Sociedades De Una Empresa
Enviado por yendry.fernandez • 11 de Marzo de 2014 • 1.976 Palabras (8 Páginas) • 244 Visitas
TIPO DE SOCIEDAD CAPITAL SOCIAL DENOMINACION SOCIAL CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD APORTACIONES ASAMBLEA GENERAL
PARTICIPACION A FUNDADORES
Sociedad Anónima
Capital social estará dividido en acciones y los socios solo se obligan al pago de sus aportaciones. Es de libre escogencia por los socios, con el agravante de que debe ser distinto a de las otras sociedades, y debe agregarse la expresión Sociedad Anónima, “SA” Su formación requiere:
a-Que hayan 2 socios como mínimo y que c/u de ellos suscriba al menos 1 acción.
b-Que el valor de cada una de las acciones suscritas a cubrir en efectivo, quede pagado cuando menos el veinticinco por ciento en el acto de la constitución.
c- Que en el acto de la constitución quede totalmente pagado el valor de cada acción suscrita que haya de satisfacerse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario. -Las aportaciones en numerario se depositarán en un banco del Sistema Bancario Nacional, a nombre de la sociedad en formación, de lo que el notario deberá dar fe. El dinero depositado será entregado únicamente a quien ostente la representación legal de la sociedad una vez inscrita ésta, o a los depositantes, si comprueban con escritura pública haber desistido de la constitución de común acuerdo.
-Las aportaciones que no sean en numerario se formalizarán al protocolizarse el acta de la asamblea constitutiva.
-Si un suscriptor no pagare oportunamente su aporte, los fundadores podrán exigirle judicialmente el cumplimiento o tener por no suscritas las acciones y, en ambos casos, tendrán derecho al cobro de daños y perjuicios. El documento de suscripción servirá de título ejecutivo para los efectos de este artículo. Deberá conocer los siguientes aspectos:
a-Aprobación del proyecto de escritura constitutiva, de acuerdo con el programa. En caso de que sea modificado, los suscriptores disidentes podrán retirar sus aportes.
b- Comprobación de la existencia de los pagos previstos en el respectivo proyecto.
C-Examen, y en su caso aprobación del avalúo de los bienes distintos del numerario que los socios se hubiesen obligado a aportar. Los suscriptores no tendrán derecho a voto con relación a sus propias aportaciones en especie.
d-Aprobación de la participación que los fundadores se hubiesen reservado en las utilidades.
e-Nombramiento de los administradores, con designación de quiénes han de usar la firma social.
La participación que se conceda a los fundadores en sus utilidades anuales, no podrá exceder del 10% de las mismas, ni extenderse por un período mayor de diez años.
TIPO DE
SOCIEDAD CAPITAL SOCIAL DENOMINACION SOCIAL CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD OBLIGATORIO ASAMBLEA GENERAL
REPRESENTANTES
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD RESPECTO A LOS SOCIOS
GANANCIAS
SOCIEDAD DE RESPONSABI-
LIDAD LIMITADA
Artículo 75- Los socios responderán únicamente con sus aportes. Artículo 76- Podrán tener una razón social de acuerdo al nombre que los socias quieran darle, con el requisito indispensable que contenga de Responsabilidad Limitada o se abrevie S.R.L o LTDA.
Artículo 80- La constitución de la sociedad deberá quedar suscrito el monto completo del capital social y todo socio deberá haber pagado por lo menos la cuarta parte de cada una de las cuotas que haya suscrito, obligándose a cubrir el resto en dinero efectivo, en bienes o en valores, dentro del término de un año a partir de la constitución de la sociedad. Vencido el plazo para el pago de las cuotas suscritas, la sociedad podrá compeler su cancelación por la vía ejecutiva, y constituirá título suficiente para ese efecto la certificación, en lo conducente, de la escritura de constitución.
Artículo 77- En todo documento, facturas, anuncios etc, deberán contener el nombre de la razón social y no podrán omitir LTDA, ya que se consideraría responsabilidad solidaria e ilimitada.
Artículo 85- Las cuotas sociales no podrán ser cedidas a terceros si no es con el consentimiento previo y expreso de la unanimidad de los socios.
Artículo 86- En el caso de ser rechazada la cesión propuesta, la sociedad o los socios tendrán opción por quince días para adquirir las cuotas que se desea traspasar en iguales condiciones a las ofrecidas a los terceros rechazados.
Artículo 89- Las sociedades de responsabilidad limitada serán administradas por uno o varios gerentes o subgerentes, que pueden ser socios o extraños, de igual modo los nombramientos podrán ser revocados por acuerdo tomado en mayoría de votos.
Artículo 90- Los gerentes y sub gerentes no podrán asumir la representación de otra empresa que ejerza el mismo comercio e industria.
Artículo 91- Los gerentes y sub gerentes no podrán delegar sus poderes si no cuando la escritura social expresamente lo permita.
Artículo 84- Al disolverse la sociedad, no se exonera a los socios del pago de las cuotas, en la parte y proporción necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Artículo 101- Las sociedades de responsabilidad limitada no se disolverán por la muerte, interdicción o quiebra de sus socios, salvo disposición en contrario de la escritura social.
Artículo 95- Los socios no perderán su derecho a votar por haber pignorado sus cuotas o haber sido embargadas.
Artículo 96- Estas sociedades llevaran un libro de actas en donde se firmen los acuerdos y nombramientos que se tomen.
Artículo 98- Los socios tendrán un número de votos igual a las cuotas que les pertenezcan.
Artículo 99- De las utilidades liquidas de cada ejercicio anual deberá destinarse un 5% a la formación de una reserva legal.
Artículo 100- No podrán pagarse dividendos ni hacerse distribuciones de ningún género a los socios, sino sobre utilidades realizadas y líquidas.
TIPO DE SOCIEDAD CAPITAL SOCIAL DENOMINACION SOCIAL CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
Sociedad En Comandita
El capital debe necesariamente ser aportado por uno o más socios comanditarios o por éstos y los socios gestores.
El socio comanditario no podrá aportar como capital a la sociedad su capacidad, crédito o industria personal. Su aporte de
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