Sociedades Y Constitución De Sociedades
Enviado por kasoto • 29 de Mayo de 2014 • 1.303 Palabras (6 Páginas) • 218 Visitas
La Sociedad; artículos seleccionados del Código Civil.
Art. 1709. Deberán constar por escrito los actos o contratos que contienen la entrega o promesa de una cosa que valga más de dos unidades tributarias…
Art. 2053. La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan.
La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados.
Art. 2055. No hay sociedad, si cada uno de los socios no pone alguna cosa en común, ya consista en dinero o efectos, ya en una industria, servicio o trabajo apreciable en dinero.
Tampoco hay sociedad sin participación de beneficios.
No se entiende por beneficio el puramente moral, no apreciable en dinero.
Art. 2059. La sociedad puede ser civil o comercial.
Son sociedades comerciales las que se forman para negocios que la ley califica de actos de comercio. Las otras son sociedades civiles.
Art. 2061. La sociedad, sea civil o comercial, puede ser colectiva, en comandita, o anónima.
Es sociedad colectiva aquella en que todos los socios administran por sí o por un mandatario elegido de común acuerdo…
Art. 2066. Los contratantes pueden fijar las reglas que tuvieren por convenientes para la división de ganancias y pérdidas.
Art. 2088. Ningún socio, aun ejerciendo las más amplias facultades administrativas, puede incorporar a un tercero en la sociedad, sin el consentimiento de sus consocios…
Art. 2094. El socio que contrata a su propio nombre y no en el de la sociedad, no la obliga respecto de terceros…
No se entenderá que el socio contrata a nombre de la sociedad, sino cuando lo exprese en el contrato, o las circunstancias lo manifiesten de un modo inequívoco. En caso de duda se entenderá que contrata en su nombre privado.
Art. 2095. Si la sociedad colectiva es obligada respecto de terceros, la totalidad de la deuda se dividirá entre los socios a prorrata de su interés social, y la cuota del socio insolvente gravará a los otros.
No se entenderá que los socios son obligados solidariamente o de otra manera que a prorrata de su interés social, sino cuando así se exprese en el título de la obligación, y ésta se haya contraído por todos los socios o con poder especial de ellos.
Art. 2101. Si cualquiera de los socios falta por su hecho o culpa a su promesa de poner en común las cosas o la industria a que se ha obligado en el contrato, los otros tendrán derecho para dar la sociedad por disuelta.
Art. 2103. Disuélvese asimismo la sociedad por la muerte de cualquiera de los socios, menos cuando por disposición de la ley o por el acto constitutivo haya de continuar entre los socios sobrevivientes con los herederos del difunto o sin ellos…
Art. 3 CT. Se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada
El contrato de sociedad
La sociedad se encuentra definida en el artículo 2053 del Código Civil: “la sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan.
La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados”
A partir de este concepto, podemos comentar lo siguiente acerca de la sociedad:
• Por regla general, la sociedad está compuesta por “dos o más personas”. Excepciones: empresa individual de responsabilidad limitada (Ley 19.857. Sin embargo, la mayoría de la doctrina estima que no se trata de una sociedad) y sociedad por acciones.
• Debe haber un aporte efectivo realizado por los socios (2055, inciso primero; 2101). Puede aportarse todo elemento apreciable en dinero (dinero, bienes, trabajo). Esta es una obligación que los socios tienen para con la sociedad.
• Debe a su vez, existir un beneficio para los socios (2055, inciso segundo), el cual debe ser siempre apreciable en dinero, no es suficiente que haya sólo un beneficio moral (2055, inciso final).
• Además
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