TALLER EVALUATIVO DE LECTURA – REGIMEN SANCIONATORIO
Enviado por bibimcruz • 3 de Noviembre de 2016 • Examen • 1.767 Palabras (8 Páginas) • 279 Visitas
TALLER EVALUATIVO DE LECTURA – REGIMEN SANCIONATORIO
De acuerdo a la lectura de los artículos señalados hacer su correspondiente análisis, preparando de manera eficiente la temática para ser evaluada.
Art. E.T. Tema Principal - Titulo Análisis General % Aplicable Sanción
563 Dirección para notificaciones.
564
Dirección Procesal. Durante un proceso de actuación ante la administración el contribuyente señala expresamente una dirección donde se le notifiquen los respectivos actos, allí deberá ser notificado 0 %
565 Forma de Notificación de las acusaciones de la administración tributaria. Cualquier notificación deberá ser comunicada vía email, red corros oficiales y servicio de mensajería.
566-1
Notificaciones Electrónicas. Es el canal por el cual la DIAN pone en conocimiento los actos administrativos, a los contribuyentes y responsables de declaraciones.
569
Notificaciones Personales. Medio por el cual se notificara personalmente al interesado por parte de algún funcionario de la Administración, en la oficina y/o domicilio.
579-2
Presentación electrónica de declaraciones. Herramienta suministrada por DIAN para la presentación de la declaración y único medio por el cual se aceptara la declaración si no es electrónica se tendrá como presentada.
588
Corrección que aumente el impuesto o disminuye el saldo a favor. Los declarantes podrán realizar correcciones de las declaraciones presentadas dentro de los dos años siguientes o cuando se le haga requerimientos especiales, así mismo la declaración que se presente después a la fecha se tomara como una corrección.
589
Corrección que disminuyan el valor a pagar o aumente el saldo a favor. Cuando por algún motivo se presente la corrección del saldo a pagar y aumente el saldo a favor se deberá elevar una solicitud a la administración DIAN, para realizar esta corrección se debe tener cuenta que se realizar dentro de los dos años siguientes.
634
Sanciones por mora en el pago de impuestos anticipados y retenciones Cuando los contribuyente no cancelen sus impuestos a la DIAN, ellos deberán pagar intereses moratorio por cada día calendario de retrasado. Así mismo la corte Constitucional en sentencia C-231 18/03/2003, da algunas de las causales por lo cual pueda exonerarse el pago.
634-1 Suspensión de los interés moratorios A partir de dos años donde se presenta la demanda a la administración ella tomara la decisión de suspender los intereses moratorios hasta que se falle la demanda.
636
Sanción por mora en la consignación de los valores recaudados por las entidades autorizadas Las entidades designadas para el recaudo de los impuestos que no realice la consignación de estos mismos se le generaran interés sin necesidad de realizar un proceso administrativo.
637
Actos en los cuales se pueden imponer sentencia La administración podrá imponer sanciones, por medio de resoluciones independientes o en las respectivas resoluciones.
638
Prescripción de la facultad para imponer sanciones.
En el momento de las sanciones independientes los cargos que se le formulen, deben estar dentro de los dos años siguiente donde se presentó la irregularidad, los intereses de mora y las sanciones dadas en los Art. 659, 659-1 y 660 prescriben por años.
639
Sanción mínima. El valor mínima de cualquier sanción, ya sea que deba liquidarla la persona o la entidad sometida a ella,
10 UVT
640
La reincidencia aumenta el valor de las sanciones.
Se presentara reincidencia en el momento que el sancionado cometiere una nueva infracción dentro se los dos años siguientes a la comisión del hecho sancionado, esa situación permitirá que la sanción se pecuniarias, se debe tener en cuenta los art 649-652-668-669-672 y 672 que presentan unas excepciones, para la liquidación.
100 %
640-1
Otras sanciones Los responsables de declarar que por algún motivo realice fraude para sacar provecho en sus declaraciones, serán inhabilitados para ejercer comercio, profesión u oficio por un tiempo de 5 años. De igual forma se debe tener claro que el fraude es un delito y se Aplicara pena prevista de código Penal.
410 a 2.000 UVT
641
Extemporaneidad en la presentación.
Los obligados a declarar y que presente extemporánea su declaraciones deberán liquidar el (5%) por cada mes o fracción de retraso del total del impuesto, pero cuando la declaración no resulte impuesto a cargo la sanción será del (0.5%) de los ingresos brutos.
5% -
0.5%
1%
100%
642
Extemporaneidad en la presentación de las declaraciones con posterioridad al emplazamiento.
Cuando se los Responsable de declarar realizan con posterioridad al aplazamiento, deberán liquidar sanción por cada mes o fracción de retraso del (10%), pero si la declaración no presenta saldo a cargo se liquidara con los ingresos bruto por 1%, así mismo si no hay ingreso la sanción será del 2% en el patrimonio líquido del año inmediatamente anterior.
10%
1%
2%
643
Sanción por no declarar
En el caso de omisión de declaración la sanción será por (20%) del valor de consignaciones o ingresos brutos, la omisión de impuesto a las venta será del (10%) de la ingresos brutos y consignaciones de igual forma con la declaraciones de retenciones al (10%) de los cheques girados o costos y gastos, en la omisión del impuesto al timbre será 5 veces del valor del impuesto.
20%
10%
644
Sanción por corrección de las declaraciones.
Cuando se realice corrección de las declaraciones, pagaran sanciones según la situación, el (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, lo anterior cuando se realice la corrección antes que haya emplazamiento y (20%) cuando se realice después de la notificación del emplazamiento.
645
Sanción a aplicar, por incumplimientos en la presentación de la declaración de ingresos y patrimonio.
Las entidades
...