Contrato De Sociedad Anonima
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ACTA CONSTITUTIVA DE SOCIEDAD ANONIMA DECAPITAL VARIABLE
ESCRITURA No. 6241 VOLUMEN 420 FOJAS 13 a 20 EN EL ESTADO DE MÉXICO, a 26 de Marzo de 2014, Yo El Licenciado Adrián Arias López Notario Público No 45, HAGO CONSTAR: EL CONTRATO DE SOCIEDAD MERCANTIL, en forma ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que otorgan los señores: cesar adrian , Evelin Cuevas Buenrostro, Luisl Guerrero Saldaña, y que se sujetan a los estatutos que se contienen en las siguientes.
CLÁUSULAS:
DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y CLÁUSULA DE ADMISIÓN DE EXTRANJEROS.
PRIMERA.- La sociedad se denominará “CENTRO DE REHABILITACIÓN PARA ADOLESCENTES EN ESTADO DE RIESGO” nombre que irá seguido de las palabras “SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, o de las siglas “S.A. de C.V.”.
SEGUNDA.- La sociedad tiene por objeto social el TRATAMIENTO MULTIDISCIPLINARIO DE ADOLESCENTES EN ESTADO DE RIESGO SOCIAL, consistente en:
a) Asesoría jurídica a internos y familiares del mismo.
b) Servicio Médico que consiste en exámenes médicos generales.
c) Tratamiento psicológico durante toda la instancia del interno
d) Educación y formación disciplinaria basada en un sistema militar,
1. Apoyo académico de acuerdo al nivel de estudios en que se encuentre el interno
2. Clases de Deontología
3. Educación Marcial
4. Actividades Deportivas
e) Funciones de Trabajo Social. Actuación precoz sobre las causas que generan problemáticas individuales y colectivas, derivadas de las relaciones humanas y del entorno social
Función de promoción e inserción social: se realiza mediante actuaciones encaminadas a restablecer, conservar y mejorar las capacidades, la facultad de autodeterminación y el funcionamiento individual o colectivo.
f) Adquirir cualquier otro título poseer y explotar toda clase de bienes muebles, derechos reales, así como los inmuebles que sean necesarios para su objeto.
g) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de los fines sociales y delegar en una o varias personas el cumplimiento de mandatos, comisiones, servicios y de más actividades propias de su objeto.
h) Realizar y emitir toda clase de actos, operaciones, convenios, contratos y títulos, ya sean civiles, mercantiles o de crédito relacionados con el objeto social.
TERCERA.- La duración de esta sociedad será de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, que se contarán a partir de la fecha y firma de la escritura correspondiente.
CUARTA.- El domicilio legal de la sociedad será la de Calle. Diez Manzana 27 Lote 17, col Arturo Montiel, Municipio de Chimalhuacán, Estado de México, y esta no exime la posibilidad de establecer agencias y/o sucursales en cualquier parte de la República, y someterse a los domicilios convencionales en los contratos que celebre localmente. Todos los accionistas, estarán sometidos en cuanto a sus actividades y relaciones ante la sociedad, a la jurisdicción de los tribunales y Autoridades correspondientes del domicilio de la sociedad, con una renuncia expresa del fuero en sus respectivos domicilios personales.
QUINTA.- Todos los socios deberán ser de origen mexicano por lo que no se admiten socios ni capital extranjero origen extranjero.
CAPITAL SOCIAL ACCIONES.
SEXTA.- Su capital es variable, el mínimo fijo es de 150, 000.00 (ciento cincuenta mil pesos M/N), representado por TRES ACCIONES, con valor nominal de 50.000.00 (Cincuenta mil pesos M/N), cada una.
SEPTIMA.- El capital aportado por los socios deberá ser de forma onerosa, el cual deberá ser aportado en una exhibición.
OCTAVA.- El capital social fijo se podrá aumentar o disminuir bajo estas formas:
En caso de aumento se requerirá de Asamblea General extraordinaria de Accionistas y éstos tendrán derecho preferente para suscribirlo en proporción al número de acciones de que sean titulares. Tal derecho de preferencia deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación o en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio social, del acuerdo de la Asamblea que haya decretado dicho aumento, pero si en la asamblea estuviera representada la totalidad del capital social, podrá hacerse el aumento en ese momento.
En caso de disminución se requerirá la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y no podrá ser inferior al autorizado por la Ley General de Sociedades Mercantiles; la disminución se efectuará por sorteo de las acciones o por retiro de aportaciones.
El socio que desee separarse deberá notificarlo a la sociedad y no surtirá efectos tal petición sino hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre o hasta el fin del siguiente ejercicio si se hiciere después. Al efecto se cumplirá con lo que establece el artículo noveno de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
NOVENA.- El máximo de capital será ilimitado, así también se aclara que la sociedad fijará los limites tanto en capital fijo como capital variable, el capital variable se aclarará mediante asamblea ordinaria de accionistas y estará relacionado a aportaciones en efectivo y en especie, con motivo de capitalización de primas sobre acciones, con capitalización de utilidades retenidas o de reservas de valuación y reevaluación así como otras aportaciones previas de los accionistas, sin que esto implique la alteración o modificación de los reglamentos o Estatutos de la Sociedad; mediante los mismos requerimientos se podrá alterar el capital de la sociedad en el aspecto variable. Las acciones en su caso emitidas y no suscritas a tiempo de aumentar el capital, serán guardadas en la caja de la sociedad para entregarse a medida que vaya realizándose la suscripción.
DÉCIMA.- Se llevará un registro de acciones nominativas tal y como está establecido en la ley general de Sociedades Mercantiles en su artículo vigésimo octavo, y será considerado como accionista a quien aparezca de tal forma en el registro mencionado. Se inscribirá en dicho libro a la petición de cualquier accionista, cualquier transmisión que se efectúe y de igual forma cada acción representará un voto con iguales derechos así como que será indivisible. Así, si una acción perteneciere a dos o más personas, se deberá asignar a un representante común.
Los certificados provisionales o de títulos definitivos que representen las acciones, deben cumplir todos los requisitos establecidos en la ley general de sociedades mercantiles en su artículo ciento veinticinco, pudiendo adquirir una o más acciones las que serán firmadas por los miembros del consejo de administración
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