Sociedad Cooperativa
Enviado por hernandez_crazy • 20 de Febrero de 2014 • 4.305 Palabras (18 Páginas) • 366 Visitas
En la ciudad de Zacatecas, Zac., se constituye la Sociedad Cooperativa de Producción Limitada de C. V., denominada:
CARNES Y DERIVADOS LOS ZACATECANOS
S.C. DE R.L. DE C.V.
Que formalizan los señores:
************************ y *************************
Todo lo anterior de conformidad con las declaraciones y cláusulas que a continuación se detallan.
DECLARACIONES
UNICA.- De acuerdo con la autorización preinserta de los comparecientes, declaran que la Sociedad Cooperativa de Producción Limitada de C. V., citada, se regirá por las siguientes,
BASES CONSTITUTIVAS
CAPITULO I
De la denominación, domicilio, duración y objetivo de la Sociedad.
CLAUSULA PRIMERA.- La Sociedd se le denominará Carnes y Derivados Los Zacatecanos S.C. de R.L. de C.V.
CLAUSULA SEGUNDA.- El domicilio de la Sociedad para todos los efectos legales será la Calle ******** No. de la Ciudad de Zacatecas, Zac.
CLAUSULA TERCERA.- La duración de la Sociedad será por tiempo indefinido.
CLAUSULA CUARTA.- La Cooperativa tendrá la finalidad eminente de crecimiento industrial y participación de todos los cooperativistas, buscando propiciar:
1.- La apertura de fuentes de empleo en la Ciudad de Zacatecas.
2.- El desarrollo de actividades de solidaridad, ayuda mutua, cooperación, responsabilidad y vigilancia en todas las tareas de beneficio colectivo que se proponga.
3.- Facilitar la práctica de los principios de convivencia social, igualdad, democracia, comunidad, esfuerzo y espíritu de iniciativa.
4.- Promover la responsabilidad para cooperar económicamente en el establecimiento de la cooperativa, sus instalaciones y su equipamiento.
5.- La venta de equipos acústicos para todos los socios será, a comparación de los precio del público en general, más baratos hasta el precio que así designe la asamblea.
6.- Promover obras de beneficio social que impulsen el desarrollo de la región.
DEL CAPITAL Y DE LOS CERTIFICADOS DE APORTACION
CLAUSULA QUINTA.- El capital variable de la sociedad limitada estará representado de la seguiente forma:
a) Por valor de los certificados de aportación que hubieran suscrito los socios.
b) Por los donativos que hubieren recibido por parte del Gobierno Federal y Estatal. Pero esos no serán repartidos sino que con esas aportaciones se transformarán en acciones que servirán para generar un fondo de ahorro el cual servirá para generar nuevos proyectos productivos teniendo como objetivo generar más fuentes de empleo e incrementar el capital social de los inversionistas.
c) Por el diez por ciento de los rendimientos totales que se destinen a un fondo de ayuda para obras sociales en Zacatecas.
CLAUSULA SEXTA.- Los certificados de aportación tendrán un valor de $1,000 (un mil) dólares o su equivalente en moneda nacional y a como esté el tipo de cambio en el momento y podrán ser pagados en efectivo, o en trabajo.
CLAUSULA SEPTIMA.- Cada socio, al ser admitido, deberá exhibir el total del valor de los certificados que suscribe, que no podrán ser mas de cinco aportaciones de 1,000 (un mil) dólares o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio en que se encuentre, por socio.
CLAUSULA OCTAVA.- Los certificados de aportación serán nominativos e indivisibles, de valor inalterable, se expedirán a pagarse íntegramente su importe y solamente podrán transmitir sus derechos a sus cónyuges, descendientes o ascendientes o en caso de fallecimiento a quien se tiene en el testamento.
CLAUSULA NOVENA.- En caso de devolución del valor de los certificados de aportación, este se hará al finalizar el ejercicio social y después de practicarse el balance general; salvo en caso en que la asamblea general acuerde que se haga la devolución en forma inmediata y si las condiciones económicas de la sociedad así lo permiten.
CLAUSULA DECIMA.- Cuando la asamblea general acuerde aumentar el capital todos los socios quedaran obligados a suscribir el aumento en forma y términos que se acuerden por la asamblea general.
CAPITULO III
DE LOS SOCIOS
CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- Para ser socio de la cooperativa se requiere.
a) Ser vecino de Zacatecas y que desee el crecimiento de la comunidad.
b) Ser mexicano por nacimiento y estar interesado en generar empleos en la región.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA.- Son cláusulas de exclusión de un socio además de las contenidas en el artículo 38 de la ley de sociedades cooperativas, las siguientes:
1. Causar baja por negligencia, descuido, dolor o perjuicios graves en los bienes de la sociedad.
2. Si por mayoría de la asamblea y por decisión de la mesa directiva se considera a un socio problema para los intereses de la cooperativa se le entregara el monto total de su acción dándole baja de la cooperativa.
3. Si se quiere por parte de algún socio sacar provecho personal o desviar los beneficios para otros fines la asamblea tiene todo el derecho de excluir a ese socio.
4. intentar desvirtuar o calumniar a algún compañero de la cooperativa sin o con fundamento.
CLAUSULA DECIMA TERCERA.- Al notificársele a un socio el acuerdo para sujetarlo a un proceso de exclusión, se le hará por escrito y en forma personal por miembros de la mesa directiva. explicando los motivos y fundamentos de esta determinación concediéndosele un término de 30 días naturales para manifestar lo que a su derecho convenga. ante el consejo de administración o ante la comisión de conciliación y arbitraje de conformidad con las disposiciones de las bases constitutivas.
CLAUSULA DECIMA CUARTA.- Cuando un socio considere que su exclusión ha sido injustificada podrá recurrir a los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 9 de la ley general de sociedades cooperativas.
CLAUSULA DECIMA QUINTA.- Los socios no podrán retirarse voluntariamente si ocuparan alguna comisión en ésta, hasta que no lo apruebe la asamblea general> Cuando el socio que quiera separarse, manifestará en su solicitud el motivo o la causa por la que lo hace, y la asamblea general, la mesa directiva y consejo de conciliación y arbitraje decidirá en ultima instancia si acepta su renuncia o retiro del cargo.
CLAUSULA DECIMA SEXTA.- Los socios que dejaren de serlo cuando incurran en alguna de las cuajas o exclusión que señala la cláusula décima tercera de estas
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