SOCIEDAD COOPERATIVA
Enviado por zswlleth • 27 de Mayo de 2013 • 520 Palabras (3 Páginas) • 265 Visitas
CONSTITUCIÓN LEGAL DE UNA COOPERATIVA
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores:
• Solicitud a la Secretaria de Relaciones Exteriores
• Asamblea Constitutiva de una cooperativa
• Modelo de acta Constitutiva
• Inscripción de una Cooperativa ante el Registro Público de Comercio
En la constitución de las sociedades cooperativas se observará lo siguiente:
• Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones;
Serán de capital variable
• Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de
condiciones para las mujeres
• Tendrán duración indefinida
• Se integrarán con un mínimo de cinco socios
CAPITAL SOCIAL, FONDOS SOCIALES.
El capital de la sociedad cooperativa deberá integrarse con las aportaciones de los socios con los donativos que reciban y con el porcentaje de rendimiento destinado para incrementar el capital social. Estas aportaciones podrán realizarse en cualquiera de las siguientes formas, en efectivo, en bienes, en derechos o trabajo y estarán representados por certificados nominativos, indivisibles de igual valor que serán inalterables y transferibles en las comisiones que determinen el reglamento o el acta constitutiva. Cada socio deberá aportar por lo menos el valor de un certificado pudiendo pactar que los certificados excedentes perciban intereses que no podrán exceder de 9% anual. Será forzosa la exhibición del 10% del valor de los certificados como porcentaje mínimo al ingresar un nuevo socio o al constituirse la sociedad. Cuando exista acuerdo de reducción de capital se hará una devolución a los socios que posean mayor número de certificados de aportación y cuando se acuerde aumentar el capital es obligación de los socios suscribir el aumento en la forma que lo determine la Asamblea General. Las sociedades cooperativas están obligadas a constituir por lo menos un fondo de reserva y un fondo de previsión social y deben contribuir a la formación del fondo nacional de crédito cooperativo.
FONDO DE RESERVA.
Este fondo se constituye con un porcentaje que va del 10 al 20% de los rendimientos obtenidos con la sociedad en cada ejercicio social y las bases constitutivas pueden señalar si es limitado o no. Este fondo de reserva tiene por objeto afrontar las pérdidas líquidas que experimente la sociedad y cada vez que se afecte deberá reconstituirse este fondo debe depositarse en el Banco Obrero y solamente el consejo de Administración podrá disponer de él para los fines a que está destinado.
Fondo de Previsión Social.
Este fondo deberá constituirse cuando menos al 2 al millar sobre los ingresos brutos de la sociedad, esta cifra podrá modificarse a juicio de la secretaría de Comercio de acuerdo con la capacidad económica de la sociedad. Este fondo no
...