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Sociedad Cooperativa


Enviado por   •  12 de Febrero de 2013  •  2.445 Palabras (10 Páginas)  •  471 Visitas

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INTRODUCION………………………………..1

SOCIEDAD COOPERATIVA………………...2

CONCLUSION…………………………………

BIBLIOGRAFIA………………………………..

El trabajo habla de la sociedad cooperativa como está integrada como se rige quienes la rigen cuantos tipos de cooperativas hay como se puede crear una sociedad cooperativa como es su capital los socios que puede tener y si pueden ser extranjeros o no lo pueden ser etc.

Articulo 212.- Las sociedades cooperativas se regirán por su legislación especial.

¿Qué es la sociedad cooperativa?

La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

La sociedad cooperativa, a diferencia de las sociedades mercantiles, se presenta como una asociación de personas físicas o jurídicas que, teniendo intereses o necesidades socio-económicas comunes, desarrollan una actividad empresarial, imputándose los resultados económicos a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios, en función de la actividad cooperativa que realizan. Se presenta pues, como una sociedad de marcado carácter social cuyo objeto es facilitar a sus socios determinados bienes o servicios al precio mínimo posible (cooperativas de consumo), o retribuir sus prestaciones al máximo posible (cooperativas de producción).

Escrituras y Estatutos

Constitución formalizada en escritura pública y su posterior inscripción en el Registro de Cooperativas correspondiente para las cooperativas cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente para Andalucía.

En la escritura de constitución de una sociedad cooperativa se expresará:

La identidad de los otorgantes y promotores, Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, si éstos fueran personas físicas, o la denominación o razón social y Número de Identificación Fiscal, si fueran personas jurídicas, y en ambos casos la nacionalidad y el domicilio.

Manifestación de la voluntad de fundar una cooperativa de la clase de que se trate.

Manifestación de los otorgantes de que todos los promotores reúnen los requisitos necesarios para adquirir la condición de socios de la cooperativa que se constituye.

Manifestación de los otorgantes de que todos los promotores han suscrito la aportación mínima para ser socio y la han desembolsado al menos en la proporción exigida estatutariamente. A este fin deberán incorporarse a la escritura los resguardos acreditativos del depósito en entidad de crédito por dicho importe.

Manifestación de los otorgantes de que el importe total de las aportaciones al capital suscritas por los promotores no es inferior al capital mínimo fijado en los Estatutos Sociales.

Los Estatutos Sociales.

Los nombres y apellidos de las personas físicas, o la denominación o razón social si fueran personas jurídicas, designadas para ocupar los cargos de los órganos sociales necesarios y, en ambos supuestos, su nacionalidad y domicilio y, en su caso, los datos correspondientes a los auditores de cuentas e interventores de la cooperativa. En la escritura deberá hacerse constar la aceptación de sus cargos y la declaración de los mismos de no hallarse incursos en ninguna prohibición o incompatibilidad para su ejercicio.

Declaración de que no existe otra cooperativa con idéntica denominación, adjuntándose para su incorporación a la escritura pública las certificaciones originales sobre denominación no coincidente expedida por el Registro de Cooperativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Valoración de las aportaciones no dinerarias realizadas o previstas, acompañadas en su caso, del informe o informes emitidos por los expertos independientes.

Cuantía aproximada de los gastos de constitución de la cooperativa, efectuados o previstos hasta su inscripción.

Los estatutos sociales deberán regular como mínimo las siguientes materias:

La denominación, el domicilio, la duración y el ámbito territorial de actuación de la cooperativa.

El objeto social de la cooperativa.

El régimen de responsabilidad de los socios por las deudas sociales en el caso de que se establezca como adicional o ilimitada.

Las clases de socios, los requisitos objetivos para la admisión de los mismos y las causas de baja justificada.

Las condiciones para ingresar como socio de trabajo de los asalariados de la cooperativa y el módulo de participación que tendrá en los derechos y obligaciones del socio

Los derechos y deberes del socio, indicando necesariamente la obligación de participación mínima en las actividades de la cooperativa.

Las normas de disciplina social, fijando las faltas leves, graves y muy graves; las sanciones, el procedimiento disciplinario, los recursos y la pérdida de la condición de socio.

Las normas sobre composición, funcionamiento, elección y remoción de los órganos sociales.

El capital social mínimo.

La aportación obligatoria inicial para ser socio y la parte de la misma que debe desembolsarse en el momento de la suscripción, la forma y plazos del resto, así como las clases y requisitos de las demás aportaciones que puedan integrar el capital social.

La fecha de cierre del ejercicio económico cuando no coincida con el año natural y las normas de distribución de los resultados del ejercicio.

Las causas de disolución de la cooperativa y las normas para su liquidación.

Características

1.- Socios

Las cooperativas pueden ser de primer grado, con un mínimo de tres socios, cuando sus socios son personas físicas o jurídicas, y de segundo o ulterior grado cuando están constituidas por dos o más cooperativas de la misma o distinta clase. A su vez, las cooperativas de primer grado se clasifican en:

De trabajadores asociados: cooperativas de trabajo; de iniciativa social y de comercio ambulante.

De apoyo empresarial: rural (cooperativas agrarias y de explotación comunitaria), general (cooperativas de servicios empresariales) o financiero (cooperativas de crédito y de seguros).

De autoayuda consumidora: cooperativa de consumidores; de escolares; y de viviendas.

De sectores o

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