ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

SOCIEDADES COOPERATIVAS


Enviado por   •  11 de Julio de 2013  •  716 Palabras (3 Páginas)  •  246 Visitas

Página 1 de 3

SOCIEDADES COOPERATIVAS

CONCEPTO

Es una sociedad mercantil, con denominación, de capital variable fundacional, representado por certificados de aportación nominativos, suscritas por cooperativistas que responden limitadamente, salvo responsabilidad suplementada, cuya actividad se desarrolla en su beneficio.

PRINCIPIOS

En su artículo 6º, la ley señala los principios que deberán observar las cooperativas, siendo los que a continuación se mencionan:

• Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios.

• Administración democrática.

• Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara.

• Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios.

• Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria.

• Participación en la integración cooperativa.

• Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa.

• Promoción de la cultura ecológica.

En su artículo 7º la LGSC nos remite a la Ley de Inversión Extranjera en relación con el porcentaje máximo de admisión de extranjeros y también señala que estos nunca podrán desempeñar puestos de dirección o administración en las sociedades cooperativas, además de que deberán cumplir con la fracción I del artículo 27 Constitucional.

CARACTERÍSTICAS

Una sociedad cooperativa deberá reunir las siguientes características:

• Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones.

• Será de capital variable.

• Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios sean hombres o mujeres.

• Su duración es indefinida

• Se integrará con un mínimo de cinco socios

El acta constitutiva de la sociedad cooperativa de que se trate, se inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponde a su domicilio social.

RESPONSABILIDAD EN LAS SOC. COOPERATIVAS

Las sociedades cooperativas podrán adoptar el régimen de responsabilidad limitada o suplementada.

Será limitada cuando, los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito. Será suplementada cuando, los socios respondan a prorrata por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva.

El régimen de responsabilidad de los socios que se adopte, surtirá efectos a partir de la inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de Comercio. Entretanto, todos los socios responderán en forma subsidiaria por las obligaciones sociales que hubieren generado con anterioridad a dicha inscripción.

En cuanto a la vigilancia, el artículo 20 de la LGSC dice: “La

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (5 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com