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Sociedades Mercantiles


Enviado por   •  15 de Octubre de 2014  •  3.414 Palabras (14 Páginas)  •  216 Visitas

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LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN EL DERECHO MEXICANO.

CLASIFICACIÓN LEGAL

El artículo 1° de la Ley de Sociedades Mercantiles establece los siguientes tipos de sociedades:

I. Sociedad en Nombre Colectivo

II. Sociedad en Comandita Simple

III Sociedad de Responsabilidad Limitada

IV. Sociedad Anónima

V Sociedad en Comandita por Acciones

VI. Sociedad Cooperativa

Las Sociedades Personalistas

Las Sociedades de Capital

Uno de los criterios doctrinales para clasificar a las sociedades mercantiles consiste en denominar a unas como personalistas y a otras como de capitales

¿Debemos pensar que las sociedades personalistas no poseen capital, o bien que las de capitales no están integradas por personas?

Por supuesto que no, En el primer supuesto porque sería inconcebible que una sociedad mercantil no poseyera capital para el cumplimiento de su finalidad u objeto. El capital es uno de los elementos indispensables de toda sociedad mercantil sin el cual no podría existir. El monto del mismo debe quedar necesariamente señalado en el acta constitutiva de la misma para que proceda su inscripción respectiva en el Registro Público de Comercio.

En el segundo supuesto, si hablamos de sociedades de capitales, tampoco podemos imaginar a una sociedad sin personas, pues justamente las sociedades de todo tipo se integran en base a ellas; son agrupamientos de personas.

El criterio que sigue la doctrina para designarlas de una u otra manera se basa en las características que se describen a continuación:

SOCIEDADES PERSONALISTAS SOCIEDADES DE CAPITAL

Ej.: La Sociedad en Nombre Colectivo Ej.: La Sociedad Anónima

El elemento personal que las compone: la persona del socio, es El elemento personal, el socio, importa a la sociedad por la

pieza esencial porque significa una participación en la firma necesidad concreta de su aportación, sin que cuente sus

social con la consiguiente aportación del crédito social, por sus cualidades personales. La persona del socio queda

la responsabilidad del patrimonio social y por la colaboración. prácticamente escondida detrás de su aportación

en la gestión

Existe bajo una razón social Existen bajo una denominación social

Los socios responden de las obligaciones sociales de manera Los socios responde de las obligaciones de la sociedad

subsidiaria, ilimitada y solidaria hasta por el monto de sus aportaciones.

Las aportaciones de los socios están representadas por Las participaciones de los socios están

porciones o cuotas no consignadas en títulos de crédito representadas por acciones que son títulos de crédito

Los socios no pueden ceder sus derechos en la sociedad, salvo Las Acciones de los socios son de fácil transmisibilidad

con el consentimiento de todos o la mayoría de los demás.

La admisión de nuevos socios se sujeta a lo mismo Por la transmisibilidad de las acciones la admisión de

de nuevos socios sólo se limita tratándose de las de

circulación restringida.

Salvo pacto en contrario, se disuelve por la separación. Generalmente no se disuelve por separación, exclusión

exclusión o muerte de uno de los socios. o muerte de algún socio.

Esta sociedad y la de en Comandita Simple tienen una Este tipo de sociedad es uno de los más utilizados por

importancia meramente teórica o histórica y que en la las empresas actualmente junto con las

actualidad casi no existen , precisamente por razón de Sociedades de Responsabilidad Limitada

las características señaladas. y las Cooperativas

LA SOCIEDAD ANÓNIMA (Arts. 87 al 206)

Concepto. Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones

Es el ejemplo típico de las sociedades capitalistas o de capital y ello implica, fundamentalmente, que los derechos y poderes de los socios se determinan en función de su participación en el capital social.

Actualmente este tipo de sociedad ha alcanzado un auge extraordinario y las empresas más importantes adoptan la forma de sociedad anónima.

La denominación social. Se formará libremente, pero será distinta a la de cualquiera otra sociedad e irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.”

Constitución de la Sociedad. Requisitos:

I. Que haya dos socios como mínimo y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos

II. Que el contrato social establezca el monto mínimo del capital social y que esté íntegramente suscrito;

III. Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento de cada acción pagadera en numerario

IV. Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse en todo o en parte, con bienes distintos del numerario

La sociedad anónima puede constituirse en un solo acto o fundación simultánea, mediante la comparecencia ante Notario de las personas que otorguen la escritura constitutiva, o en forma sucesiva, mediante el procedimiento de suscripción pública

Además de los datos esenciales de toda acta constitutiva, ésta deberá contener:

I. La parte exhibida del capital social

II. El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social

III. La forma y términos en que debe pagarse la parte insoluta de las acciones

IV. La participación en las utilidades concedida a los fundadores

V. El nombramiento de uno o varios comisarios

VI. Las facultades de la asamblea general y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho al voto

Cuando el socio no pague en la forma y términos que suscribió acciones, sus acciones se denominan desertas. Serán desertas las acciones que no han sido exhibidas dentro de los plazos fijados en el contrato social.

Cuando hay acciones desertas se debe proceder de la siguiente manera:

 Venderse a los socios o accionistas, dentro de los 15 días, ejercitando el derecho de tanto o a personas extrañas a la sociedad con el acuerdo de socios o accionistas

Para facilitar el pago de las acciones, éstas pueden venderse mediante pagos parciales. Tales pagos reciben el nombre de exhibiciones. (artículo 118 de la LGSM), si la exhibición vencida no es pagada por el accionista, se procederá a la venta, misma

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