SOCIEDADES COOPERATIVAS
Enviado por ELIZABETHCM • 4 de Septiembre de 2012 • 1.440 Palabras (6 Páginas) • 477 Visitas
PRINCIPIOS DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS
ARTICULO 6 LSC
I. Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios.
II. Administración democrática;
III. Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara;
IV. Distribución de los rendimientos en proporción a las participaciones de los socios;
V. Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria;
VI. Participación en la integración cooperativa;
VII. Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa.
VIII. Promoción de la cultura ecológica.
NATURALEZA MERCANTIL
Las sociedades cooperativas son formalmente sociedades mercantiles (arts. 1º y 4º de la LGSM).
Las sociedades cooperativas se regirán por su legislación especial esto es, por la Ley General de Sociedades Cooperativas (Art.. 212 LGSM).
NATURALEZA MERCANTIL
Todas aquellas sociedades que simulen constituirse en sociedades cooperativas , o que usen indebidamente las denominaciones alusivas a las mismas, serán nulas de pleno derecho y se sujetarán a las sanciones legales respectivas.
PERSONALIDAD JURIDICA
Las Sociedades Cooperativas son personas morales, esto es, que son sujetos de derechos y obligaciones con un patrimonio, nombre y domicilio distintos a los de sus socios. También podrán celebrar contratos y actos, todo esto a partir de la firma de su acta constitutiva, Arts. 25 del Código Civil Federal y 13 LSC
CLASES DE COOPERATIVAS
Art. 21 LSC
Soc. Cooperativas de responsabilidad limitada
Soc. Cooperativas de Responsabilidad Suplementada
Soc. Cooperativas de consumidores de bienes o servicios
Soc. Cooperativas de productores de bienes y/o servicios
Soc. Cooperativas de participación estatal.
Soc. Cooperativas de Vivienda
CLASES DE COOPERATIVAS
S.C. de Responsabilidad Limitada. Los socios solo se obligan al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito. (Art. 14 LSC).
S.C. de Responsabilidad Suplementada. Los socios responden por la parte proporcional que les toque por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva.(Art. 14 LSC).
CLASES DE COOPERATIVAS
S.C. de Consumidores de Bienes y/o Servicios. Son aquellas cuyos miembros se asocien con el objeto de obtener en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción. (arts. 22 al 26 LSC):
Pueden realizar operaciones con el público, siempre que se les permita afiliarse.
Pueden dedicarse a actividades de abastecimiento y distribución ahorro y préstamo, así como a la educación y obtención de vivienda.
Los excedentes del balance anual se distribuyen en función de las adquisiciones.
S.C. de Productores de Bienes y/o Servicios. Son aquéllas cuyos miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual, independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas. (arts. 27 al 29 LSC).
Aportan trabajo personal físico o intelectual.
Pueden almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos.
Pueden tener una comisión técnica si la producción presenta complejidad tecnológica
Los excedentes se reparten de acuerdo al trabajo aportado, evaluándose éstos a partir de calidad, tiempo, nivel técnico y escolar.
CLASES DE COOPERATIVAS
S.C. de Participación Estatal. Son aquéllas que se asocian con autoridades federales, estatales o municipales para la explotación de unidades productoras o de servicios públicos, o para financiar proyectos de desarrollo económico a niveles local, regional o nacional. (arts. 30 y 32 LSC).
S.C. de Vivienda. Son las que se constituyen con el objeto de construir, adquirir, mejorar, mantener o administrar viviendas, o de producir, obtener o distribuir materiales básicos de construcción para sus socios (Ley Fed de Vivienda, Art. 49)..
SOCIEDADES COOPERATIVAS DE VIVIENDA
Ley Federal de Vivienda
Art. 50
1983
1.- De producción, adquisición o distribución de materiales básicos para construcción de vivienda.
2.- De construcción y mejoramiento de un solo proyecto habitacional
3.- De construcción continua y permanente, de proyectos habitacionales que atiendan las necesidades de sus socios
4.- De conservación administracion de servicios para las unidades multifamiliares o conjuntos habitacionales.
CONSTITUCION
Para la constitución de una sociedad cooperativa debe observarse lo siguiente (Art. 11 LSC):
Un voto por socio, sin importar su aportación
Capital variable
Iguales derechos y obligaciones para los socios (sea hombre o mujer).
Duración indefinida.
Mínimo 5 socios.
CONSTITUCION
ARTICULO 12 LSC
La constitución se llevará a cabo mediante asamblea general.
Asimismo se levantará un acta que contendrá:
1) Los generales de los fundadores;
2) Los nombres de los electos a ocupar consejos y comisiones;
3) Las bases constitutivas
...