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Taller de seguridad industrial


Enviado por   •  30 de Abril de 2023  •  Documentos de Investigación  •  2.835 Palabras (12 Páginas)  •  54 Visitas

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                                                                                                                                                                                      20 De Marzo 2023

                                                                               TALLER DE SEGURIDAD INDUSTRIAL                                                                                                                                                                          

                                                                                     CALIFICACIÓN DE LITERALES

Alumno: Araujo Wilches Daniel Fernando

Curso: Buceo y salvamento N° 43 “Lusca”

ITEM´S

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

CALIFICACION

LITERAL

SUSTENTACIÓN

EJEMPLO

El día 03 de diciembre de 2022, el señor Teniente de Corbeta Ochoa Ramírez Jimmy Luis se encontraba participando en una actividad de integración ordenada por el señor Comandante de la Base Naval Logística No.2, a bordo de la Cámara de Oficiales Bahía Málaga; durante la tarde deportiva se realizó una competencia de halada de cabo conformada por 7 participantes por equipo, siendo aproximadamente las 16:30 horas, los dos equipos tironeaban de la cuerda, de repente el oficial sintió un dolor intenso en su tubillo izquierdo que le hizo perder la estabilidad y caer al piso de manera abrupta, recibiendo un fuerte golpe en su hombro derecho, posteriormente se puso de pie y al sentir mejoría continuó con sus actividades cotidianas. En horas de la noche, sobre las 20:00 horas el oficial debió asistir al hospital regional de la Base, por el dolor y la inflamación que sentía en su brazo y en su pie, allí recibió atención médica, le practicaron exámenes especializados con los cuales le diagnosticaron “traumatismo del tendón y tobillo, y lesión de SLAP”.  

B

Se califica en este literal ya que se entiende por accidente de trabajo, todo suceso repentino que sobrevenga en el servicio por causa y razón del mismo, que produzca lesión orgánica, perturbación funcional, la invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes impartidas por el comandante, y en el caso particular del señor TK Ochoa, el recibió una orden verbal de participar en un evento de la oficialidad.

1

Estando en uso de vacaciones acuerdo OAP JEDHU No.0960 del 15/05/18, el día 24 de septiembre de 2018, el IMP Chiquillo Guevara Nelson se encontraba departiendo junto a algunos familiares en el corregimiento de La Libertad, municipio de San Onofre; siendo aproximadamente las 23:00 horas el infante de marina fue abordado por un individuo no identificado que sin aviso alguno lo atacó con un arma cortopunzante tipo “machete”, causándole una herida abierta en su rostro a la altura del entrecejo, trauma periorbital en ojo derecho y laceración en el pómulo superior derecho. De inmediato fue auxiliador por sus familiares y trasladado al Hospital local de dicho municipio y posteriormente evacuado al Hospital Naval de Cartagena en donde le dieron el manejo medico pertinente.

A

Se califico en este literal ya que el uso de las vacaciones son un acto del servicio pero sin embargo este accidente no es una causa o razón del mismo.

2

Siendo aproximadamente las 20:00 horas del día 05 de septiembre de 2018, durante las labores de repliegue operacional de Compañía Fénix, desplegada en la jurisdicción del municipio de Tumaco, el IMP PALOMINO GARCES JUAN se encontraba en la parte trasera de un camión, transportando desde este al avión el material de guerra e intendencia de dicha compañía; de manera repentina el conductor dejó desplazar el vehículo del lugar donde se encontraba parqueado y en ejecución de las actividades de descargue, razón por la cual el Infante Barragán perdió del equilibrio y calló del camión al suelo de manera abrupta, soportando el peso de su cuerpo sobre su extremidad inferior derecha, causándole un fuerte dolor en su rodilla que le impidió la movilidad por varios minutos, sin embargo al levantarse de nuevo continuó con su tarea. Con esta dolencia, el infante en mención hizo uso de sus vacaciones programadas para el mismo mes de los hechos, teniendo que asistir en dos ocasiones al dispensario de sanidad de la Base de Combate Aéreo No.2, para recibir asistencia médica por el malestar de su pierna.  

