTECEDENTES:
PRIMERO.- Las partes que constituyen este contrato se ajustarán a las leyes mexicanas y para lo cual se presenta y anexa un documento al tenor siguiente:
La secretaría de relaciones exteriores, ratifica que el Sr. Martín Phipher Souza, se ha nacionalizado mexicano, teniendo todos los derechos que como nacional le correspondan, quedando solo excluido de todos aquellos que la Constitución y las leyes que de ésta emanen indiquen claramente.
SEGUNDO.- Se identifica y ratifica que el documento que presenta el Sr. Martín Phipher Souza, aclara que se encuentra en pleno goce de derechos para celebrar el presente contrato.
CLÁUSULAS:
Primera.- Se denominará esta nueva empresa, “REFRIGERADORES INDUSTRIALES MONTES”, a la cual se le añadirá el concepto Sociedad Anónima o sus siglas abreviadas S.A.
Segunda.- La duración del presente contrato será de 20 años, que podrán repetirse previo acuerdo realizado por las partes.
Tercera.- El domicilio de la empresa en la que recae a dicha rezón social, la de Av. Unión, número 563, col. Pavón, Delegación Benito Juárez, México D.F., sin perjuicio de establecer oficinas o sucursales, en cualesquier otro lugar de la República o del extranjero, sin que por ello se entienda cambiado dicho domicilio.
Cuarto.- El objeto de la formación de esta empresa es la creación y reparación de cámaras frigoríficas para la conservación de alimentos, en cualquiera de sus presentaciones tipos y formas. Para la realización del objetivo señalado, podrán adquirir y enajenar inmuebles, previa autorización del consejo que se forme con los accionistas.
Quinta.- La nacionalidad de las partes de la sociedad será mexicana, y todos aquellos trámites o acciones que sean realizados por una fracción o entidad no nacional, carecerán de todo valor y se tendrán como carentes de valor en cualquier sentido.
Sexta.- El capital con que cuenta dicha sociedad será de $ 2.690.000.00 (Dos millones, seiscientos noventa mil pesos), mismos que se registrarán y se llevará la contabilidad correspondiente en forma ordenada y de acuerdo a las leyes mexicanas, quedando ajena a cualquier acción legislativa extranjera.
Séptima.- Todo aumento o reducción de capital, se llevara a cabo dentro de una asamblea de accionistas, quedando claros que jamás será de un monto menor a los $2.000.000.00 de pesos.
Octava.- Las acciones, darán iguales derechos a todos los accionistas, correspondiendo un voto a cada accionista, quedando claro que no se dará un voto por cada acción sino por cada accionista sin importar cuantas acciones tenga, y se ajustarán a la ley general de Sociedades Mercantiles, que los regirá también en el dividendo de las acciones, que sí se ajustarán a la cantidad y tipos de acciones pertenecientes a cada accionista.
Novena.- Los títulos de acciones o certificados serán expedidos por el administrador general, o un consejo de administración, que se encargará de hacer constar el valor y la cantidad de los mismos. En caso de pérdida, destrucción o extravío de los títulos antes mencionados, el administrador o el consejo podrán, después de realizar pruebas y haciendo uso de las garantías que estimen prudentes, ordenar la expedición de un nuevo título.
Décima.- Dentro de la asociación, la autoridad máxima, lo será la asamblea general de accionistas, y las decisiones de ésta, afectará a todos y cada uno de los miembros o partes de dicha asociación.
Décima primera.- existirán asambleas extraordinarias, que se encargarán de resolver asuntos de primera prioridad y que se encuentren allegadas a lo relacionado al Artículo 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y asambleas ordinarias, que se encargarán de todos aquellos asuntos del orden común. Los dos tipos de asambleas podrán realizarse en cualquier tiempo.
Décima Segunda.- La asamblea ordinaria anual, se realizara antes de la conclusión de cada ejercicio social, y se encargará de los siguientes asuntos:
a) Sesionar sobre el balance, y tomar decisiones, conforme a la información que los comisionados entreguen.
b) Realizar los nombramientos de administradores, representantes y comisarios.
c) El reparto de utilidades.
Décima tercera.- Convocarán a asamblea los comisionados, administradores o los accionistas que cuenten por lo menos con el treinta y cinco por ciento de las acciones tendrán derecho a pedir la realización, previo escrito y ajustándose a la ley correspondiente.
La convocatoria contendrá la Orden del Día que se publicará por una sola vez en la gaceta de la empresa y se dará parte a la autoridad correspondiente, esto con anticipación de cinco días mínimos y será firmada por quien la haga.
Décima cuarta.- no se requerirá publicación alguna:
a) Cuando se la asamblea sea continuación de otra y lo que se trate en ésta se encuentre ratificado en la asamblea anterior o sea una continuación lógica.
b) Cuando en dicha asamblea se presente la toma de votación de la totalidad de los accionistas, y se realice la firma de todos los concurrentes o accionistas.
Décimo quinta.- se abstendrán de realizar su voto, el Administrador, los consejeros, gerentes, comisarios y accionistas cuando la ley así se los indique.
Décima sexta.- Los accionistas guardarán dentro de una tesorería o institución bancaria las acciones que los acrediten como accionistas y conservarán el certificado de deposito correspondiente.
Los accionistas tienen el derecho de representarse en las asambleas por apoderados constituidos mediante carta poder, previamente cotejada y ratificada por un notario.
Décima séptima.- “Quorum” se declarará instalada en forma legal, cuando en primera convocatoria, se encuentre representado el setenta por ciento de las acciones, o el cincuenta por ciento en las siguientes convocatorias.
Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, y en las asambleas extraordinarias, deberán estar reunidos accionistas en número suficiente para que las resoluciones se tomen por el voto favorable por lo menos del setenta y cinco por ciento de las acciones representativas del capital social, en primera convocatoria, y de un cincuenta por ciento en segunda o ulterior convocatoria.
Décima
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