Sociedades Cooperativas
Enviado por UIMRous • 6 de Mayo de 2014 • 1.349 Palabras (6 Páginas) • 333 Visitas
SOCIEDAD COOPERATIVA
Es aquella que esta integrada por personas de la sociedad de clase trabajadores que aportan a la sociedad únicamente su trabajo
SOCIEDAD COOPERATIVA S.C.L. (Limitada) S.C.S. (suplementada)
Ley que regula Ley General de Sociedades Cooperativas
Características • Los rendimientos son por trabajo o por consumo.
• Todos los socios pertenecen a la clase trabajadora
Proceso de constitución • Acta por quintuplicado de asamblea general.
• Certificación de firmas ante notario público, corredor público, juez de distrito, etc.
• Inscripción en el Registro Público de comercio.
Nombre Denominación
Capital social No establece mínimo, pero siempre serán de capital variable
Reservas El fondo de reserva se constituirá con 10% a 20% de los rendimientos que obtengan las sociedades cooperativas en cada ejercicio social. El fondo de reserva podrá ser delimitado en las bases constitutivas, pero no será menor del 25% del capital social en las S.C. de productores y de 10% en las de consumidores. Este fondo podrá ser afectado cuando lo requiera la sociedad para afrontar las pérdidas o restituir el capital de trabajo, debiendo ser reintegrado al final del ejercicio social, con cargo a los rendimientos (fondo de previsión social y fondo de educación cooperativa.
Número de socios Mínimo 5 máximo ilimitado
Responsabilidad de los socios Limitada: Hasta por el monto de su aportación
Suplementada: Responden los socios a prorrata hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva.
De acuerdo al artículo 2 de la Ley General de Sociedades Cooperativas; se define como:
Artículo 2.- La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
Las sociedades cooperativas pueden dedicarse libremente a cualesquier actividad económica lícita y en su funcionamiento.
Artículo 6.- (Ley general de sociedades Cooperativas) Las sociedades cooperativas deberán observar en su funcionamiento los siguientes principios:
I.- Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios;
II.- Administración democrática;
III.- Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara;
IV.- Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios;
V.- Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria;
VI.- Participación en la integración cooperativa;
VII.- Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa, y
VIII.- Promoción de la cultura ecológica.
Requisitos de constitución (articulo 11 Ley General de Sociedades Cooperativas)
o Mínimo cinco socios, correspondiendo un voto por socio, independientemente de sus aportaciones.
o Capital variable y duración indefinida.
o Se otorgará igualdad esencial en derechos y obligaciones de los socios e igualdad en condiciones para las mujeres.
Formalidades para su constitución (Art. 12 Ley General de Sociedades Cooperativas)
o Mediante Asamblea general que celebren los interesados y en la que se levantará un acta que contendrá los datos generales de los fundadores, los nombres de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez los consejos y comisiones y las bases constitutivas.
o Los socios deben acreditar su identidad; ratificar su voluntad en la constitución de la sociedad cooperativa y reconocer las firmas o las huellas digitales que obren en el acta constitutiva ante notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia, presidente municipal, secretario o delegado municipal del domicilio de la sociedad cooperativa, la que contará con personalidad jurídica a partir del momento de la firma del acta constitutiva, misma que deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad correspondiente a su ubicación social.
Bases constitutivas (Art. 16 Ley General de Sociedades Cooperativas)
o Denominación y domicilio social de la sociedad.
o Objeto social, expresando concretamente cada una de las actividades que debe desarrollar.
o Los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de los socios.
o Forma de constituir o incrementar el capital social.
o Expresión del valor de los certificados de aportación, la forma de pago y la devolución de su valor.
o Valuación de los bienes y derechos que se aporten.
o Requisitos para la admisión, exclusión y separación voluntaria de socios.
o Forma de constituir los fondos sociales señalando su monto, su objeto
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