Sociedades Cooperativas
Enviado por gabyamorcito • 21 de Abril de 2013 • 2.022 Palabras (9 Páginas) • 331 Visitas
SOCIEDADES COOPERATIVAS
DEFINICIÓN.
La sociedad cooperativa es una forma de ONCEPTO.
Es una sociedad mercantil, con denominación, de capital variable fundacional, representado por certificados de aportación nominativos, suscritas por cooperativistas que responden limitadamente, salvo responsabilidad suplementada, cuya actividad se desarrolla en su beneficio.
PRINCIPIOS.
En su artículo 6º, la ley señala los principios que deberán observar las cooperativas, siendo los que a continuación se mencionan:
• Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios.
• Administración democrática.
• Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara.
• Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios.
• Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria.
• Participación en la integración cooperativa.
• Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa.
• Promoción de la cultura ecológica.
En su artículo 7º la LGSC nos remite a la Ley de Inversión Extranjera en relación con el porcentaje máximo de admisión de extranjeros y también señala que estos nunca podrán desempeñar puestos de dirección o administración en las sociedades cooperativas, además de que deberán cumplir con la fracción I del artículo 27 Constitucional.
CARACTERÍSTICAS.
Una sociedad cooperativa deberá reunir las siguientes características:
• Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones.
• Será de capital variable.
• Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios sean hombres o mujeres.
• Su duración es indefinida
• Se integrará con un mínimo de cinco socios
Los socios deberán acreditar su identidad para ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y acreditar como suyas las firmas o huellas digitales que obran en el acta constitutiva, ante notario público, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario o delegado municipal del lugar en donde sociedad cooperativa tenga su domicilio y, a partir del momento de la firma de su acta constitutiva, las sociedades cooperativas contará con personalidad jurídica, tendrá patrimonio propio y podrá celebrar actos y contratos, así como asociarse libremente con otras para la consecución de su objeto social.
El acta constitutiva de la sociedad cooperativa de que se trate, se inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponde a su domicilio social.
RESPONSABILIDAD EN LAS SOC. COOPERATIVAS.
Las sociedades cooperativas podrán adoptar el régimen de responsabilidad limitada o suplementada.
Será limitada cuando, los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito. Será suplementada cuando, los socios respondan a prorrata por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva.
El régimen de responsabilidad de los socios que se adopte, surtirá efectos a partir de la inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de Comercio. Entretanto, todos los socios responderán en forma subsidiaria por las obligaciones sociales que hubieren generado con anterioridad a dicha inscripción.
En cuanto a la vigilancia, el artículo 20 de la LGSC dice: “La vigilancia de las sociedades cooperativas estará a cargo de las dependencias locales o federales que, de acuerdo con sus atribuciones, deban intervenir en su buen funcionamiento.”
CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS.
SOCIEDADES COOPERATIVAS DE CONSUMO DE BIENES Y/O SERVICIOS.
Aquellas en las cuales intervienen personas que adquieren o se aprovisionan de mercancías, bienes y/o servicios para ellas, sus hogares o sus actividades comerciales.
Las cooperativas de consumidores que reporten excedentes dentro de sus balances anuales, los distribuirán en razón de las adquisiciones hechas por los socios durante el ejercicio fiscal.
SOCIEDADES COOPERATIVISTA DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS.
Son aquellas en las que sus miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos, actuando en los términos de la ley.
Los rendimientos anuales que reporten los balances de las sociedades cooperativas de productores, se repartirán de acuerdo con el trabajo aportado por cada socio durante el año, tomando en cuenta que el trabajo puede evaluarse a partir de los siguientes factores: Calidad, tiempo, nivel técnico y escolar.
TIPOS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS.
Estas sociedades cooperativas pueden ser de dos tipos:
• Ordinarias.- Son aquellas en que para funcionar requieren únicamente de su constitución legal.
• De participación Estatal.- Son aquellas en las que se asocien con autoridades federales, estatales o municipales, para la explotación de unidades productoras o de servicios públicos, dados en administración, o para financiar proyectos de desarrollo económico a niveles local, regional o nacional.
ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA.
ÓRGANO SUPREMO.
• Asamblea General de Cooperativistas: Que deberá realizar una convocatoria con por lo menos siete días naturales de anticipación a la fecha de su reunión, tiene facultades para resolver sobre todos los negocios o problemas de importancia.
ÓRGANO EJECUTIVO.
• Consejo de Administración: Corresponde el cumplimiento de los acuerdos de las asambleas, decide en la administración y representación de la sociedad.
ÓRGANO DE CONTROL.
• Consejo de Vigilancia: Consejo pluripersonal elegido por la Asamblea de Cooperativistas; tienen atribuciones como los comisarios en la Sociedad Anónima.
ÓRGANOS O COMISIONES ESPECIALES.
• Comisión de Asuntos Laborales, Comisión de Seguridad Social, Comisión de Investigación y Desarrollo, etc.: se permite la organización de tantas comisiones como sean necesarias para atender mejor la administración y vigilancia de la sociedad.
PROCESO CONSTITUTIVO.
Asamblea Constitutiva de Cooperativistas.
• Asamblea Constitutiva de Cooperativistas.
• Levantar Acta de Asamblea Constitutiva.
• Solicitar de la Secretaria de Relaciones Exteriores y La Secretearía de Comercio y Fomento Industrial los Certificados de Registro correspondientes.
• Obtener de la Secretaria de Relaciones Exteriores y La Secretearía de Comercio y Fomento
...