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TEMA DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


Enviado por   •  18 de Enero de 2017  •  Trabajo  •  1.970 Palabras (8 Páginas)  •  304 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

                                        HABITACIONAL

Contrato de Arrendamiento que celebran por una parte el señor (a) ____________________________________, en su calidad de Propietario, representado en este acto por _______________________________, quien en lo sucesivo se le denominará “EL ARRENDADOR”  y por la otra parte la señor (a) _______________________________ a quien en lo sucesivo se le denominará “EL ARRENDATARIO” y  por otra parte en lo personal el señor (a) ______________________________ a quien en lo sucesivo se le denominará “EL FIADOR”, al tenor de los siguientes antecedentes y cláusulas.

A N T E C E D E N T E S

1.- Manifiesta “El Arrendador” ser propietario de la casa marcada con el número ____, de la calle y/o avenida ____________________, de la Colonia ________________________, de esta Ciudad,  que es motivo de este acto jurídico.

2.- Declara “El Arrendador” (a) tener su domicilio en calle ______________________ No. _______ en Puebla Pue.

3.- Declara “El Arrendatario” (a),  que desea tomar en arrendamiento el inmueble indicado en el punto número uno de este capítulo de antecedentes, que lo ha revisado adecuadamente conforme al inventario que se anexa y no tiene inconveniente alguno en celebrar  este contrato, para lo cual en forma conjunta se otorgan las siguientes:

C  L  A  U  S U  L  A  S

DEL ARRENDAMIENTO.

PRIMERA.- “El Arrendador” da en arrendamiento el inmueble marcado con el número _____, de la calle y/o Av. __________, de la colonia y/o fraccionamiento ________________________________, de ésta Ciudad de Puebla y  “El Arrendatario” la recibe para uso exclusivo de Casa Habitación.

SEGUNDA.- La renta mensual será la cantidad de $ ________.00 ( ________________ pesos.00/100 M.N.), por un año forzoso para ambas partes, pagaderos los días ___ de cada mes y por adelantado, estableciéndose que el importe de la renta no cubre lo concerniente al pago de los gastos establecidos en la sección quinta del capítulo décimo del libro tercero del Código Civil del Estado de Puebla, y establecidos en su caso por la Directiva de Condóminos siempre y cuando se trate de un inmueble sujeto a régimen de propiedad de condominio. Este contrato quedara cancelado en su totalidad en caso de que “El Arrendatario”, comprara el mismo inmueble que esta arrendando.

TERCERA.- La duración de éste contrato será por un término de UN AÑO forzoso  para las partes contratantes y entrara en vigor a partir del día __ DE __________________ DE 2016.

CUARTA.- “El Arrendatario” se obliga a realizar los pagos en Moneda Nacional, por meses adelantados a partir de la fecha que entre en vigor éste contrato, estableciéndose que si la renta es pagada con cheque y éste es devuelto por falta de fondos o cualquier otra causa, se cobrará por tal circunstancia la indemnización que establece el artículo 193 de la Ley General  de Títulos y Operaciones de Crédito y que no será menor del 20%. La falta de pago de la renta en el plazo señalado, será motivo de un recargo del 10% sobre el importe de ésta, cada vez que se produzca.

QUINTA.- “El Arrendatario” (a) bajo ninguna circunstancia a título judicial o extrajudicial podrá retener la renta mensual derivada de éste contrato.

SEXTA.- Las partes contratantes convienen en que éste contrato puede rescindirse en términos del contenido del artículo 2334 del Código civil del Estado de Puebla. De igual manera serán causas de rescisión del presente contrato el introducir animales dentro del inmueble dado en arrendamiento sea de cualquier especie o género, así como realizar actividades escandalosas (fiestas o reuniones)  que rompan con la armonía del conjunto y/o del edificio y/o de los vecinos inmediatos, y el no mantener el inmueble en las mismas condiciones de uso en que se encuentra al momento en que “El Arrendatario” reciba el inmueble.

SÉPTIMA.- Es obligación para “El  Arrendatario” acreditar el pago del último pago de renta o del tiempo que se haya ocupado la localidad, si este fuera el menor mediante la exhibición de los recibos correspondientes, estipulándose que un recibo posterior no le exime de adeudos anteriores.

OCTAVA.- Si por alguna causa “El Arrendatario” deposita la renta se compromete a comunicar a “El Arrendador” por escrito tal situación, dentro de dos días naturales el lugar donde se encuentra, y en caso de no hacerlo deberá de cubrir el 10% de cada una de las pensiones depositadas como pena convencional.

NOVENA.- Las partes contratantes convienen en que si el término del arrendamiento es forzoso, concluye el día prefijado o con un simple aviso de parte de “El Arrendador” sin necesidad de juicio de conformidad con el artículo 2319 del Código Civil del Estado de Puebla. Sin embargo si “El Arrendatario” no desocupara por cualquier causa con oposición de “El Arrendador”, se establece que el precio de la renta se incrementará en un 25% sin que esto implique novación del contrato o prórroga del mismo, siendo voluntad expresa de las partes tan sólo el aumento del precio del arrendamiento, produciéndose éste incremento en cada anualidad que transcurra sin que “El Arrendatario” desocupe, subsistiendo además todas las obligaciones señaladas tanto para él como para su “Fiador” hasta el momento en que el inmueble arrendado sea devuelto conforme a lo estipulado en éste contrato.

DÉCIMA.-  Si el contrato se celebra por un plazo forzoso y  “El Arrendatario” desea desocupar antes de su término deberá de pagar el 50% cincuenta por ciento del tiempo restante y encontrarse al corriente de las pensiones rentísticas.

DÉCIMA PRIMERA.- No podrá “El Arrendatario” variar la estructura del inmueble arrendado, sin que medie autorización por escrito del arrendador o su representante, comprometiéndose a devolverlo en las mismas condiciones en que las reciba y aceptando por supuesto que las mejoras útiles quedarán en beneficio del bien, sin que para ello exista la obligación del arrendador de pagar el importe de éstos.

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