Sociedades Mercantiles
Enviado por joebarnett • 1 de Noviembre de 2014 • 1.351 Palabras (6 Páginas) • 199 Visitas
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Concepto:
De acuerdo con el artículo 58 de la Ley de Sociedades Mercantiles define a la sociedad de responsabilidad limitada, como aquella constituida entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones (acciones), sin que tales aportaciones puedan ser representadas por títulos, pues solo se cederán en los casos y requisitos marcados por ley. A la denominación o razón social seguirán las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada o su abreviatura S. de R. L.
Aspectos Generales
• Capital Social
El capital social no será inferior a $3,000.00 y se dividirá entre cada uno de su fundadores o socios, que pueden ser de valor y categoría desiguales si así fuera el caso. Cuando así lo establezca el contrato social, los socios, además de sus obligaciones generales, tendrán la de hacer aportaciones adicionales (excepto con trabajo o servicio personal) a las ya anteriores.
• Aportaciones y Socios
La sociedad deberá llevar un libro especial de los socios, donde se inscribirán el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones. Para la admisión de nuevos socios como la cesión de acciones por parte de uno o más socios, será necesario el consentimiento de la mayoría, salvo excepción en lo mencionado en el artículo 65 de la Ley de Sociedades Mercantiles.
• Órganos
La asamblea de socios (reunión de los socios) es el órgano supremo de la sociedad, es decir, donde radica el poder supremo o voluntad de la sociedad, legalmente convocados para la toma de participar de las decisiones sobre la sociedad. Dentro de las obligaciones o actividades que puede realizar la asamblea es, discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general, reparto de utilidades, asignar el personal, entre otras más.
La administración de la sociedad de responsabilidad limitada estará a cargo de uno o más gerentes, que podrán ser los propios socios o personas ajenas a la sociedad (empleados y/o trabajadores).
El consejo de vigilancia al igual que la asamblea es un órgano que puede ejercer funciones de fiscalización de la gerencia. En la escritura se establecen las atribuciones o permisos, duración, remuneración, etc. Entre las funciones del consejo de vigilancia se encuentra la de convocar a la asamblea, cuando no lo hicieren los gerentes artículo 81 de la Ley de Sociedades Mercantiles.
2.3 Sociedad Anónima
Concepto
De acuerdo con el artículo 87 de la Ley de Sociedades Mercantiles la sociedad anónima es la que existe bajo una denominación social, es decir, nombre de la organización y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
Aspectos Generales
• Denominación Social
La denominación social puede formarse libremente, sin tener necesariamente que mencionar el giro o actividad desarrollada por la sociedad.
• Capital Social
Es el capital social, en particular en las sociedades anónimas según el artículo 89, fracción II, marca el mínimo de $50,000, debiéndose hacer mención de la parte exhibida conforme a la ley. El capital social equivale a la suma de las aportaciones de los socios
• Asamblea General y Constitutiva
Una vez que el capital se ha integrado y hayan sido hechas exhibidas ante la ley, los fundadores, dentro de un plazo de 15 días, publicarán la convocatoria para la reunión de la asamblea general
• Administración
La administración de la sociedad anónima, según el artículo 142 de la Ley de Sociedades Mercantiles, estará tanto por accionistas o personas extrañas a la sociedad. Cuando los administradores sean dos o más, constituirán el consejo de administración. No podrá señalarse representante para desempeñar el cargo de administrador, pues es personal.
• Órgano de Vigilancia
Existe la necesidad de un órgano especial de vigilancia sobre la gestión de los administradores, la cual llevan a cabo los comisarios o el cuerpo del comisariado.
La existencia de este órgano dentro de las sociedades es exclusivo de la sociedad que, al funcionar en pleno, es beneficio de los socios, pero no es exactamente así, pues la ley, en su artículo 164, establece la existencia de ese órgano con carácter obligatorio para las sociedades anónimas que estará a cargo de uno o varios comisarios, temporales y revocables, que pueden ser socios o personas extrañas
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