B

Se califica en este literal ya que se entiende por accidente de trabajo, todo suceso repentino que sobrevenga en el servicio por causa y razón del mismo, como en este caso que fue un accidente de laboral el cual el IMP PALOMINO GARCES JUAN se encontraba bajo una orden de operaciones y se encontraba en un vehículo institucional.

3

El día 30 de octubre de 2018, siendo aproximadamente las 02:45R, en el corregimiento del Limon, municipio del Tarra (Norte de Santander), durante el desarrollo de la operación “Orion”, contra las estructuras armadas de GAO residual Los Rastrojos, el señor STCIM Gómez Rivera Daniel, fue insertado como ultimo hombre del equipo de acción directa “Tango11”, mediante técnica de rapell en las coordenadas asignadas durante el planeamiento de la misión, sin embargo durante el descenso el señor oficial fue impactado con ráfaga de fusil en su pierna y glúteo izquierdo; Inmediatamente el personal en tierra y el con el apoyo helicóptero Arpía procedieron a repeler el ataque y recuperaron al oficial. Inmediatamente el oficial es atendido por el enfermero de la compañía Trueno, quien debido a la gravedad de las heridas, solicitó su evacuación, la cual se dio sobre las 05:54 horas del mismo día. Posteriormente fue atendido en el Hospital Universitario de Bucaramanga, donde le diagnosticaron herida por arma de fuego en extremidad izquierda, sin complicaciones.

C

Se califica en este literal ya que se entiende por accidente de trabajo en el servicio como consecuencia del combate o accidente relacionado con el mismo o por acción directa del enemigo, en tareas mantenimiento o restablecimiento del orden público, como en el presente caso el señor STCIM Gómez Rivera Daniel se encontraba en desarrollo de la operación “Orión”, contra las estructuras armadas de GAO residual Los Rastrojos, cuando el señor oficial fue impactado con ráfaga de fusil en su pierna y glúteo.  

4

Encontrándose fuera de la guarnición y sin el permiso del señor Comandante de la Unidad, el día 09 de diciembre de 2018, siendo aproximadamente las 03:45 horas, el CPCIM Sierra Aguilera Juan Jose, se desplazaba como parrillero en una “mototaxi” por la vía que de Tolú Viejo conduce a Sincelejo, con el fin de abordar un autobús en el terminal de transportes hacia a la ciudad de Cartagena, ya que ese mismo día, debía recibir servicio de Suboficial de Administración BFEIM; pero en un resalto de la carretera el suboficial fue expulsado del vehículo en el que era transportado, cayendo al piso abruptamente, sufriendo múltiples laceraciones en varias partes del cuerpo y politraumatismo. Con la ayuda de varios moradores del lugar es auxiliado y evacuado al Hospital local del municipio de Tolú y posteriormente trasladado a la clínica María Reina de Sincelejo (Sucre), donde fue ingresado por SOAT y dado de alta el día 11 de diciembre de 2018.  

D

Se califica en este literal ya que se entiende como actos realizados en contra la ley, el reglamento o la orden superior, como lo plantea en el siguiente caso que el señor CPCIM Sierra Aguilera Juan José se encontraba fuera de la guarnición sin ningún permiso o autorización legal del señor comandante de su unidad orgánica.

