SOCIEDAD COOPERATIVA
Enviado por Doraara • 27 de Mayo de 2013 • 3.577 Palabras (15 Páginas) • 366 Visitas
INDICE
UNIDAD III SOCIEDAD COOPERATIVA 2
CONCEPTO 2
NATURALEZA JURIDICA DE LAS COOPERATIVAS. 3
NACIMIENTO DE UNA COOPERATIVA. 3
PROCESO CONSTITUTIVO. 3
ORGANOS DE LA SOCIEDAD. 4
CLASES DE SOCIEDADES COOPERATIVAS 4
COOPERATIVAS DE CONSUMO. 5
COOPERATIVAS DE PRODUCCION. 5
COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO. 5
OPERACIONES Y APLICACIÓN DEL RENDIMIENTO. 6
APLICACIÓN PRÁCTICA. 8
UNIDAD III SOCIEDAD COOPERATIVA
CONCEPTO
“Es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y de consumo de bienes y servicios.”
“Es una Sociedad Mercantil, con denominación, de Capital Variable fundacional, representado por Certificados de Aportación Nominativos, suscritos por Cooperativistas que responden limitadamente, salvo responsabilidad suplementada, cuya Actividad se Desarrolla en su Beneficio.”
SOCIEDAD, en virtud de que el contrato social es plurilateral, es decir, intervienen como mínimo 5 personas.
MERCANTIL, por estar comprendida en la relación de las calificaciones como tales en el Art. 1 de la LSM, ahora bien, las cooperativistas al ingresar a la sociedad, persiguen fines económicos; la sociedad por disposición de la Ley, no ha de tender a la obtención de beneficios o utilidades, sino a la satisfacción directa de las necesidades económicas de los cooperativistas.
DENOMINACION, en virtud de que el nombre de las cooperativas se forma con el nombre de alguna cosa, fin u objetivo, seguidas de las palabras iniciales S.C.L. o bien, S.C.S. (Sociedad Cooperativa Limitada) (Sociedad Cooperativa Suplementada).
CAPITAL VARIABLE FUNDACIONAL, Supuesto que el capital social siempre deberá ser variable, ahora bien, a la fecha de constitución, deberá exhibirse cuando menos el 10% del valor de los certificados de aportación suscrito; entonces, el capital fundacional, será igual al 10% del importe del capital suscrito, siempre y cuando sea la exhibición en numerario.
CERTIFICADOS DE APORTACION NOMINATIVOS, o partes en que se ha dividido el importe del capital social. Estos títulos-valor, representan el conjunto de derechos y obligaciones que tiene un cooperativista, frente a la sociedad; sus características son: nominativos, individuales, de igual valor, su importe será de cien pesos o múltiplos de cien.
COOPERATIVISTA, es decir, personas físicas consumidoras o productoras que han suscrito un Certificado de Aportación.
RESPONSABILIDAD LIMITADA, supuesto que los cooperativistas consumidores o productores responden hasta el monto del certificado de aportación suscrito.
RESPONSABILIDAD SUMPLEMENTADA, cuando pactan en el contrato social, que habrá de aportar un porcentaje adicional, independiente de la aportación de capital.
NATURALEZA JURIDICA DE LAS COOPERATIVAS.
Toda sociedad cooperativa se considera por la ley como una sociedad mercantil. Sin embargo, el artículo 212 de la LSM establece que las sociedades cooperativas se regirán por su legislación especial, lo que confirma el dicho de que se trata de una sociedad un tanto sui generis (de su propio género o especie).
NACIMIENTO DE UNA COOPERATIVA.
En la constitución de una cooperativa debe observarse lo siguiente:
1.- Reconocimiento de un voto por socio, independientemente de sus aportaciones.
2.- El capital social será variable.
3.- Igualdad de derechos, obligaciones y condiciones para las mujeres.
4.- Duración indefinida.
5.- Un mínimo de cinco socios.
6.- Acta constitutiva en asamblea general y que deberá contener: generales de os fundadores, es decir, de los otorgantes del contrato social; las bases constitutivas de la sociedad y los nombres de quienes integren consejos y comisiones. Lo anterior se realizara ante fe pública del notario o corredor publico, juez de distrito, juez de primera instancia o presidente municipal, del lugar donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio.
PROCESO CONSTITUTIVO.
1.- Asamblea Constitutiva de Cooperativistas.
2.- Levantar Acta de Asamblea Constitutiva.
3.- Solicitar y obtener de la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial (SECOFIN) el Certificado de Registro.
4.- Solicitar y obtener de la Secretaria de la Industria y Comercio el Certificado de Registro.
5.- Inscribir el Acta en el Registro y Control Cooperativo Nacional.
ORGANOS DE LA SOCIEDAD.
COOPERATIVAS DE CONSUMO.
En esta clase de cooperativas, los individuos se asocian con el principal objetivo de adquirir bienes y/o servicios; otra de sus finalidades es dedicarse a actividades de abastecimiento y distribución, ahorro y préstamo, prestaciones de servicios en materia de educación o para la obtención de vivienda. Los remanentes anuales serán distribuidos entre los socios consumidores, y precisamente de las adquisiciones que hubieran efectuado durante ese año fiscal.
COOPERATIVAS DE PRODUCCION.
En las cooperativas de producción de bienes y/o servicios los socios traban en común en la producción de dichos bienes y servicios, compartiendo su trabajo personal físico o intelectual.
Vemos que aquí podemos equiparar al socio cooperativista y al trabajador, solo que el primero no es asalariado ni subordinado a un patrón; además, no encontramos los conceptos de salario, seguridad social, prestaciones de ley para el cooperativista, jornada de trabajo, asociaciones profesionales, etc.; lo que si hay es el desempeño en común de un trabajo personal, aunque retribuido en forma especial, con carácter de socio y no de trabajador. Los rendimientos anuales que reporte el balance de la sociedad cooperativa de producción se repartirán de acuerdo con el trabajo aportado por cada socio durante el año, observando una proporcionalidad entre lo que se hace y lo que se recibe.
COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO.
Las cooperativas de ahorro y crédito o, simplemente, cooperativas de crédito son sociedades cooperativas
...