TEMA 2: EL EMPRESARIO Y EL CONSUMIDOR
Enviado por ineslee • 23 de Octubre de 2017 • Apuntes • 30.422 Palabras (122 Páginas) • 317 Visitas
TEMA 2: EL EMPRESARIO Y EL CONSUMIDOR
1-SUJETOS QUE ACTÚAN EN EL MERCADO
La doctrina española conceptúa el Derecho Mercantil como derecho del empresario o de la actividad empresarial. Esta concepción tiene de positivo que pone de relieve la importancia de los empresarios en la actividad económica. Pero tan importante es la figura del empresario como la del consumidor, que es el sujeto final al que se destinan los productos y servicios ofertados por los empresarios.
2-EL EMPRESARIO
No existe un concepto legal ni oficial de empresario.
Desde un punto de vista económico se dice que el empresario es el sujeto que organiza factores de producción (capital y trabajo) siguiendo un sistema y un cálculo económico, para ofrecer bienes o servicios en el mercado. Los factores organizados pueden ser muchos o pocos, lo importante es que exista un sistema de actuación organizado. No es preciso que la empresa busque un lucro económico, si es necesario que la actividad se realice hacia el mercado.
Jurídicamente se afirma que el empresario es el sujeto por cuenta del cual se realiza habitualmente una actividad económica empresarial. El empresario no es el que actúa, sino aquel por cuenta de quien se realiza tal actuación. La habitualidad es una característica muy importante, e implica que no basta realizar la actividad empresarial una vez o de forma esporádica, sino dedicarse a ella de forma continua. Actualmente se consideran empresarios 2 tipos de sujetos que tradicionalmente no lo eran: los profesionales liberales que ofrecen sus servicios (asesores, médicos, etc) y las personas que realizan actividades agrícolas, ganaderas y artesanales.
El concepto legal de empresario es que es el “sucesor del comerciante”.
2.1.2-Clases de empresarios
- Por actividad: Industriales (son productores de bienes, a partir de materias primas o transformando productos semielaborados), comerciantes (compran al productos o intermediario y revenden al público, y de servicios (transporte, asesoramiento, etc).
- Por el tamaño de la empresa: Grandes empresas o PYMES. Esta distinción tiene importancia normativa, ya que ciertos planes o ayudas económicas van dirigidas especialmente a las PYMES.
- Por la condición de los titulares de la empresa: Empresa pública o privada. En las públicas el socio único es una entidad pública y el capital es de sujetos públicos, a menudo las entidades públicas realizan actividades económicas mediante empresas ordinarias, al entrar en el mercado se somete a las mismas reglas que las empresas privadas, por lo que si tiene pérdidas tendrá que acudir a concurso y no podrá financiarse con fondos públicos.
2.2-Adquisición y pérdida de la condición de empresario.- La adquisición de la condición de empresario depende del hecho de ejercer una actividad empresarial, no es preciso requisito formal, ni inscribirse en un registro. La pérdida de esta condición se produce con el cese de la actividad empresarial.
Existen algunas prohibiciones e incompatibilidades para ejercer el comercio. Hay que distinguir entre supuestos por razones de política legislativa (prohibiciones) o supuestos de conflictos de intereses (incompatibilidades).
- Prohibiciones e incompatibilidades absolutas: El sujeto al que afectan no puede ejercer ningún tipo de actividad empresarial. Ej: miembros del Gobierno y del TC.
- Prohibiciones e incompatibilidades relativas: Impiden al sujeto realizar ciertas actividades empresariales. Ej: los funcionarios no pueden realizar actividades privadas relacionadas con la actividad de su Departamento o Entidad.
Estas prohibiciones lo son no solo para ejercer el comercio como empresario individual, sino también para ejercerlo por medio de testaferros (actuación por medio de otro). Esto se daría en el caso de que un sujeto, teniéndolo prohibido, ejerce el control sobre una empresa a través de otra persona.
2.3-El empresario persona física.- Los menores de edad y los incapacitados para la libre disposición de sus bienes no pueden ejercer el comercio, y esto incluye a los menores emancipados.
Cuando el empresario es persona física y está casado, existe un régimen especial para las consecuencias patrimoniales de su actuación. La regla general es que el empresario responde a las deudas con todos sus bienes, presentes y futuros. El problema se plantea cuando el empresario está casado y tiene bienes comunes con su cónyuge. Hay 4 normas:
- El empresario responde a las deudas con sus bienes privativos, y con los adquiridos en el ejercicio del comercio.
- Para que los demás bienes comunes queden obligados, es preciso el consentimiento de ambos cónyuges.
- Para obligar a los bienes privativos del cónyuge es preciso su consentimiento expreso.
- El cónyuge puede revocar el consentimiento que haya dado en cualquier momento.
2.4-Responsabilidad del empresario
2.4.1-Delimitación del patrimonio de responsabilidad. Responsabilidad contractual y extracontractual
El empresario responde de sus deudas con todos sus bienes, presentes y futuros (responderá con los bienes que sean de su titularidad al vencimiento de las deudas, aunque sean distintos de cuando las contrajo).
La responsabilidad puede derivar del contrato o pacto entre las partes (contractual) o del daño causado a un tercero con quien no existe relación negocial previa (extracontractual). En ambos supuestos, el empresario responde de los actos realizados por sus auxiliares, que actúan como parte integrante de la empresa.
2.4.2-Régimen especial de responsabilidad por “productos defectuosos”
Es un régimen especial aplicable a los fabricantes e importadores de productos inseguros. Por “producto inseguro” entiende la Ley aquel que no ofrezca la seguridad adecuada, es defectuoso si no ofrece la seguridad normalmente ofrecida por los demás ejemplares de la misma serie.
2.5-Obligación de llevanza de contabilidad
2.5.1-Razones de la exigencia de llevanza de una contabilidad ordenada
Todo empresario debe llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa. Existen 3 razones para justificar su existencia. El empresario necesita conocer la marcha económica de la empresa día a día. Los acreedores (socios, trabajadores, proveedores) también tienen interés en conocer la solvencia del empresario, para entrar en relación con el o no. El interés público exige poder comprobar su situación económica para diversas finalidades: impuestos, subvenciones o peticiones de ayuda, control de cuentas para supuestos de insolvencia y concurso, etc.
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