Sociedades Mercantiles
Enviado por lawandcass13 • 18 de Octubre de 2014 • 2.718 Palabras (11 Páginas) • 311 Visitas
ASPECTOS Sociedades de personas Sociedades de capital
Art. 44.- EN LAS SOCI ED AD ES D E PERSONAS LA CALI D A D PERSONAL D E LOS SOCI OS ES LA
COND I CI ÓN ESENCIA L D E LA VOLUNTAD D E ASOCI ARSE, EXCEPTO EN LA SOCI ED AD D E
RESPONSABI LI D AD LI MI TAD A, EN LA CUAL TAMBI ÉN POD RÁN PARTI CI PAR EN SU ACTO CONSTI TUTI VO
O EN I NGRESO D E NUEVOS SOCI OS, OTRAS SOCI ED AD ES MERCANTI LES NACI ONALES O EXTRANJERAS.
ART. 126.- EN LAS SOCIEDADES DE CAPITALES, LA CALIDAD PERSONAL DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS NO INFLUYE DE MODO ESENCIAL EN LA VOLUNTAD DE ASOCIARSE. SU CAPITAL SE DIVIDE EN PARTES ALÍCUOTAS, REPRESENTADAS POR TÍTULOS VALORES LLAMADOS ACCIONES.
SNC SCS SRL SA SCA
base legal
Art. 73 al 92 del Código de Comercio de El Salvador Art. 93 al 100 92 del Código de Comercio de El Salvador Art. 101 al 125 92 del Código de Comercio de El Salvador Art. 191 al 295 del Código de Comercio de El Salvador Art. 296 al 342 del Código de Comercio de El Salvador
condición esencial para asociarse
Debe existir una confianza personal entre los socios como condición esencial de la voluntad de asociarse. Debe existir una confianza personal entre los socios como condición esencial de la voluntad de asociarse. Debe existir una confianza personal entre los socios como condición esencial de la voluntad de asociarse, excepto en la sociedad de responsabilidad limitada, en la cual también podrán participar en su acto constitutivo o en ingreso de nuevos socios, otras sociedades mercantiles nacionales o extranjeras La calidad personal de los socios o accionistas no influye de modo esencial en la voluntad de asociarse La calidad personal de los socios o accionistas no influye de modo esencial en la voluntad de asociarse
nombre(como se constituyen)
Art. 73.- La sociedad colectiva se constituirá siempre bajo razón social la cual se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras "y compañía", u otras equivalentes, por ejemplo: "y hermanos" Art. 94.- La sociedad en comandita simple se constituye siempre bajo razón social, la cual se formará con el nombre de uno o más comanditados y cuando en ella no figuren los de todos éstos se le añadirán las palabras "y compañía", u otras equivalentes. A la razón social se le agregarán siempre las palabras "Sociedad en Comandita" o su abreviatura "S. en C.". Art. 101.-La sociedad de responsabilidad limitada puede constituirse bajo razón social o bajo
Denominación. La razón social se forma con el nombre de uno o más socios. La denominación se forma libremente, pero debe ser distinta a la de cualquier sociedad existente. Una u otra debe ir inmediatamente seguida de la palabra "Limitada" o su abreviatura "Ltda. Art. 191.- La sociedad anónima se constituirá bajo denominación, la cual se formará libremente sin más limitación que la de ser distinta de la de cualquiera otra sociedad existente e irá inmediatamente
Seguida de las palabras: "Sociedad Anónima", o de su abreviatura: "S.A." Art. 297.-La sociedad en comandita por acciones se constituye bajo una razón social que se forma con los nombres de uno o más socios comanditados, seguidos de las palabras "y compañía" u otras
Equivalentes. A la razón social se agregarán las palabras "sociedad en comandita" o su abreviatura "S. en
C.".
régimen de capital
Variable Variable
composición de capital
cuota
o participaciones
cuota
o participaciones
cuota
o participaciones
Títulos o valores llamados acciones Títulos o valores llamados acciones
capital mínimo
No hay capital mínimo establecido por la Ley No hay capital mínimo establecido por la Ley El capital social no puede ser inferior a dos mi l dólares de los Estados
Unidos de América El capital social no puede ser inferior a dos mi l dólares de los Estados
Unidos de América El capital social no puede ser inferior a dos mi l dólares de los Estados
Unidos de América
responsabilidad de las sociedades
Ilimitada Y solidaria
Plazo
emisión de títulos
administración
vigilancia
Art. 95.- El socio comanditario o cualquier extraño a la sociedad que haga figurar o que permita
expresa o tácitamente que figure su nombre en la razón social, quedará sujeto a la responsabilidad de los comanditados.
Art. 114.- La administración de las sociedades de responsabilidad limitada estará a cargo de uno o más gerentes, que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado. Art. 289.- La vigilancia de la sociedad anónima, estará confiada a un auditor designado por la junta general, la cual señalará también su remuneración. El auditor ejercerá sus funciones por el plazo que determine el pacto social y, en su defecto, por el que señale la junta general en el acto del nombramiento.
reserva legal
Art. 91.- La cantidad que se destinará anualmente para integrar la reserva legal será el cinco por ciento de las utilidades netas y el límite legal de dicha reserva será la sexta parte del capital social.
Art. 92.- La mitad de las cantidades que aparezcan en la reserva legal deberá tenerse disponible
o invertirse en valores mercantiles salvadoreños de fácil realización; la otra mitad podrá invertirse de acuerdo con la finalidad de la sociedad. Art. 100.- Son aplicables a la sociedad en Comandita Simple los artículos 75, 76, 77, 83, 91 y 92.
Art. 91.- La cantidad que se destinará anualmente para integrar la reserva legal será el cinco por ciento de las utilidades netas y el límite legal de dicha reserva será la sexta parte del capital social.
Art. 92.- La mitad de las cantidades que aparezcan en la reserva legal deberá tenerse disponible
o invertirse en valores mercantiles salvadoreños de fácil realización; la otra mitad podrá invertirse de acuerdo con la finalidad de la sociedad. Art. 123.- La cantidad que se destinará anualmente para formar la reserva legal de la sociedad
de responsabilidad limitada,
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