TRIBUTACION Y EMPRESA
Enviado por asacosta1974 • 4 de Noviembre de 2014 • 3.912 Palabras (16 Páginas) • 225 Visitas
GENERALIDADES ACERCA DE LA TRIBUTACION A LA RENTA EN CHILE
Ernesto Rencoret Orrego Abogado Profesor de Derecho Tributario Universidad Adolfo Ibañez
Concepto de renta
El D.L. Nº 824 DE 1974 grava las rentas, concebidas como incremento real patrimonial. La renta es un flujo de riqueza nueva, medido o producido en un período determinado. Esa nueva riqueza, sea cual fuere su naturaleza, origen o denominación, es lo que se va a gravar con impuesto.
El concepto de renta está definido en el Decreto Ley Nº824 en su artículo 2 Nº1, el cual comienza en forma restrictiva y al final es amplio, permitiendo contemplar las ideas anteriores, es así que la ley define a la renta como:
“Los ingresos que constituyen utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación”.
La idea básica consiste en gravar el incremento real patrimonial, concepto que reconoce los siguientes elementos:
• Que existan transacciones económicas, operaciones o contratos. • Que producto de dichas transacciones exista un incremento real del patrimonio • Que dicho incremento se produzca en un período de tiempo determinado • Que se reconozcan los sacrificios económicos en que ha sido necesario incurrir para obtener la renta
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En definitiva, renta es el incremento de patrimonio experimentado por el contribuyente durante un período determinado, independientemente que sea periódico o no, o que haya fuente generadora o no. Si hay incremento patrimonial, hay renta.
Sin embargo, la Ley contempla varias excepciones al concepto general antes expuesto, por ejemplo:
• Las presunciones de renta, en cuanto el legislador supone que el contribuyente tiene una renta determinada independiente de la renta efectiva obtenida. • La existencia de rentas exentas de impuestos. • La existencia de ingresos no constitutivos de renta. • La afectación de ingresos brutos, sin consideración de los sacrificios económicos realizados para su obtención (rentas del trabajo dependiente) • La aplicación de impuesto en base a rentas retiradas o distribuidas desde la empresa. • La existencia de normas de resguardo o de control, en cuya virtud se gravan retiros presuntos, préstamos y gastos rechazados, todas situaciones que difieren del concepto original de renta.
Estados en que tributan las rentas
Las rentas pueden quedar afectas a pagar impuesto en dos oportunidades: cuando se devengan o cuando se perciben. En el primer caso, se dice que el impuesto se aplica sobre "base devengada", y en el segundo, sobre "base percibida".
La ley ha definido expresamente lo que debemos entender por "renta devengada" y "renta percibida".
Renta devengada :
“Es aquella sobre la cual se tiene un título o derecho, independientemente de su actual exigibilidad y que constituye un crédito para su titular.” (art. 2do., Nro.2, L. de
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la R.).
Renta percibida :
"Es aquella que ha ingresado materialmente al patrimonio de una persona. Debe asimismo, entenderse que una renta devengada se percibe desde que la obligación se cumple por algún modo de extinguir distinto del pago.” (art. 2 Nro.3, Ley de la R.).
Para que la renta "ingrese materialmente" al patrimonio de la persona, es necesario que haya sido incorporada al patrimonio a través de un título translaticio de dominio, como una venta, donación, permuta, etc. Para ello, es indispensable que el ingreso no se encuentre sujeto a condición suspensiva, de la cual penda su existencia legal. Asimismo, es necesario que dicho ingreso no reconozca una obligación de restitución, pues el incremento patrimonial debe ser real (así por ejemplo, el mutuo constituye un título traslaticio de dominio, pero el importe del préstamo está sujeto a restitución por parte del mutuario).
De lo expuesto, es posible colegir que una renta no puede estar "percibida" sin haber sido "devengada"; así como también es posible que una renta se encuentre "devengada" sin haber sido "percibida" (por ejemplo, una venta a plazo, en que se tiene derecho a exigir el pago del precio transcurrido que sea aquél).
Los Contribuyentes. Factores de Competencia de la Ley de la Renta
El artículo 8º Nº5 del Código Tributario define al "contribuyente" como:
"Las personas naturales y jurídicas o los administradores y tenedores de bienes ajenos afectados por impuestos".
El contribuyente es el sujeto pasivo o deudor de la obligación tributaria, en virtud de la cual se encuentra en la necesidad de dar una suma de dinero al sujeto activo o acreedor que es el Fisco.
Pues bien, ¿qué factores determinan que una persona, natural o
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jurídica, asuma la calidad de "contribuyente"?
En general, los factores que determinan que una persona sea gravada con el impuesto son dos: el domicilio o residencia del contribuyente y la fuente de la renta.
El artículo 3º inciso 1º, de la Ley de la Renta, consagra en los siguientes términos lo antedicho:
"Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país."
El concepto de domicilio lo encontramos en el derecho civil, que lo define
como:
"La residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. Divídese en político y civil". (artículo 59, Código Civil).
Sin embargo, debe tenerse presente la norma del artículo 4º de la Ley de la Renta:
"La sola ausencia o falta de residencia en el país no es causal que determine la pérdida de domicilio en Chile, para los efectos de esta ley. Esta norma se aplicará, asimismo, respecto de las personas que se ausenten del país, conservando el asiento principal de sus negocios en Chile, ya sea individualmente o a través de sociedades de personas." El concepto de residente lo establece el artículo 8vo., Nro.8 del Código Tributario, al señalar que lo es:
"Toda persona natural que permanezca en Chile más de 6 meses en un año calendario, o más de 6 meses en total dentro de 2 años tributarios
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