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Sociedad Cooperativa


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2011  •  6.002 Palabras (25 Páginas)  •  3.015 Visitas

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SOCIEDAD COOPERATIVA

INTRODUCCIÓN

Empezaremos hablando de las sociedades cooperativas desde sus antecedentes históricos y dice que desde muy remotos tiempos se encuentran manifestaciones jurídicas de la idea de mutualidad, que tan fundamental importancia tiene en las sociedades cooperativas. Así, el derecho romano regulaba las sodalitates, los collegia opificum, teniorum, etc., en los cuales la agrupación tenia como fin, primordial o accesorio. El prestar ayuda económica a sus propios miembros. En la Edad Media, los gremios o universidades de finalidad preponderantemente económica, y las cofradías, de carácter religioso, en ocasiones tenían también el propósito de prestar servicios o ayuda económica a sus propios componentes.

Sin embargo, la sociedad cooperativa, con sus caracteres actuales, no puede considerarse de una antigüedad superior al siglo XIX, en el que, principalmente en Inglaterra a ejemplo de la Eqiotanle Pioneers de Rochdale, se crearon multitud de sociedades cooperativas en las cales la idea de mutualidad revistió los caracteres jurídicos, netos y precisos con que se presentan en la actualidad ".

La regulación jurídica de las sociedades cooperativas aparece por primera vez en México en el año de 1889, en el que se promulgo el tercer Código de Comercio que ha regido en nuestra patria, y que consagra veintidós artículos a reglamentar esta clase de compañías. Las disposiciones del Código de Comercio fueron derogadas por la ley General de Sociedades Cooperativas, la cual fue derogada a su vez por la ley de 12 de Mayo de 1933, complementada por un reglamento del 12 de Mayo del mismo año. Tampoco este sistema jurídico alcanzó larga vida pues en el año de 1938 fue sustituido por el que forman la Ley General de Sociedades Cooperativas, de 11 de Enero de 1938, complementados por varias disposiciones de las cuales son: El Decreto que exime a las sociedades cooperativas de diversos impuestos, el registro Cooperativo Nacional y el Reglamento de Cooperativas Escolares.

SIGNIFICACIÓN ECONOMICA

El movimiento cooperativo tiene antecedentes en todos los países y épocas; pero su gran desarrollo y difusión es un fenómeno muy reciente.

Las sociedades cooperativas son lo único que ha quedado de los diversos movimientos de contenido social y político que pueden englobarse bajo la denominación de socialismo utópico. Por eso, ha podido decirse que “la historia jurídica de las cooperativas modernas en los Estados Europeos es un trozo de su historia política”.

FUNCION ECONOMICA DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA

La finalidad que persigue cada cooperativa es la de suprimir el lucro del intermediario, en provecho de quienes trabajan en la empresa cooperativa, o de quienes de ella reciben bienes o servicios.

Muy grandes son las esperanzas que algunos economistas han puesto en el desarrollo de las sociedades cooperativas. Como instrumento para mejorar las condiciones económicas de la colectividad. Incluso algunos pensadores han creído encontrar en el sistema cooperativo la clave para resolver el problema social.

Por lo contrario los pensadores de extrema izquierda lo repudian, pues opinan que el cooperativismo es incapaz de resolver dicho problema, y lo consideran nocivo para los trabajadores, pues sostienen que destruye en ellos la conciencia de clase y fomenta hábitos y costumbres burguesas.

En algunos países, principalmente en los escandinavos, las cooperativas han alcanzado una enorme difusión, al extremo de que los capitales manejados por ellos superan en cuantía a los de las empresas de tipo estrictamente capitalista."

En el año de 1964, contra un total de 4,751 sociedades mercantiles de diversos tipos, se constituyeron 77 cooperativas; mayor aun es el contraste entre los capitales invertidos en la fundación de unas y otras.

DIVERSAS CLASES DE COOPERATIVAS

Según las finalidades que se propongan, las cooperativas pueden ser de producción o de consumo.

La doctrina suele señalar otras especies de sociedades cooperativas, las de compra en común y las de venta en común.

Entre las cooperativas de construcción puede distinguirse la simple compra en común y las cooperativas de habitación, no están sujetas a una regulación especial en derecho mexicano, pero pueden organizarse y funcionar como cooperativas de consumo.

Las uniones de crédito, reguladas en los artículos 39 a 45 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, realizan funciones que pudieran equiparse a las de las cooperativas de crédito. Sin embargo, deben constituirse como sociedades anónimas de capital variable.

Si reúnen las características de cooperativas las asociaciones para compras en común, pues están obligadas a repartir sus excedentes de ingresos, “en proporción al monto de las operaciones que cada uno - de los asociados - haya realizado... ” y, por estar sujetas a la misma regla, las asociaciones de crédito de comerciantes en pequeño.

COOPERATIVAS DE CONSUMO

“Son cooperativas de consumidores aquellas cuyos miembros se asocien con el objeto de obtener en común bienes o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades individuales de producción.”

De la definición transcrita resulta que no es del todo apropiada la denominación de cooperativas de consumo ya que mediante ellas puede perseguirse la obtención de bienes o servicios no destinados al consumo en el sentido estricto, sino a la producción; por ello seria más exacto hablar de cooperativas de adquisición, ya que con esta palabra no se prejuzga cual es el destino que se dará a los bienes adquiridos mediante la cooperación.

Las utilidades " de las cooperativas de consumo deben repartirse en proporción a las operaciones que cada socio haya realizado con la sociedad, y no en proporción al capital aportado.

Las cooperativas de consumo no pueden celebrar operaciones con el público y deben limitar sus actividades exclusivamente a sus propios miembros. Es evidente que no deben sujetarse a un mismo régimen jurídico las cooperativas que circunscriben su campo de acción a sus propios miembros, y aquellas que, en franca competencia con el comerciante particular, ofrecen sus bienes o servicios al publico, considero que el prohibir, de manera general, que las cooperativas amplíen su campo de acción, es perjudicial ara el desarrollo del sistema cooperativo.

La disposición legal que obliga a admitir como socios a todas aquellas personas que satisfagan los requisitos de ingreso, y con quienes haya operado la cooperativa, en los casos de excepción en que puede hacerlo. A efecto, el mismo artículo 54 previene que los excedentes de percepción que correspondan a los consumidores no socios, se les abonaran a cuenta de sus certificados

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