Tema: Contrato de trabajo.
Enviado por cony belen arriagada fuentealba • 16 de Junio de 2016 • Apuntes • 781 Palabras (4 Páginas) • 216 Visitas
Contrato de trabajo
En Santiago, a 17 DE MARZO DE 2016 entre ROJAS Y CIA. LTDA, representada por JUAN ANTONIO ROJA DIAZ, cedula de identidad Nº 9.233.456-K, ambos domicilios en ALAMADEDA DEL LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS Nº1320, comuna y cuidad de SANTIAGO, en adelante EL EMPLEADOR, por una parte, y el señor (a): PAOLA ANDREA GOMEZ PARRA, cedula de identidad Nº 12.606.347-1 nacionalidad CHILENA, nacida el 16 DICIEMBRE DE 1981, domicilio en ARTURO PRAT Nº 981, comuna de MAIPU, estado civil CASADA y procedente de SANTIAGO, en adelante LA TRABAJADORA, se ha convenido en el siguiente CONTRATO DE TRABAJO.
- OCUPACION
LA TRABAJADORA se le obliga ejecutar la siguiente ocupación de trabajo: REPONEDORA DE VESTUARIO, su trabajo consistirá en reponer las prendas faltantes en la tienda, en los mostradores o vitrinas correspondientes ; en la sección de VENTAS de establecimiento de propiedad del EL EMPLEADOR ubicado en la cuidad de SANTIAGO.
Sin embargo, y según lo previsto por el ART.12 de D.F.L. Nº1, EL EMPLEADOR estará expresamente facultada para modificar la naturaleza de los servicios que ha prestar LA TRABAJADORA en lo términos estipulados por el citado articulo de dicho cuerpo legal .
- JORNADA DE TRABAJO
La jornada de trabajo será de 42 horas semanales y se bistribuira de LUNES a SABADO de 13:00 horas a 19:00 CONTINUAMENTE.
- REMUNERACIONES
LA TRABAJADORA recibirá una remuneración mensual de $300.000 (TRECIENTO MIL PESOS.) con sueldo fijo bruto, que será cancelada en efectivo, moneda nacional y del monto de ella EL EMPLEADOR hara las deducciones legales y convencionales que correspondan.
- GRATIFICACIONES
EL EMPLEADOR pagara mensualmente a LA TRABAJADORA por concepto de GRATIFICACION LEGAL el 25% del sueldo base, suma que asciende a $ 75.000 (SETENTA Y CINCO MIL PESOS )
- ASIGNACION NO IMPONIBLES
- ASIGNACION DE LOCOMOCION. Mensualmente y como asignación no imponible EL EMPLEADOR pagara a LA TRABAJADORA la suma de 20.000 ( veinte mil pesos )
- OBLIGACIONES DE LA TRABAJADORA
Queda prohibido a LA TRABAJADORA prestar servicios a terceros durante la jornada de trabajo y realizar negociaciones que estén comprometidas dentro del giro de la empresa, ya sea que las realice directamente o por interpósita persona . queda prohibido igualmente a LA TRABAJADORA proporcionar a terceros cualquier información relacionada con la Empresa, que no cuente con la autorización previa de EL EMPLEADOR. Atendido el Giro de la Empresa y a la confianza depositada en LA TRABAJADORA las infracciones al presente numeral constituirán un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, y como tal, causa suficiente de término de contrato de trabajo, de acuerdo a lo previsto en el articulo 160 del código de comercio.
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