TALLER DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
Enviado por luisavu • 12 de Noviembre de 2016 • Trabajo • 1.229 Palabras (5 Páginas) • 305 Visitas
República Bolivariana De Venezuela[pic 1][pic 2]
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior
Universidad Nacional Experimental
“Rafael María Baralt”
Cabimas, Edo-Zulia
SEGURIDAD INDUSTRIAL
(TALLER)
Realizado Por: Daniela Ramírez
CI: 20.621.775
Prof.: Carolina Urdaneta.
Sección: 111
- De acuerdo a la LOPCYMAT, que instituto es el encargado de calificar el origen del accidente ocupacional o de la enfermedad del trabajo?
(Mencionar el art. Y comente).
Artículo 76. El Instituto Nacional De Prevención, Salud Y Seguridad Laborales, previa investigación, mediante informes, calificara el origen del accidente de trabajo o de la enfermedad ocupacional. Dicho informe tendrá el carácter de documento público.
Todo trabajador o trabajadora al que se le haya diagnosticado una enfermedad ocupacional, deberá acudir al instituto nacional de prevención, salud y seguridad laborales para que realicen las evaluaciones necesarias para la comprobación, calificación y certificación de la misma.
- Cuál es la clasificación de los daños de acuerdo a la LOPCYMAT que ocasionen enfermedades ocupacionales y accidentes?
Mencione el artículo y describa cada una.
Según el artículo 78. Las prestaciones dinerarias del régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo se corresponde a los daños que ocasionen las enfermedades ocupacionales o los accidentes de trabajo a una trabajadora o trabajador afiliado, los cuales se clasificaran de la siguiente manera:
- Discapacidad temporal.
- Discapacidad parcial permanente.
- Discapacidad total permanente para en trabajo habitual.
- Discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad.
- Gran discapacidad.
- Muerte.
Art. 79: la discapacidad temporal que consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, imposibilita al trabajador o trabajadora amparado para trabajar por un tiempo determinado.
En esta acción se da lugar a una suspensión de la relación de trabajo de conformidad a lo establecido en la ley orgánica del trabajo.
El trabajador o trabajadora tendrá derecho a una prestación dineraria equivalente al 100%al monto de salarios de referencia de cotización correspondiente al número de días que dure la discapacidad .
El trabajador afiliado a la prestación por discapacidad temporal nace con el diagnóstico del médico. Dicho diagnostico deberá ser validado por el instituto nacional de prevención , salud y seguridad laborales , o en la institución publica en la cual este delegare , sin perjuicio de la revisión de dicho diagnóstico de conformidad con la ley. El trabajador puede permanecer con una discapacidad temporal hasta 12 meses continuos. Agotado este lapso , el trabajador deberá ser evaluado por el instituto nacional de prevención , salud y seguridad laborales con el fin de determinar si existe criterio favorables de recuperación para la reinserción laboral, en este caso podrá permanecer en esta condición hasta 12 meses adicionales . Agotado este último periodo, y no habiéndose producido la restitución integral de la salud , el trabajador pasara a una de las siguientes categoría de discapacidad:
- Discapacidad parcias permanente
- Discapacidad total permanente para el trabajo habitual.
- Discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad laboral
- Gran discapacidad.
Art.80 La discapacidad parcial permanente es la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, genera en el trabajador o trabajadora una disminución parcial y definitiva menor del sesenta y siete (67%) por ciento de su capacidad física o intelectual para el trabajo causando prestaciones dinerarias según se indica a continuación:
- En caso de disminución parcial y definitiva de hasta un veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, la prestación correspondiente será de un pago único, pagadero en el territorio de la República, en moneda nacional, a la cual tienen derecho los trabajadores y trabajadoras desde el momento de iniciarse la relación de trabajo y que será igual al resultado de aplicar el porcentaje de discapacidad atribuido al caso, al valor de cinco (5) anualidades del último salario de referencia de cotización del trabajador o de la trabajadora.
- En caso de disminución parcial y definitiva mayor del veinticinco por ciento (25%) y menor del sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual la prestación correspondiente será una renta vitalicia pagadera en catorce (14) mensualidades anuales, en el territorio de la República, en moneda nacional, a la cual tienen derecho los trabajadores y trabajadoras a partir de la fecha que termine la discapacidad temporal, y que será igual al resultado de aplicar el porcentaje de discapacidad atribuido al caso, al último salario de referencia de cotización del trabajador o de la trabajadora.
Art.81: discapacidad total permanente para el trabajo habitual es la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, genera en el trabajador o trabajadora una disminución mayor o igual al sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física, intelectual o ambas, que le impidan el desarrollo de las principales actividades laborales inherentes a la ocupación u oficio habitual que venía desarrollando antes de la contingencia, siempre que se conserve capacidad para dedicarse a otra actividad laboral distinta.
...