Tarea individual 5: Responsabilidades jurídicas de los funcionarios y directivos generales de mi empresa
Enviado por samuelsec • 22 de Noviembre de 2015 • Ensayo • 3.145 Palabras (13 Páginas) • 321 Visitas
Tarea individual 5: Responsabilidades jurídicas de los funcionarios y directivos generales de mi empresa.
INTRODUCCIÓN.
Toda empresa u organismo operador, tiene diseñada una estructura interna de gobierno y de administración, en dicha estructura destaca el órgano encargado de administrarlo y representarlo, para ello se requiere de un manejo eficiente de los medios de producción a fin de lograr el cumplimiento efectivo del objeto social previsto; esto se va a traslucir en la calidad de la producción y/o servicio que ofrece con el consecuente prestigio del organismo operador y su consolidación en el mercado. Este órgano operador del agua debe contar con personas capaces técnica y altamente profesional que se encarguen de las tareas de dirección, administración y representación del órgano operador. Ahora bien, cuando un profesional asume la dirección, de hecho asume una responsabilidad de gran envergadura pues no sólo es responsable de la buena marcha del órgano operador sino que también se enfrenta a altos riesgos y costos por cada decisión que adopte; así el ejercicio de tales cargos va a traer consigo para los directores y administrativos, responsabilidades de índole civil, penal, social, tributario, entre otros. En el presente se desarrollara el caso particular del organismo operador del agua del municipio de Jaral del progreso, Guanajuato; resaltando las responsabilidades jurídicas del director del organismo operador del agua.
DESARROLLO.
El director del organismo operador del agua potable del municipio de Jaral del progreso debe de respetar la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS; LEY ORGANICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DEGUANAJUATO; EL REGLAMENTO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO, TRATAMIENTO, DISPOSICIÓN, USO Y REUSO DE AGUAS RESIDUALES PARA EL MUNICIPIO DE JARAL DEL PROGRESO, GTO; LA LEY DE AGUAS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; Y LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO.
ANTECEDENTES
Decreto: En el gobierno del Lic. Juan Carlos Romero Hicks., el órgano de gobierno del estado de Guanajuato, a través de la Gaceta Oficial del estado de fecha 13 de diciembre del 2001, expide el decreto a través del cual la prestación del servicio de agua potable y saneamiento en el municipio de Jaral del Progreso Gto, el cual lo tenía a su cargo la Comisión Regional de agua y saneamiento, creada mediante decreto emitido por el ciudadano Gobernador del estado y publicado en la gaceta oficial el 21 de marzo de 2002; fuera transferida al municipio de Jaral del progreso, Gto. Según acuerdo de creación del organismo operador del agua “SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE JARAL DEL PROGRESO GUANAJUATO”
Personalidad Jurídica: Con fecha 21 de MARZO 2002, a través de la gaceta oficial del Estado de Guanajuato, autoriza al H. Ayuntamiento de Jaral del Progreso, Gto, crear el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, “SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE JARAL DEL PROGRESO GUANAJUATO” y/o S.M.A.P.A.J, el cual será el operador de dicho servicio Publico Municipal.
Objetivos Generales del S.M.A.P.A.J.
Satisfacer las necesidades actuales y futuras de agua Potable en cantidad y calidad a los habitantes del Municipio.
Optimizar la captación, almacenamiento, tratamiento y aprovechamiento de Aguas Residuales evitando la contaminación y aprovechar su disposición para riego agrícola.
Objetivos Económicos, Sociales y de Servicio
Contar con recursos económicos para cubrir los costos derivados de la operación el mantenimiento y administración de los sistemas, la rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura existente, la amortización de las inversiones realizadas, los gastos financieros de los pasivos y las inversiones necesarias para la expansión de la infraestructura.
Cubrir las necesidades de Agua potable, Alcantarillado, saneamiento y aprovechamiento de aguas residuales.
Optimizar la utilización del agua proporcionando a los habitantes agua en calidad y cantidad suficientes promoviendo la cultura del cuidado de la misma.
Fortalecer la infraestructura hidráulica de la ciudad.
Estructura y Organización.
Administración: Es administrada por un Consejo de Administración, integrado por 6 miembros, que son: el Presidente Municipal (P Regidor Tercero que tiene a su cargo la comisión de Agua potable y saneamiento, el contralor del H. Ayuntamiento, y tres representantes de usuarios. El Consejo de Administración designa un Director General quien tiene la representación del Organismo.
Función prioritaria del Consejo de Administración: Aprobar el programa y presupuesto anual de Gastos y Balance, antes de ser sometido al Congreso del Estado para aprobación definitiva; autorizar y darle seguimiento a algunos programas y proyectos del organismo.
Función con fundamento en el Art. 32 de la Ley de aguas para el estado de Guanajuato: Brindar el suministro de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario a la ciudad de Tierra Blanca y comunidades rurales, pertenecientes a estas, así como el Saneamiento de las aguas residuales para evitar la contaminación de los ríos.
De acuerdo al reglamento del S.M.A.P.A.J:
ARTÍCULO 3.- Corresponde al Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Jaral del Progreso, la detección, extracción, conducción y potabilización del agua, la planeación, construcción, mantenimiento, rehabilitación y ampliación de las redes y del equipo necesario para el suministro de este servicio a la población de la zona Urbana y Comunidades adheridas por consentimiento al Sistema, así como prevenir y controlar la contaminación de las aguas que se descargan en los sistemas de drenaje y a los alcantarillados, así como del tratamiento, disposición y comercialización de las aguas residuales y lodos.
ARTÍCULO 4.- Se considera de utilidad pública las actividades tendientes a la planeación, programación y ejecución de las obras de abastecimiento de agua potable y las relativas al drenaje, alcantarillado, tratamiento, saneamiento, disposición y comercialización de aguas residuales y lodos en el Municipio de Jaral del Progreso, Guanajuato.
ARTÍCULO 5.- El Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Jaral del Progreso, tendrá su domicilio legal en la ciudad de Jaral del Progreso, Guanajuato, y sólo por causa justificada y con aprobación de la mayoría calificada del Ayuntamiento, será posible su cambio fuera de la cabecera Municipal, previa solicitud y acuerdo del Consejo Directivo del mismo Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Jaral del Progreso.
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