TEMA N° 3 EL CONTRATO DE TRABAJO
Enviado por Nelson Carrion • 19 de Abril de 2020 • Trabajo • 7.027 Palabras (29 Páginas) • 162 Visitas
TEMA N° 3
EL CONTRATO DE TRABAJO
ANTECEDENTES
El trabajo una actividad imprescindible para la subsistencia de la humanidad que hasta los primeros años de nuestro siglo XX el trabajo se regía por normas individualistas del Derecho Civil, consideraba al trabajo como una locación de servicios personales. Es decir el arrendamiento de servicios y/ o locación de obras.
La organización del trabajo bajo el régimen capitalista, y el avance social, económico y político han dado lugar al surgimiento de una nueva modalidad jurídica, produciendo una estructura jurídica como es el CONTRATO DE TRABAJO, que es una de las más grandes conquistas sociales. Es una de las instituciones del derecho del trabajo más importantes; sin embargo, actualmente se ve limitada por el surgimiento de otras instituciones tales como el convenio colectivo de trabajo que adquiere cada vez más preponderancia; es más, la propia ley laboral restringe o limita la autonomía de la voluntad contractual, vale decir que condiciona e! contrato de trabajo celebrado entre patronos y trabajadores a sus disposiciones.
CONCEPTO .- El contrato de trabajo es el acuerdo expreso o tácito de voluntades mediante el cual se crea obligaciones y derechos entre el empleador y el trabajador reguladas por las normas laborales.
La Ley General del Trabajo no da una definición concreta del contrato de trabajo, en su Art. 5° dice: "el contrato de trabajo es individual o colectivo, según se pacte entre un patrono o grupo de patronos y un empleado u obrero; o entre un patrono o asociación de patronos y un sindicato, federación o confederación de sindicatos de trabajadores". El Reglamento General del Trabajo indica: Art. 5 "es contrato individual de trabajo en virtud del cual una o más personas se obligan a prestar sus servicios manuales o intelectuales a otra u otras".
Para que el contrato de trabajo surta efectos legales no es imprescindible que sea por escrito pero la Ley en algunos casos exige que el contrato sea por escrito por que debe ser de orden público como menciona la CPE Art 48 –III como también el Código Civil en su Art 21. Por su parte el DS 28699 del 01 de mayo del 2006 dispone “ Esta concepción es limitada, porque no incluye las características propias del contrato de trabajo, como son la subordinación y la dependencia, menos la remuneración.
Mencionamos que las concepciones limitadas por qué no reúne las características propias del contrato de trabajo como son la subordinación y la dependencia menos la remuneración y la intervención del Estado de esta manera podemos definir al Contrato de Trabajo según:
Diccionario Jurídico de Omega dice es el "vínculo jurídico entre un patrono y un trabajador, por el cual éste último se obliga personalmente a realizar una labor o un servicio, en términos de subordinación y dependencia a favor del patrono, de forma generalmente permanente, a cambio de una remuneración y en consideración y cumplimiento de las leyes del trabajo"..
Dice el Dr. Marco A. Dick. "contrato de trabajo, cualquiera sea su denominación, es el acuerdo expreso o tácito de voluntades mediante el cual se crean obligaciones y derechos entre el empleador y el trabajador regulador por las normas laborales"[1]
Dr. Isaac Sandoval Rodríguez define: "El contrato individual de trabajo cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel en virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra, un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario".
Dr. Abelardo Villalpando: "El contrato de Trabajo es una convención por el cual una persona llamada trabajador(obrero o empleado), se obliga a poner su actividad profesional al servicio de otra llamado empleador y a trabajar bajo la subordinación y dependencia de este, mediante una remuneración denominada salario"
Dr. Raul Azurduy R. “Es la relación jurídica existente entre un patrono y un trabajador por el cual este último se obliga personalmente a realizar una labor o un servicio en términos de subordinación y dependencia a favor del patrono de forma general permanente a cambio de una remuneración en cumplimiento de las leyes del trabajo y bajo tutela estatal”[2]
De esta manera podemos mencionar un concepto que contenga los elementos propios del Contrato “Partiendo primeramente del término contrato cuando dos o más personan se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica”
Por lo cual definimos el Contrato de Trabajo Individual “es el acuerdo expreso o tácito
de voluntades donde una persona llamada persona física, trabador, obrero, empleado, se obligan a prestar sus servicios manuales o intelectuales, a otra u otros llamada persona natural o jurídica, empleador o patrono, que proporciona trabajo por cuenta propia o ajena para la explotación de una obra o empresa que a cambio tiene la obligación de remunerar con un salario.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO INDIVIDUAL.- Debemos mencionar lo dispuesto en el DS. 23570 de 26 de julio de 1993 y el DS 28699 del 01 de mayo de 2006 que señala los elementos típicos del contrato de trabajo que son:
- Prestación Personal o personalísimo respecto al trabajador. Denominada “In tuito personae”, la realización de una obra o servicio por una persona física donde esta prestación es ejecutada en forma personal, es realizada por el trabajador y no por otra persona, de ahí que las personas jurídicas están excluidas de obrar como trabajadores por no ser naturales.