5

Hallándose en despliegue operacional acuerdo Radiograma No.20195204277654/MDN-COGFM-COEJC-SECEJ-JEMOP-DIVFE-JEM-81.1, el día 24 de septiembre de 2019, siendo las 16:30 horas, el IMP Ballestas Gutiérrez Mario se encontraba jugando un partido de futbol entre las compañías “Tormenta” y “Rayo”,  autorizado por el señor Comandante del Equipo de Reconocimiento Especial “Rayo II”, en la cancha de la Brigada de Ejercito No.87 con sede en el municipio de Carepa – Antioquia; durante el evento deportivo el infante en mención perdió del equilibrio de su cuerpo al tratar de rechazar un balón, lo que generó un movimiento de “inversión” en el tobillo izquierdo, causándole un fuerte dolor y por ende suspender la actividad. Inmediatamente fue trasladado al establecimiento sanitario de mencionada unidad militar, donde le manejaron el dolor con medicamentos analgésicos y posteriormente del día 25 de septiembre de 2019 fue remitido a la clínica Panamericana en el municipio de Apartadó – Antioquia, en la cual le realizaron exámenes radiológicos y le diagnosticaron una fractura de tibia y peroné en el miembro inferior izquierdo.  

A

Se califica en este literal ya que se entiende como accidente de trabajo en el servicio pero no por causa razón del mismo, es decir enfermedad o accidente común, como lo plantea en el siguiente caso: a pesar de encontrarse en una orden de operaciones en un desplegué por ende se encontraba en el servicio, pero sin embargo jugar un partido de futbol así halla sido autorizado el IMP Ballestas Gutiérrez Mario por su comandante, no es una causa y razón del servicio.

6

Encontrándose en uso de franquicia, siendo aproximadamente las 18:40 horas del día 19 de enero de 2020, el IMP Medrano Sanchez Robert se disponía a salir del centro comercial “Los Ejecutivos” de la ciudad de Cartagena, junto a su señora esposa y su hija; al momento de abandonar el lugar fue abordado por un sujeto no identificado quien procedió a intimidarlo con un arma blanca, exigiéndole que le entregara lo que llevaba en sus bolsillos; acto seguido el infante Meza Severiche Robert forcejea con el individuo con el propósito de evitar el “hurto” y en ese momento es agredido  por parte del atracador, cortándolo en la mano izquierda y golpeándolo en la cara. Al verse herido, el infante en mención se dirigió hasta el Hospital Naval de Cartagena donde le brindaron los cuidados médicos básicos y fue dado de alta con la herida suturada.

A

Se califica en este literal ya que se entiende como accidente de trabajo en el servicio pero no por causa razón del mismo, es decir enfermedad o accidente común, como lo plantea en el siguiente caso: a pesar de que el uso de franquicia es un acto del servicio, este suceso no es una causa y razón del servicio.

7

Siendo las 11:30 horas del día 19 de septiembre de 2020, el señor CPCIM Linero Garcia Sebastian se encontraba a las afueras del alojamiento de la compañía de acción directa  Fénix cortando un tablero de madera con una pulidora para ser empleado en las instrucciones. El suboficial en mención, le pidió el apoyo al Infante de Marina Profesional Velasquez Quiceno Juan Carlos, para hacer el cambio del disco de corte de la herramienta eléctrica. Después de haber realizado el cambio del disco el IMP en mención sostiene la herramienta de corte, mientras el señor suboficial procede a conectarla a la corriente eléctrica, la pulidora se enciende de inmediato y genera que el IMP Velasquez Quiceno Juan Carlos pierda el control de la misma y la suelte, ocasionándole una herida cortante en el dedo índice de la mano derecha. De inmediato el enfermero de guardia de la unidad le brinda los primeros auxilios y lo evacua al Hospital Naval de Cartagena HONAC donde fue atendido por el servicio de urgencias.    

B

Se califica en este literal ya que se entiende por accidente de trabajo, todo suceso repentino que sobrevenga en el servicio por causa y razón del mismo, como en este caso que el IMP Velásquez Quiceno Juan Carlos sufre un accidente laboral mientras le prestaba el apoyo al suboficial en el cambio del disco de corte de la pulidora.

