Solución al caso práctico Trabajo en equipo, liderazgo y negociación
Enviado por Freddy Rivera • 22 de Julio de 2017 • Ensayo • 6.864 Palabras (28 Páginas) • 505 Visitas
INFORME LEGAL N° 001- 2017-GRA-DRTPE-DPSC
SEÑOR : Mg. Miro Román. CASTRO LA TORRE.
Director Regional y Promoción del Empleo-Ayacucho.
ASUNTO : Sobre Nulidad de la Resolución Directoral N° 108- 2016-GRA/DRTPE-DPSC-ROSSP
REFERENCIA : Escrito con Registro de Trámite Documentario Nº 508- 2017.
FECHA : Ayacucho, 01 de marzo del 2017
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I.- ANTECEDENTES
Resolución Directoral N° 108-2016-GRA/DRTPE-DPSC-ROSSP, con fecha 07 de diciembre del 2016, suscrita por la Abog. Janidee Berye Quispe Palomino, Directora de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ayacucho sobre reconocimiento y registro de la Junta Directiva del “Sindicato de Trabajadores de la dirección Regional de Salud Ayacucho”.
II.- ANÁLISIS
PRIMERO.- Que, con fecha 09 de agosto del 2016 se realizó la Asamblea General del Sindicato de Trabajadores del Sector Salud Ayacucho, con la agenda Destitución de la Junta Directiva del SITRADRESA al amparo de lo establecido en el Estatuto vigente Artículo 68 inciso 3.- Destitución del cargo que desempeñan: “Por no cumplir funciones abandonando el cargo o serias deficiencias en la labor encomendada como dirigente, delegado de base, y miembros de comisiones”; “No ejerce representatividad ante la patronal”; “Por no haber elaborado en Plan de Actividades Sindicales”; Por no haber convocado a reuniones de la Junta Directiva y Asamblea General” que concluyó con la elección del Comité Electoral conformado de la siguiente manera presidente, Sr. Ricardo Alcarraz Curi; Secretaria, Sra. Gladys Toledo Cisneros; Vocal, Sra. Rosaluz Basilio Meza; cuyos actuados obran en autos de folios 371 a folios 373.
SEGUNDO.- Que, de folios 374 a folios 376 se advierte en autos copia del Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 04 de noviembre del 2016 para elección de los miembros del “Sindicato de Trabajadores del Sector Salud Ayacucho”, para el periodo 2016-2018, siendo electos: Secretario General Luis Requejo Yance; Sub Secretaria, Edwar Yupanqui Pillihuamán; Secretaria de Organización, Justo Janampa Pretell; Secretaria de Defensa Eder Rojas Prado; Secretaria de Actas Y Archivo, Socorro Coronel Cornejo; Secretaria de
Economía y Promoción Cooperativo, Filomena Maldonado Nuñez; Secretaria de Prensa y Propaganda, Fredy Oré Malmaceda; Secretaria de Control y Disciplina, Rosario Aleman Muñinco; Secretaria de Educación, Deporte y Cultura, Nadiuska Meneses Peña y Secretaria de Derechos Humanos, Carmen Herrera Chenet.
TERCERO.- Que, con fecha 07 de diciembre del 2016, a través de la Resolución Directoral N° 108-2016-GRA/DRTPE-DPSC-ROSSP, suscrita por la Abog. Janidee Berye Quispe Palomino, Directora de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ayacucho, resolvió reconocer y registrar la renovación de la junta directiva en el mismo orden correlativo descrito en el punto precedente.
CUARTO.- Que, a folios 18 del Expediente Administrativo materia de la presente, obra el Escrito con Registro de Trámite Documentario N° 8895 de fecha 13 de diciembre del 2016 suscrito por el Sr. Fabián Lescano Morales, informando presuntas irregularidades.
QUINTO.- Que, asimismo mediante Registro de Trámite Documentario N° 508-2017 de fecha 06 de febrero del 2017, suscrito por el administrado Sr. Fabián Lescano Morales, comunica presuntas irregularidades en proceso eleccionario del 04 de noviembre del 2016 y, solicita anulación de la Resolución Directoral N° 108-2016-GRA/DRTPE-DPSC-ROSSP sobre registro de la Junta Directiva del “Sindicato de Trabajadores de la Dirección Regional de Salud Ayacucho”, argumentando entre ellos: 1.- Tener vigencia como Secretario del Sindicato de Trabajadores del Sector Salud Ayacucho, según Resolución Directoral N° 020-2016-GRA/DRTPE-DPSC-ROSAP; 2.- Nombramiento arbitrario de la Junta Directiva del “Sindicato de Trabajadores de la Dirección Regional de Salud Ayacucho”; 3.- Presunta vulneración de los Artículos 12, 13, 14, 23, 39,40 y 46 del Estatuto vigente, y 4.- El recurrente, no habría sido válidamente notificado sobre su destitución.
SEXTO.- Que, con respecto al primer punto de su alegato, su mandato como Secretario General al frente del “Sindicato de Trabajadores del Sector Salud Ayacucho” establecido en la Resolución Directoral N° 020-2016-GRA/DRTPE-DPSC-ROSAP, de fecha 01 de marzo del 2016 se ha extinguido automáticamente al determinarse en Asamblea General del 09 de agosto del 2016 la destitución de la Junta Directiva de la SITRADRESA, dando cumplimiento al Artículo 68 inciso 3 del Estatuto que norma la labor sindical en dicho sector literal a) “Por no cumplir sus funciones abandonando el cargo o serias deficiencias en la labor encomendada como dirigente, delegado de base, y miembros de comisiones” concordante con el Artículo 37 del mismo Estatuto que señala: “ Los cargos asumidos por los integrantes de la junta directiva son revocables”; tanto más, cuando en dicha Asamblea estuvo presente ha tenido participación directa el recurrente Fabián Lescano Morales, tal y como consta en el Acta de la precitada Asamblea Extraordinaria, párrafo cuarto en la que
está consignado su intervención. En consecuencia, la vigencia de la Resolución Directoral N° 020-2016-GRA/DRTPE-DPSC-ROSAP, de fecha 01 de marzo del 2016, ha precluido con la dación de la Resolución Directoral N° 108-2016-GRA/DRTPE-DPSC-ROSSP sobre registro de la Junta Directiva del “Sindicato de Trabajadores de la Dirección Regional de Salud Ayacucho”.
SÉPTIMO.- Que, revisado el Expediente Administrativo sobre la Renovación de la Junta Directiva del “Sindicato de Trabajadores de la Dirección Regional de Salud Ayacucho” que consta de 411 folios, se advierte que a partir de la Asamblea Extraordinaria del 09 de agosto 2016 sobre Destitución de la Junta Directiva; Asamblea Extraordinaria del 04 de noviembre del 2016 en que se eligió a los miembros de la Junta Directiva, asimismo en el Informe N° 001-2016-GRA/GG-GRDS-DIRESA-SITRADRESA-COM.ELECT. de fecha 11 de noviembre 2016”, Informe Final del Comité Electoral sobre los resultados de las elecciones del SITRADRESA Proceso Electoral 2016-2018 no existe ni está consignado impugnación alguna de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Elecciones Capítulo VIII Artículo 34: “Culminado el escrutinio y de no haberse presentado impugnaciones el Comité Electoral publicará los resultados y proclamará a la lista ganadora, ejerciendo autonomía dentro del marco del Estatuto y del presente Reglamento. Por lo que se ha procedido con su trámite regular dentro del principio de presunción de veracidad contenido en el inc. 1.7, del articulo IV de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General que establece: “En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario”.
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