- Consensúal.- La relación laboral se establece por mero consentimiento o acuerdo de voluntades. Ejemplo una persona va a la oficina y comienza a trabajar sin ser invitado por lo cual el empleador acepta tácitamente el fruto de su trabajo se habría de perfeccionar un contrato de trabajo tácito es decir por consentimiento.
- Bilateral o Sinalagmático.- Porque generan derecho y obligaciones reciprocas entre partes. El trabajador realiza el trabajo y el empleador paga el salario. En este caso si el empleador incumple sus obligaciones, el trabajador no tiene la obligación de hacerlo o viceversa.
- Dependencia y Subordinación. Que es el sometimiento del trabajador a las órdenes del patrono para la coordinación y ejecución de las actividades laborales. Actualmente se habla de subordinación económica, jurídica y técnica: Subordinación Económica, que consiste en que el trabajador para satisfacer sus necesidades requiere el salario; Subordinación Jurídica: el derecho que tiene el patrón de dar instrucciones y el trabajador en cumplirlas; Subordinación Técnica, es la facultad del empleador de dirigir personalmente o por sus representantes determinada obra o servicio.
- Es de Tracto determinado o cumplimiento Sucesivo: Porque sus efectos se prolongan durante todo el tiempo de duración del contrato es decir que no se cumple en uno solo acto como ocurre con la compraventa sino diariamente hasta que por alguna razón el contrato se extinga Es decir determina una continuidad en la relación laboral entre el patrono y el obrero; porque sus efectos se prolongan durante todo el tiempo de duración del contrato donde se refleja en que el trabajo o servicio prestado al patrón es ordinariamente largo y continuo sin interrupciones. Por ejemplo, cuando un trabajador califica para un cargo de auxiliar contable la empresa privada siempre en una de sus clausulas del contrato describe el tiempo de periodo de prueba que normalmente es de 3 meses 90 días calendario como periodo de prueba si el trabajador pasa el tiempo determinado es cuando el trabajador puede gozar de la protección de todos los derechos laborales.
- Oneroso (Remuneración).- El trabajo o servicio del trabajador es siempre pagado ya sea como salario o como sueldo no existe trabajo gratuito solo debemos recordar el precio de mercado que es muy diferente al precio natural. Es decir que toda relación de trabajo, tiene una contraprestación recíproca, es así que por la venta de la fuerza de trabajo tiene que haber un pago mediante un salario
- Intervención Estatal: La relación de trabajo se inicia, mantiene y termina bajo el control o la intervención del estado. Por lo cual el Contrato de Trabajo, no importa una situación objetiva, independiente de la voluntad de los sujetos, en la que el trabajo subordinado, dependiente y remunerado está sujeto a una normatividad general e inviolable, que determina las principales obligaciones y derechos establecidos en la Constitución Política del Estado Art 46 al 54
- Jornada laboral, el trabajo o servicio se inscribe dentro de una jornada que tiene límites establecidos por la Ley
- Conmutativo, por que las prestaciones pactadas son el equivalente lo que quiere decir que la obligación de una es igual a la obligación de la otra parte.
NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO DE TRABAJO.- El Contrato de Trabajo es un contrato especialísimo, autónomo, se caracteriza porque existe un vínculo de subordinación y dependencia de parte del trabajador respecto al empleador para quien realiza una obra o servicio a cambio de un salario y el empleador es quien da las órdenes; El hombre no pude ser objeto de venta pero si su fuerza de trabajo es decir el trabajador no cede su fuerza de trabajo, sino se limita a ponerla a disposición de empleador, para que este pueda utilizar o no su rendimiento, además a este contrato de trabajo, se le ha designado un legislador laboral que ha puesto una serie de reglas y normas en protección a los trabajadores.[3]
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