Subcontratación laboral
Enviado por David210880 • 23 de Febrero de 2018 • Documentos de Investigación • 6.029 Palabras (25 Páginas) • 95 Visitas
SUBCONTRATACIÓN LABORAL ¿Qué sigue?
Introducción
El tema de subcontratación laboral o mejor conocido como “outsourcing”, tuvo un auge muy importante a finales del 2016, el cual atendió a eventos que se fueron presentando paulatinamente, desde los pronunciamientos en Tribunales hasta la reforma a leyes de en materia fiscal.
Sí bien, no es un tema nuevo, ya que desde 2006 tuvo cabida en la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, tuvo relevancia en materia fiscal y que a muchos nos hizo preguntarnos: operar con una empresa de servicios ¿es correcto? o ¿se requiere hacer un cambio en la estructura organizacional?
Desde luego, volteamos a mirar la reforma en 2012 a la Ley Federal del Trabajo y retar la forma de operar en las empresas. Asimismo, tuvo consecuencias en materia del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado, así como en la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, mejor conocida como Ley “anti lavado”.
El presente artículo tiene como principal objetivo hacer un recuento cronológico de los eventos que incidieron en el tema de subcontratación laboral y que a la fecha podemos decir que aún sigue la interrogante de conocer el adecuado cumplimiento en la materia.
I. Aspecto internacionales (2006)
A través de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo celebrada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad, en su nonagésima quinta reunión, el 31 de mayo de 2006, se emitió la Recomendación 198[1], dentro de las cuales destaca la número 4., inciso (b), que a la letra señala lo siguiente:
“4. La política nacional debería incluir, por lo menos, medidas tendentes a:
(a). …
(b) luchar contra las relaciones de trabajo encubiertas, en el contexto de, por ejemplo, otras relaciones que puedan incluir el recurso a otras formas de acuerdos contractuales que ocultan la verdadera situación jurídica, entendiéndose que existe una relación de trabajo encubierta cuando un empleador considera a un empleado como si no lo fuese, de una manera que oculta su verdadera condición jurídica, y que pueden producirse situaciones en las cuales los acuerdos contractuales dan lugar a que los trabajadores se vean privados de la protección a la que tienen derecho.
…”
Como se puede observar, la citada Recomendación está orientada a evitar las relaciones de trabajo encubiertas o irregulares, buscando dar una mayor certeza al trabajador y las prestaciones que derivan de la prestación del servicio personal subordinado.
II. Aspectos en materia de seguridad social en México (2008)
El 11 de marzo de 2008, a través del diputado Patricio Flores Sandoval, se presentó ante el Congreso de la Unión, la iniciativa de reforma a la Ley de Seguridad Social (LSS), la cual reformó al artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, señalando, entre otras, las siguientes consideraciones:
“…La creciente exteriorización de las relaciones laborales y el establecimiento de nuevas formas de contratación laboral se han convertido en uno de los cambios más significativos del mercado laboral de México, con costos y repercusiones todavía no dimensionados cabalmente, sobre el marco legal e institucional del propio mercado laboral, en especial hacia sus principales componentes donde, además del notable, histórico y acumulado deterioro salarial, se expresan en su mayoría en la seguridad social. Ciertas evaluaciones estiman que del universo total que integra la población económicamente activa, el número de trabajadores sin seguridad social llega a 60 por ciento de ésta.
Dado que la actividad económica no se sustrae a las dinámicas mundiales, las nuevas formas de contratación laboral buscan reducir los costos laborales sobre todas las cosas…
Resulta claro que la subcontratación y la intermediación laboral –que no son prácticas privativas de nuestra sociedad– se presentan cada vez con mayor frecuencia y en diversas formas, como la subcontratación de producción, la de obra, la de servicios, la de tareas y la de mano de obra; así como por la contratación de servicios laborales temporales, la contratación por tiempo parcial, la eventual, la contratación de servicios profesionales por honorarios o, incluso, contrataciones con la férula de "asociados en servicios independientes", simples asociados o socios de diversas personas jurídicas, entre algunas de las formas, todas ellas sin duda fuera de los esquemas salariales y previsionales de la economía formal e institucional.
Las figuras no responden a la dimensión de las relaciones laborales legales establecidas, sino que se trata de intermediaciones simuladas entre el trabajador y el verdadero patrón, o incluso con falsas fórmulas de autoempleo o de asociaciones, en las que el trabajador aparentemente presta servicios por su cuenta, cuando en realidad lo hace por subordinación.
En el fondo, hablamos de simulaciones de actos jurídicos, que aunque no son nuevas, se han incrementado y tienden a extenderse…”
Por todo lo anterior, la reforma estuvo encaminada a combatir los esquemas de subcontratación que lesionen tanto la recaudación de cuotas de seguridad social como los derechos de los trabajadores.
Bajo este escenario, el 9 de julio de 2009 se publicó el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, quedando el artículo 15-A, como sigue:
“Artículo 15-A. Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.
No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que presten servicios a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido. (énfasis añadido)
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