8

Siendo aproximadamente las 14:30 horas del día 03 de agosto de 2019, el SVCIM SANTANDER GUILLERMO ALBERTO se desplazaba a bordo de una motocicleta de placas XUP47E (de su propiedad), por la vía al mar en sentido Barranquilla-Cartagena, a la altura del condominio Barcelona de Indias iba delante de él un vehículo tipo taxi de placas WGN284 el cual frenó bruscamente si darle lugar al tripulante de esquivarlo, chocando su moto con la parte trasera de mencionado automotor. Inmediatamente el suboficial procede a comunicarse con el comandante de su Compañía y gracias a la cercanía con la unidad, llegó el enfermero de guardia a brindarle los primeros auxilios; posteriormente y debido a las lesiones en cara y fractura del miembro superior izquierdo, es trasladado en una ambulancia de la “Concesión Vial” hasta la clínica de Fractura y Medicina Laboral de Cartagena.  

A

Se califica en este literal ya que se entiende como accidente de trabajo en el servicio pero no por causa razón del mismo, es decir enfermedad o accidente común, como lo plantea en el siguiente caso: pueda que estaba autorizado su desplazamiento hacia la ciudad de Cartagena pero fue un accidente el cual el vehículo que se encontraba no era institucional.

9

Encontrándose fuera de la guarnición y sin el permiso del señor Comandante de la Unidad, el día 09 de diciembre de 2018, siendo aproximadamente las 14:00 horas, el SSCIM Romero Santacruz Miller se desplazaba como parrillero en una “mototaxi” por la vía que de Repelón conduce al municipio de Luruaco (Atlántico), para regresar hacia la ciudad de Cartagena; durante el recorrido el conductor de la motocicleta perdió el control de la misma y cayeron a la carretera, quedando atrapada la pierna derecha del suboficial entre el vehículo y el suelo. Inmediatamente el conductor lo ayudó a levantar del piso y lo trasladó al puesto de salud del municipio de Repelón donde le brindaron los cuidados médicos básicos. Al día siguiente ya en la ciudad de Cartagena, fue atendido por “SOAT” en la Clínica Barú debido a la complejidad de la herida.

D

Se califica en este literal ya que se entiende como actos realizados en contra la ley, el reglamento o la orden superior, como lo plantea en el siguiente caso: SSCIM Romero Santacruz Miller se encontraba fuera de la guarnición y sin permiso alguno del señor comandante de la unidad en lo que concierne se encontraba evadido.

10

En el marco de la operación “Fenix”, del Comando Conjunto de Operaciones Militares, en contra del Frente 19 de las FARC, el día 21 de febrero de 2010, en el área general de Cerro Leiva, municipio de La Uribe Meta, durante la maniobra de desembarco desde un helicóptero tipo UH60, el personal de GRESAD 21 de la compañía Huracán, debía saltar desde la aeronave a una altura aproximada de 3 metros, ya que esta no podía aterrar por las malas condiciones del terreno y el inminente asedio del enemigo; durante dicha maniobra el CPCIM Escudero Martínez Jorge, sintió un fuerte dolor en su rodilla derecha tiempo después de haber realizado el salto, por lo que el enfermero le administró medicamentos para el dolor. El día 03 de marzo cuando el personal de la compañía Huracán fue extraído del área de operaciones el CPCIM Escudero Martínez Jorge asistió al servicio de urgencia del Hospital Regional de Oriente con sede en Apiay (Meta), donde le diagnosticaron una microfractura en al epífisis del peroné derecho.

C

Se califica en este literal ya que se entiende por accidente de trabajo en el servicio como consecuencia del combate o accidente relacionado con el mismo o por acción directa del enemigo, en tareas mantenimiento o restablecimiento del orden público, como en el siguiente caso, la cual sufre un accidente laboral cuando se encontraba en una orden de operaciones en el área general de cerro Leiva, municipio de la Uribe meta, en el momento en que el CPCIM Escudero Martínez Jorge sufre la lesión, de igual forma se encontraba en los dos meses de vigencia para hacer su informe por lesiones.

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