Solicitud De Autorización De Fianza Al SAT
Enviado por Mborja • 28 de Marzo de 2014 • 435 Palabras (2 Páginas) • 304 Visitas
A) EN CASO DE QUE SE HAGA EXIGIBLE LA GARANTÍA, (I) SI LA AFIANZADORA NO CUMPLE CON EL PAGO DE LA OBLIGACIÓN
SEÑALADA EN LA PRESENTE PÓLIZA DENTRO DEL PLAZO DE 30 DÍAS Y NO IMPUGNA EL REQUERIMIENTO DENTRO DEL PLAZO
QUE PARA TAL EFECTO SEÑALA LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEBERÁ CUBRIR A FAVOR
DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN UNA INDEMNIZACIÓN POR MORA SOBRE LA CANTIDAD REQUERIDA, CONFORME A LO
DISPUESTO POR EL ARTICULO 95-BIS FRACCIÓN VIII, DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS VIGENTE O (II)
EN CASO DE QUE LA AFIANZADORA INTERPONGA MEDIOS DE DEFENSA EN CONTRA DEL REQUERIMIENTO DE PAGO Y NO OBTENGAN
RESOLUCIÓN FAVORABLE, LAS CANTIDADES REQUERIDAS DE PAGO DEBERÁN PAGARSE ACTUALIZADAS POR EL PERIODO
COMPRENDIDO ENTRE LA FECHA EN QUE SE DEBIÓ EFECTUAR EL PAGO Y LA FECHA EN QUE SE PAGUEN DICHAS CANTIDADES.
ASIMISMO, CAUSARÁ RECARGOS POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN AL FISCO FEDERAL POR FALTA DE PAGO OPORTUNO, MISMOS
QUE SE CALCULARAN SOBRE LAS CANTIDADES GARANTIZADAS ACTUALIZADAS POR EL PERIODO MENCIONADO CON ANTERIORIDAD,
APLICANDO LA TASA QUE RESULTE DE SUMAR LAS APLICABLES EN CADA AÑO PARA CADA UNO DE LOS MESES TRANSCURRIDOS
EN EL PERIODO DE ACTUALIZACIÓN CITADO. LA TASA DE RECARGOS PARA CADA UNO DE LOS MESES DEL PERIODO
MENCIONADO, SERÁ LA QUE RESULTE DE INCREMENTAR EN 50% A LA QUE MEDIANTE LEY FIJE ANUALMENTE EL CONGRESO DE
LA UNIÓN Y SE CAUSARÁN POR CADA MES O FRACCIÓN QUE TRANSCURRA A PARTIR DE QUE DEBIÓ HACERSE EL PAGO Y HASTA
QUE EL MISMO SE EFECTÚE. LOS RECARGOS MENCIONADOS SE CAUSARAN HASTA POR 5 AÑOS.
B) LA PRESENTE FIANZA CONTINUARA VIGENTE EN EL SUPUESTO QUE EL BENEFICIARIO OTORGUE PRÓRROGAS O ESPERAS AL
DEUDOR PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE AFIANZAN.
C) LA PRESENTE FIANZA PERMANECERÁ EN VIGOR DESDE LA FECHA DE SU EXPEDICIÓN Y DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE
TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN, Y SERÁ EXIGIBLE UNA VEZ QUE SE DICTE RESOLUCIÓN
DEFINITIVA Y FIRME POR AUTORIDAD COMPETENTE EN EL QUE SE CONFIRME LA VALIDEZ DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA.
D) EN EL SUPUESTO QUE LA PRESENTE FIANZA DE HAGA EXIGIBLE, LA INSTITUCIÓN FIADORA SE SOMETE EXPRESAMENTE AL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 143 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
-------------------------------------------CIRCUNSTANCIA ACEPTARÁ PAGOS EN EFECTIVO, EN TODO CASO, LOS PAGOS DEBERÁN HACERSE A TRAVÉS DE
SUCURSALES BANCARIAS. EN CASO DE SER PAGO MEDIANTE CHEQUES, ÉSTE DEBERÁ SER NOMINATIVO Y A FAVOR DE ___________________________ CUALQUIER PAGO
QUE CONTRAVENGA LO ANTERIOR NO SERÁ RECONOCIDO POR ESTA INSTITUCION DE FIANZAS.
_____________________________ SE SUJETA A LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS Y EN ESPECIAL A LAS DISPOSICIONES
...