TLC Entre México Y La AELC
Enviado por chekkkot • 20 de Mayo de 2013 • 1.520 Palabras (7 Páginas) • 521 Visitas
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS DE LA ASOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE COMERCIO
La República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza (a los que en lo sucesivo se les referirá colectivamente como los Estados de la AELC).
Artículo 70
El Comité Conjunto
1. Las Partes establecen el Comité Conjunto México - AELC, integrado por representantes de cada Parte.
2. El Comité Conjunto:
(a) supervisará la aplicación de este Tratado;
(b) mantendrá en revisión la posibilidad de continuar con la eliminación de barreras al comercio y otras regulaciones restrictivas al comercio entre México y los Estados de la AELC;
(c) vigilará el ulterior desarrollo de este Tratado;
(d) supervisará el trabajo de todos los subcomités y grupos de trabajo establecidos conforme a este Tratado;
(e) se esforzará por resolver cualesquier controversias que pudieren surgir respecto a la interpretación o la aplicación de este Tratado; y
(f) considerará cualquier otro asunto que pudiere afectar el funcionamiento de este Tratado.
3. El Comité Conjunto podrá decidir sobre el establecimiento de los subcomités y grupos de trabajo que considere necesarios para asistirlo en el cumplimiento de sus tareas. Excepto cuando este Tratado disponga específicamente otra cosa, los subcomités y grupos de trabajo trabajarán conforme al mandato establecido por el Comité Conjunto.
4. El Comité Conjunto podrá tomar decisiones conforme a lo dispuesto en este Tratado. Sobre otros asuntos, el Comité Conjunto podrá hacer recomendaciones.
5. El Comité Conjunto tomará sus decisiones por consenso.
6. El Comité Conjunto se reunirá normalmente una vez al año en sesión ordinaria. Las sesiones ordinarias del Comité Conjunto estarán presididas conjuntamente por México y uno de los Estados de la AELC. El Comité Conjunto establecerá sus reglas de procedimiento.
7. Cualquier Parte podrá solicitar en cualquier momento, mediante notificación por escrito a las otras Partes, una sesión extraordinaria del Comité Conjunto. Esa sesión tendrá lugar dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la solicitud, a menos que las Partes acuerden otra cosa.
8. El Comité Conjunto podrá decidir reformar los Anexos y los Apéndices de este Tratado. Sujeto a lo dispuesto en el párrafo 9, podrá determinar la fecha de entrada en vigor de tales decisiones.
9. Si un representante de una Parte en el Comité Conjunto ha aceptado una decisión sujeta al cumplimiento de requisitos constitucionales, la decisión entrará en vigor en la fecha en que la última Parte notifique que sus formalidades internas han sido completadas, a menos que la decisión misma especifique una fecha posterior. El Comité Conjunto podrá determinar que la decisión entre en vigor para aquellas Partes que han completado sus formalidades internas, siempre que México sea una de esas Partes. Una Parte podrá aplicar una decisión del Comité Conjunto provisionalmente mientras la decisión entre en vigor, sujeto a sus requisitos constitucionales.
ARTÍCULO 42
Subcomité de Servicios Financieros
1. Se establece un Subcomité de Servicios Financieros. El Subcomité estará integrado por representantes de las Partes. El representante principal de cada Parte será un funcionario de las autoridades responsables de los servicios financieros de las Partes.
El Subcomité:
(b) considerará los aspectos que le sean turnados por una Parte, relativos a los servicios financieros previstos en este Tratado;
2. El Subcomité actuará por consenso.
3. El Subcomité se reunirá una vez al año, a menos que las partes acuerden otra cosa. Las reuniones se llevarán a cabo de manera alternada entre México y un Estado de la AELC.
4. La Presidencia será detentada alternadamente por México y un Estado de la
AELC. El Subcomité informará al Comité Conjunto los resultados de cada reunión.
Las Partes acordarán previamente una agenda.
5. Cada Parte se esforzará por asegurar que al menos un miembro de sudelegación que asista a las reuniones del Subcomité sea un funcionario de susautoridades financieras con competencia en el tema a ser discutido en la reunión.
ARTÍCULO 36
Subcomité de Asuntos Aduaneros y Origen
1. El Comité Conjunto establece el Subcomité de Asuntos Aduaneros y Origen.
2. Las funciones del Subcomité serán el intercambio de información, revisar los desarrollos, preparar y coordinar posturas, preparar enmiendas técnicas a las normas de origen y asistir al Comité Conjunto en relación con:
(a) normas de origen y cooperación administrativa de conformidad con este anexo;
(b) otros asuntos que el Comité Conjunto remita al Subcomité.
3. El Subcomité se esforzará por resolver, tan pronto como sea posible, cualquier controversia en relación con los procedimientos de verificación.
4. El Subcomité reportará al Comité Conjunto.
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