Socios, ¿en régimen general o autónomo?
Enviado por Maeiou • 13 de Diciembre de 2015 • Apuntes • 714 Palabras (3 Páginas) • 155 Visitas
Socios, ¿en régimen general o autónomo? 22 de enero de 2011 | 11:00
A veces ocurre que no se tiene conocimiento acerca del régimen de la Seguridad Social que afecta a los socios de una sociedad mercantil. Por tanto puede resultar interesante conocer cuáles son sus implicaciones y el régimen más adecuado. Por un lado, si se es socio (accionista) de una sociedad mercantil sin más compromiso, no se tiene que dar de alta en ningún régimen, un buen ejemplo es quien compra acciones de una empresa a modo de inversión.
La cuestión es cuando se es socio de una empresa y además existe una relación laboral o profesional, es decir, cuando se es socio laboral. En este caso se tiene que estar dado de alta como cualquier trabajador en la seguridad social. Si se posee un tercio o más del capital social la ley obliga a régimen de autónomos. Si la participación es inferior a un tercio se puede elegir el régimen, general o autónomo.
En el caso que el socio además actúe como administrador o perteneciese al órgano de administración (es lo mismo pero con 3 o más administradores), el porcentaje por el cual la normativa obliga al régimen de autónomos se reduce al 25%. Es decir, el socio que además sea administrador (retribuido como tal o como empleado) con más del 25% del capital está obligado a darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.
Si se es socio – administrador (retribuido como tal o como empleado) y se posee menos del 25% se puede elegir régimen. Para el caso de los administradores la ley habla del concepto de control efectivo de la sociedad que admite prueba en contrario, es decir, aunque se tenga mas del 25 % y sea administrador si se demuestra que en la practica no se ejerce como tal, (por ejemplo si son administradores solidarios y tú nunca firmas nada) la Seguridad Social podría aceptar estar el régimen general.
Aunque la normativa no reúne excesiva complejidad siempre es conveniente conocer cuando es aplicable un régimen u otro de la Seguridad Social para evitar situaciones comprometidas en el futuro. De todos modos, en la web de la Seguridad Social se explican todas estas cuestiones.
Socios-trabajadores ¿nómina o factura? 24 de enero de 2011 | 09:00
Hace unos días Fosterwit publicó un post en relación al régimen de Seguridad Social aplicable a los socios-trabajadores de una empresa. En uno de los comentarios se hacía referencia a si el socio-trabajador debe cobrar a través de una nómina o emitiendo una factura a la empresa.
Lo primero que hay que decir a este respecto es que esta cuestión la determina la relación que haya entre la persona y la empresa, al margen de ser socio de la misma y del régimen de cotización que le corresponda.
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