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TERMINOS DE ENTREGA INTERNACIONALES.


Enviado por   •  11 de Junio de 2014  •  Tesis  •  3.201 Palabras (13 Páginas)  •  377 Visitas

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2. TERMINOS DE ENTREGA INTERNACIONALES. INCOTERMS 2.010

2.1.- GENERALIDADES:

Los INCOTERMS (International Commercial Terms) son las “Reglas Internacionales para la interpretación de los términos comerciales “, creadas por la Cámara de Comercio Internacional (C.C.I.), a partir de 1936 (Con revisiones en 1953, 1980, 1990, 2000 y 2010), cuyo objetivo fundamental consiste en establecer criterios definidos sobre la distribución de los gastos y la transmisión de los riesgos entre las dos partes, compradora y vendedora en un contrato de compraventa internacional.

Los INCOTERMS son de aceptación voluntaria por las partes, es decir, no son bajo ningún concepto un esquema jurídico obligatorio, y su principal virtud consiste en haber simplificado, en su última versión, mediante 11 denominaciones normalizadas un cúmulo de condiciones a cumplir por las partes, que gracias a esta armonización saben perfectamente a qué atenerse.

LOS GRANDES PROBLEMAS REGULADOS POR LOS INCOTERMS:

2.2.1- La entrega de las mercancías:

Es la primera de las obligaciones del vendedor. Tiene que ser efectuada “ De acuerdo con los términos del contrato de compraventa y proporcionando todos los documentos exigidos por el contrato en prueba de conformidad”. El motivo estriba en impedir que el vendedor juegue con la necesidad del comprador. El documento de entrega podrá ser un recibo y/ o el documento de transporte, dependerá del incoterm utilizado.

La entrega puede ser:

a- Directa: cuando el INCOTERM define que la mercancía sea entregada al mismo comprador (Caso de los INCOTERMS EXW, DAP y DDP).

b- Indirecta: cuando la mercancía se entrega a un intermediario del comprador (Transportista o transitario en general). Este es el caso de los INCOTERMS FAS, FOB, CFR, CIF, FCA, CPT, CIP y DAT.

La transmisión de los riesgos

El concepto fundamental reside en que los riesgos (y en algunos de los casos los gastos), se transmiten en el punto geográfico y en el momento cronológico que definan el contrato y el INCOTERM que se haya elegido, siempre que “ la mercancía haya sido debidamente identificada o individualizada como la mercancía objeto del contrato “.

El punto geográfico será sucesivamente la fábrica, el muelle, la borda del buque etc., mientras que el momento cronológico se producirá por el comienzo del plazo de entrega, en el marco del cual se va a efectuar esta.

La distribución de los gastos:

Excepto los casos CFR, CPT, CIF y CIP, en los que el vendedor asume el pago de los gastos de transporte (y seguro en los dos últimos casos) hasta destino, a pesar de que la transmisión de los riesgos es en origen (ver comentarios posteriores), lo habitual es que el vendedor corra con los gastos estrictamente precisos para poner la mercancía en condiciones de entrega y el comprador con los demás.

Trámites documentales en fronteras:

En general, se observa que en el incoterm EXW (sin despacho), la exportación es un problema del comprador, que tendrá que efectuarla contratando los servicios de un transitario o agente de aduanas en el país de expedición que se la gestione, y si la ley del país no se lo permite, solicitando la gestión al vendedor, que actuará como ”mandatario” del comprador, es decir sin que este pueda endosarle a aquel la responsabilidad de cualquier anomalía que surja como consecuencia de dicha gestión.

PROBLEMAS NO REGULADOS POR LOS INCOTERMS:

Son fundamentalmente dos:

1- El pago y sus modalidades que deberán ser acordados entre comprador y vendedor.

2- El derecho aplicable a las cuestiones no reguladas por los INCOTERMS: En general, las partes están habilitadas para “localizar” su contrato dentro de un sistema jurídico determinado.

Las alternativas son muy variables:

- Lugar de celebración del contrato.

- Lugar de ejecución del contrato

- Sede del árbitro.

- Ley nacional del vendedor o comprador

ASPECTOS ESENCIALES DE LOS INCOTERMS 2.010:

Con respecto a los de 2000, se sigue manteniendo:

• El principio de adaptar los términos al creciente uso del intercambio de datos electrónicos.

• La adaptación a las nuevas prácticas y tendencias del transporte, a lo que se debe por ejemplo la relevancia cada vez mayor del INCOTERM "Franco transportista".

• Clasificación de los INCOTERMS en función del medio de transporte utilizado:

a- POLIVALENTES (para cualquier medio de transporte): EXW, FCA, CPT, CIP, DAT, DAP y DDP. b- MARITIMO (exclusivamente para este medio): FAS, FOB, CFR y CIF.

• Una mayor referencia a las costumbres profesionales o locales.

RASGOS DISTINTIVOS FUNDAMENTALES DE LOS DIVERSOS INCOTERMS

Incoterms Marítimos:

FAS / “Free alongside ship“ / “ Franco al costado del buque

La mercancía ha de ser colocada por el vendedor a su coste y riesgo en el muelle donde va a atracar el buque.

Los trámites y costes aduaneros de exportación son obligación del vendedor. Al igual que en el INCOTERM “ex-works “, los gastos y riesgos de la mercancía, a partir de su colocación en el punto geográfico (“ Al costado del buque ") y dentro del momento cronológico (“El plazo acordado “) son responsabilidad del comprador. En este caso es importante matizar la necesidad de que para que el punto de depósito de la mercancía en el muelle se convierta en el “punto geográfico “, es preciso que haya llegado el buque.

El vendedor demuestra el cumplimiento de la obligación FAS con un recibo de muelle (“Dock receipt"), extendido por el operador o la Autoridad Portuaria.

"FOB" / " Free on board " / " Franco a bordo ":

La transferencia de gastos y responsabilidades del vendedor al comprador se realizará en el momento en que la mercancía es cargada a bordo del buque.

Los trámites y costes aduaneros de exportación son obligación del vendedor. El cumplimiento de la obligación de entrega por parte del vendedor se demuestra con el documento llamado “Recibo del primer oficial “, ya que el Conocimiento de Embarque o Bill of Lading se lo da la naviera al comprador o a su representante, que es quien paga el flete, por lo que salvo cesión voluntaria, no hay ninguna garantía de que se lo entregue al vendedor.

"CFR " / " Cost and freight " / " Coste y flete ":

Los gastos del vendedor incluyen en este caso los de

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